En dos semanas vence el plazo para que senadores aprueben la Ley Federal para la Regulación del Cannabis

El pasado 10 de marzo la Ley Federal para la Regulación del Cannabis fue aprobada por la Cámara de Diputados, y posteriormente fue remitida al Senado, donde dicho dictamen debe de ser aprobado antes del 30 de abril.

La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) ha hecho un llamado a las senadoras y los senadores para que corrijan el proyecto que hasta ahora ha sido presentado y, con ello, cumplan con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Según han advertido, este dictamen continúa replicando un discurso que criminaliza a las personas que portan cannabis, además, no se garantiza justicia social a las personas afectadas por la guerra contra las drogas, por lo que, advierten, seguirán siendo detenidas, extorsionadas, explotadas y enviadas a prisión.

Por Samantha Anaya/@Sam_An16

Fotografía de portada México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)

El dictamen de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis consta de 55 artículos, 5 Títulos (Disposiciones Generales; De la producción del cannabis y sus derivados; De las Licencias; De las facultades de la Comisión Nacional Contra las Adicciones en materia de regulación y control del Cannabis psicoactivo; Infracciones y Sanciones) y 13 transitorios. Además, reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

Dicha ley pretende regular el uso del cannabis y sus derivados para fines lúdicos (autoconsumo, uso compartido entre quienes integren Asociaciones de Consumo, comercialización para uso adulto) y fines de investigación e industriales.

De acuerdo con las organizaciones y colectivos que pugnan por la legalización del cannabis, esta ley ofrece la creación de un mercado legal para tres usos específicos: lúdico, investigación e industrial. En el caso del uso personal o recreativo, habrá tres vías de acceso: asociaciones cannábicas, auto cultivo y venta al público.

Asimismo, se creará la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), la cual, se encargará de la regulación del cannabis, además de coordinar las campañas contra el abuso en el consumo y el desarrollo de acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo en menores de edad y grupos vulnerables.

También, en el proyecto del dictamen se establecen cinco tipos de licencias: cultivo, trasformación, comercialización, exportación o importación e investigación. Las licencias son intransferibles y tendrán una vigencia de uno y cinco años, según se determine en el Reglamento.

Otro elemento importante en este dictamen de ley es que se establecen las restricciones del consumo de cannabis en espacios libres de humo.

Sin embargo, permanece con ciertos aspectos que no pueden ser pasados por alto si se quiere detener la criminalización de quienes la consumen, así lo reconoce la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)  .

Y es que, el dictamen existente establece que se deberá tramitar un permiso con requisitos excesivos para el auto cultivo y las autoridades podrán ingresar a las casas particulares de quienes cuenten con cultivos propios, y en caso de que se exceda las cantidades de plantas de cannabis permitidas (seis en caso de que sólo haya una o un consumidor y ocho en caso de ser dos) las autoridades podrán remitir a la o las personas al Ministerio Público.

Además, a fin de impedir la concentración indebida que afecte al mercado, la Comisión podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica dictar las medidas para negar la expedición de licencias adicionales o revocar las ya otorgadas. De igual manera, podrá negarlas o revocarlas de forma directa en aquellos casos que se acredite violación grave o reiterada.

La criminalización hacia quienes poseen cannabis continua presente en este proyecto, pues, a través del derecho penal, las autoridades podrán seguir deteniendo a personas usuarias (posesión simple de entre 5.6 y 14 kilos se sanciona con una pena de entre 10 meses a 3 años de prisión y desde quince hasta 80 días de salario de multa; y hasta 3 años por publicidad de la misma).

La posesión con fines de producción, transportación, traficación, comercialización y suministración se castiga con una pena de 3 a 7 años de prisión, así como con una multa de 80 a 300 días, esto en los casos donde se porten cantidades mayores a 14 kilogramos. De manera contradictoria, si la cantidad va de 5.6 a 14 kilogramos la pena es exactamente la misma.

El cultivo de cannabis continúa con una sanción de entre 1 a 6 años de prisión, excepto en el caso de personas dedicadas a ésta como actividad principal, como parte de las actividades concernientes al campo, o que sean de extrema necesidad económica:

“Aunque celebramos la introducción de esta salvedad, el dictamen empeora la minuta del Senado que establecía reducir la pena a entre 6 meses y 3 años”, señala la MUCD en su análisis del dictamen hecho por la Cámara de Diputados.

En cuanto a la posesión de cannabis sin receta médica se sanciona con una pena de entre 2 y 6 años en prisión y de 40 a 120 días de salario de multa, lo cual representa un retroceso, pues, en comparación con la minuta enviada por el Senado, esta pena aumenta un año en prisión.

En el caso de introducir o extraer más de 200 kilogramos de cannabis en el país se impondrá una pena de entre 3 a 10 años en prisión.

En cuanto a las facultades de la CONADIC resalta el hecho de que no cuenta con experiencia regulatoria, por lo que, no tendrá las facultades para regular a proveedores, evaluar e implementar políticas para favorecer y dar mayor peso al campo, a la vez que no se le otorga el presupuesto necesario para lograrlo.

De esta manera, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) ha denunciado que no se garantiza justicia social a las y los más afectados por la guerra contra las drogas, ya que las personas seguirán siendo detenidas, extorsionadas, explotadas y enviadas a prisión.

Finalmente, han advertido a través de sus redes sociales y página oficial que este proyecto no cumple con la orden de la SCJN de eliminar la prohibición administrativa del cannabis en los 5 artículos de la Ley General de Salud -donde se establece que su posesión es declarada como inconstitucional-; sólo modifica la tabla de cantidades de posesión permitidas para consumo personal y cambia las cantidades que se considerarán narcomenudeo y narcotráfico.

“El mantenimiento de un sistema de umbrales de tolerancia hace más complicado para las personas comprender cuándo están cometiendo un delito y cuándo una falta administrativa mientras se pierde la oportunidad de dejar de perseguir administrativa y penalmente la posesión de la sustancia”, señala MUCD.

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Samantha Anaya
Samantha Anaya
Amo pasar tiempo con mi persona favorita: mi mamá. Considero que el ser periodista implica hacer un compromiso con la verdad, la justicia, la empatía y, sobre todo, con las personas.

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