Oficializan la prohibición de incinerar los cuerpos de personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas que mueran por COVID19

Tras los señalamientos e inquietudes que diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas en el país manifestaron sobre el destino que podría darse a los cuerpos de las personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas que murieran a causa de COVID-19; la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación formalizaron un acuerdo donde las personas con estas características que fallezcan a consecuencia del coronavirus, no podrán ser incineradas bajo la presunción de que podrían tratarse de una de las más de 60 mil personas desaparecidas que existen en México.

Por Darwin Franco / @darwinfranco

“El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, es así como el documento que fue publicado el 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación genera una ordenanza a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno para que esta práctica no se realice incineración alguna bajo la presunción de que alguno de estos cuerpos pudiera responder al de alguna de las más de 60 mil personas desaparecidas que existen actualmente en México.
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Aunque ya públicamente, el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, había anunciado que por la grave crisis de desapariciones en el país: ninguna persona que fallezca por coronavirus y que no se conozca su identidad sería cremada”; la publicación del acuerdo hace extensiva esta prohibición para todo el país.
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Lo firmado por la Secretaría de Salud y la Secretaria de Gobernación es relevante hace valer las disposiciones ya contenidas en la Ley General de Víctimas, vigente desde el 2013, donde se prohíbe: “la incineración de los cuerpos que no hayan sido identificados y/o reclamados”, y que también fueron refrendadas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas donde también se establece que: “los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.
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En el acuerdo prohíbe lo siguiente:
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I.     La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos aconsecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), o cualquier otra causa tal como lo establece la LGMDFP, e
II.     Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.
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Así mismo se señala que las autoridades federales o estatales deberán contar con toda la documentación que facilite:
la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
También se precisa que en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, “no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado”, lo cual supone que deberá integrarse de manera adecuada la carpeta de identificación forense para garantizar su futura identificación; esto será todo un reto para los institutos forenses del país, pues estas áreas han sido denunciadas por sus malas praxis forenses y por acarrear un déficit de identificación de más de 45 mil cuerpos de personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas.
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También se señala que: “Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas”, esto para evitar confusiones legales respecto de aquellos estados que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2.
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Esto es significativo porque en el caso de Jalisco, entre 20006 y 2018, bajo el amparo de la ley de salubridad local se justificó la incineración de mil 559 cuerpos de personas fallecidas no identificadas; por ello, es que todos los estados deberán acatar la no incineración de cuerpos de personas fallecidas no identificadas y/o identificadas no reclamadas que mueran por COVID-19.
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En el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, además ahí se deberá señalar que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.
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Hasta el momento, conforme a la propia Secretaría de Salud, no se tiene conocimiento de que alguna de las personas fallecidas a causa de COVID-19 esté bajo la clasificación de personas no identificadas o identificada no reclamada; sin embargo, la disposición y el acuerdo se oficializa para evitar que durante la pandemia se agrave la crisis de personas desaparecidas en Mexico.
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La prohibición de incineración no aplica para todas aquellas personas que hayan muerto a causa de COVID-19, pero sí hayan sido identificadas y reclamadas por sus familiares; en estos casos, será cada una de sus familias quienes decidan si se procede o no a la incineración o inhumación, esto siempre acatando los lineamientos de salud que buscan en el manejo de los cuerpos evitar contagios.
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Aquí podrán leer de manera íntegra el Acuerdo publicado en el DOF: 

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Darwin Franco
Darwin Franco
Me encanta hacer periodismo y contar con dignidad las historias de quienes confían en mi trabajo. Disfruto ser profesor y aprender de mis alumnas, alumnos y alumnes. Creo que el periodismo es una potente herramienta de paz y esperanza.

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