Desaparición de personas y responsabilidades de los municipios en Guanajuato según las leyes y el Protocolo Homologado de Búsqueda

#HastaEncontrarlos

Por Fabrizio Lorusso / @FabrizioLorusso

Fotos: Comisión Nacional de Búsqueda

La desaparición de personas es una violación grave y múltiple a los derechos humanos, un delito de tipo continuo e imprescriptible, además de representar una ruptura material y simbólica del orden y de la convivencia social, comunitaria y familiar. En México esta práctica, difundida entre actores estatales y particulares ya desde mediados del siglo pasado y especialmente como estrategia de Estado desde la década de 1970 (Ovalle, 2019), ha estado evolucionando y creciendo de modo pronunciado desde 2007. En Guanajuato y en León el aumento más notable se ha registrado desde 2018, sin que esto signifique que con anterioridad la desaparición no tuviese una presencia preocupante. 

Según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), al corte del 3 de marzo de 2021 en el país permanecían 84,130 personas en calidad de desaparecidas o no localizadas, mientras que el total para Guanajuato era de 2,399 personas y, de éstas, 1,256 (el 52.3%) habían desaparecido después del 1 de diciembre de 2018 (RNPDNO, 2021). 

Según el antiguo Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas, extinto el 30 de abril de 2018, en Guanajuato en esa fecha había 621 personas desaparecidas del fuero común y federal, siendo los municipios de Celaya (97 casos totales), León (82), Pénjamo (44), Apaseo el Alto (28) y Guanajuato (27) los de mayor incidencia (Galindo et al., 2019, p. 24, 42). 

Casi tres años después, a la fecha del 3 de marzo de 2021, los municipios con más personas desaparecidas eran: Celaya (con 362), Irapuato (315), León (277), Salamanca (161) y Pénjamo (119). Aun considerando que la población de León es significativamente mayor que la de Celaya, de Irapuato o Pénjamo, no dejan de sorprender la persistencia y el crecimiento del fenómeno en la ciudad. En León, las personas de sexo masculino desaparecidas son 218, las de sexo femenino son 42 y 17 personas aparecen como “indeterminado” (RNPDNO, 2021). Cabe señalar que estos números no pueden dar cuenta de la cifra negra de las desapariciones que no son denunciadas por miedo, amenazas u otro motivo. Finalmente, según la fiscalía general del estado, al 15 de febrero había 2,615 personas desaparecidas en Guanajuato (FGEG Unidad de Transparencia, 2021). 

Más allá de las cifras, un dato importante es que son miles las personas que cada año, día tras días, se encuentran temporal o permanentemente en una situación de vulnerabilidad debido a su extravío involuntario o desaparición, y debe garantizarse su derecho a ser buscadas (CNB, 2020, p. 21).

Otros dos fenómenos delictivos que, en varios contextos, han mostrado cierta correlación con las desapariciones son las inhumaciones o fosas clandestinas y los homicidios dolosos. En León se han reportado siete hallazgos de fosas clandestinas de 2009 a 2020 y las carpetas de investigación por homicidio intencional crecieron de 457 en 2019 a 635 en 2020, posicionando León como el municipio más violento de Guanajuato y con crecimiento de la tasa por cada cien mil habitantes de 28.97 en el 2019 a 39.97 en el 2020 (o sea, el 37.97% más en año y superior al promedio nacional de 28) (Ruiz, Susarrey y Lorusso, 2021; OCL, 2021, p. 4). 

Pese a lo anterior, la atención política y pública hacia la problemática, así como las medidas concretas de tipo legal, social y operativo para encararla, han sido limitadas y tardías en la entidad, siendo los gobiernos municipales corresponsables de este retraso, al tener obligaciones y atribuciones legales respecto de las desapariciones que no han sido debidamente atendidas. 

Si bien este nivel de gobierno, comparado con el estatal, el federal o con las autoridades de procuración e impartición de justicia, tiene menos responsabilidades directas al respecto, este artículo, frente al diagnóstico antes delineado, tiene el objetivo de describir las principales obligaciones legales de los ayuntamientos y enlistar algunas propuestas para ampliar las acciones, apoyos y programas específicos que estos pueden implementar.

En un artículo de 2018 del libro “15 Propuestas para León: Elecciones 2018”, publicado por la Universidad Iberoamericana León, sinteticé las obligaciones que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (la Ley General), publicada el 11 de noviembre de 2017, establecía para los municipios, mismas que no habían recibido la debida atención y aplicación en León.

Actualmente, no es posible afirmar que la situación haya mejorado. No obstante, la formalización de un marco normativo local en 2020, la mayor atención dedicada al problema por los medios de comunicación nacionales y locales, así como la creciente presión de los colectivos de familiares de personas desaparecidas y de otros grupos de la sociedad civil, han empezado a modificar varios aspectos de la agenda política, de la percepción social y de la relación que las propias víctimas indirectas han tenido con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, especialmente el estatal. A la fecha, sin embargo, colectivos leoneses como Buscadoras Guanajuato y Cazadores, u otros grupos que integran a personas de León, como De pie hasta encontrarte o A tu encuentro, no han tenido reuniones, mesas de trabajo o acercamientos sistemáticos con el gobierno municipal de León.

El 3 de junio de 2020 fue publicada la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, cuyo capítulo VI es dedicado a los ayuntamientos:

Artículo 55. Los ayuntamientos coadyuvarán con las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, para tal efecto tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Determinar el área responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; 
  • Capacitar a servidores públicos para iniciar las primeras acciones de búsqueda, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, en términos de la Ley General;
  • Verificar que en los panteones municipales las fosas comunes cumplan con la normatividad aplicable; 
  • Mantener comunicación con autoridades federales y estatales, y establecer enlaces cuando así lo determine el Sistema Estatal, la Comisión de Búsqueda o por recomendación del Consejo Ciudadano; 
  • Establecer facilidades administrativas en el pago de derechos por inhumaciones, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida; y 
  1. Canalizar a los familiares a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Objeto de la misma Ley (art. 2) es

“establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos”, lo cual se concreta, entre otras previsiones, en la creación del Sistema Estatal (art. 17) con el objetivo de “coordinar las acciones de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento, entre las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la prevención, investigación y búsqueda de personas desaparecidas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General”. 

En el art. 18 se establece que “los presidentes municipales deberán ser convocados a las reuniones del Sistema Estatal, cuando se traten asuntos de su competencia, en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. Algún integrante del ayuntamiento será suplente del presidente municipal”.

En el Capítulo IV art. 42, está prevista una función muy importante que implica la cooperación interinstitucional de los municipios: “La Comisión de Búsqueda contará con grupos de búsqueda en cada municipio, integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas, tanto del Ejecutivo del Estado como del ayuntamiento respectivo”. 

Estos grupos o “células” de búsqueda son de acción inmediata, integrados normalmente por policías y funcionarios públicos municipales especializados en la búsqueda de las y los desaparecidos, en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP). Deben ser adecuadamente capacitados y con conocimiento, por ejemplo, del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Persona que emitió el Sistema Nacional de Búsqueda en 2020. En este y otros aspectos debe concretarse la “coadyuvancia” con las acciones de búsqueda y localización, en colaboración con la CEBP y la Fiscalía General del estado (FGE), prevista por el art. 55. 

Además, la CEBP (art. 15-III) puede “solicitar el acompañamiento de las instancias policiales, estatales y municipales, cuando sea necesario que el personal de la Comisión de Búsqueda realice trabajos de campo” y (art. 15-XVI) que desde la Secretaría de Seguridad Pública municipal se realicen “acciones específicas de búsqueda de personas desaparecidas”. El personal municipal que interviene en ellas debe (art. 44) “acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional de Búsqueda” y contar con “disponibilidad inmediata”.

El art. 58, sobre los medios para realizar el reporte y folio único acerca de una desaparición, dicta que, además de las denuncias ante el Ministerio Público o por teléfono, “éste puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente”. Si la policía municipal no representa un actor de confianza para la ciudadanía o ha sido señalada por violaciones a derechos humanos, como en León, es oportuno que haya más opciones para denunciar.

La capacitación es obligatoria (art. 128), es fundamental que las autoridades cuenten con formaciones teóricas y prácticas profundas y constantes que, a partir de una sólida base en derechos humanos, consideren normativas y enfoques diferenciales sobre desaparición y víctimas, niñez y adolescencia, género, discapacidad, diversidades y desigualdades, enfoque psicosocial, entre otros.

Implica directamente a los municipios lo establecido por el art. 34 sobre la provisión de información en tiempo real, por ejemplo desde los centros de detención administrativos y demás facilidades, pues “a efecto de determinar la ubicación de la persona desaparecida, las autoridades o instituciones, públicas o privadas, tienen la obligación de informar en tiempo real a través de acciones que para ello defina la Comisión de Búsqueda, el ingreso y salida de las personas, así como de las personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad del ingreso y salida a sus establecimientos o instituciones”. Asimismo, dentro de sus competencias, las autoridades municipales (art. 53) tienen obligación de auxilio e información a la Fiscalía Especializada en Delito de Desaparición. 

Otras obligaciones se refieren al mantenimiento de la información sobre fosas comunes y panteones (art. 104-II) y a la presencia de cámaras que registren accesos y salidas de cualquier “establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades estatales o municipales en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad” (art. 119).

Finalmente, sobre la desaparición de personas y demás delitos previstos en la Ley General, el art. 126 establece para el municipio la obligación de producir “estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento” que perfeccionen la investigación para prevenir esos delitos y formular programas.

Unas propuestas

Con el ánimo de operativizar algunos aspectos de las Leyes y ampliar la atención municipal sobre la desaparición de personas, sin pretensión de exhaustividad, se señalan las siguientes áreas de oportunidad y propuestas para el municipio de León. En resumidas cuentas, más allá de las obligaciones legales, los ámbitos posibles de acción de las autoridades municipales no son pocos y todavía no se ha visto una intervención substancial, colaborativa y eficaz al respecto, por lo que se sugiere adoptar un enfoque proactivo, innovador y de mejora de los derechos, y no uno simplemente reactivo y restrictivo, como si la problemática fuera sólo competencia de otros niveles o autoridades.

  • Si bien ha habido acercamientos entre el municipio de León y la CEBP, sigue pendiente la creación de los grupos de búsqueda, para los cuales se sugiere, como lo hizo el ayuntamiento de Guadalajara, establecer protocolos que incluso mejoren los estándares del Protocolo Homologado vigente a nivel nacional; esto, con el conocimiento y colaboración de colectivos ciudadanos de búsqueda y personas defensoras de derechos humanos o expertas
  • Establecer proyectos o áreas de investigación específicas sobre la desaparición de personas que produzcan y difundan adecuadamente lo que prevén las Leyes, y que trabajen colaborativamente con familias y colectivos de búsqueda para elaborar puntos de vista más completos, desde la vivencia de las víctimas, y propuestas consecuentes 
  • Verificar y, en su caso, actualizar todos los sistemas que proporcionen en tiempo real información sobre personas detenidas, así como sobre los panteones municipales y las fosas comunes en el territorio municipal
  • Crear programas especiales de atención para personas en situación de calle, o bien internadas en estructuras públicas o privadas, que puedan, mediante colaboración con otras autoridades encargadas de la búsqueda y con los colectivos de la región y del país, favorecer sistemas de aviso sobre la eventualidad de que éstas estén siendo buscadas por sus familiares
  • Es urgente la capacitación con los más altos estándares y mejores prácticas del personal policiaco y, más en general, de los funcionarios públicos que directa o indirectamente se relacionan con la problemática de la desaparición, recibiendo reportes o atendiendo a víctimas
  • De ser posible, acordarse con quien corresponda para que las denuncias al 911 o 089 sobre desaparición de personas sean canalizadas con personal competente y formado específicamente, además de enlazarse directamente con autoridades ligadas tanto a la búsqueda (como la CEBP) como con la investigación (FGE). Recordemos que en Guanajuato la categoría de “persona no localizada” ha sido eliminada de la Ley estatal, entonces toda persona cuyo paradero se desconoce se considera “desaparecida” y tiene el derecho a ser buscada sin dilaciones, así como a generar la apertura de una carpeta de investigación
  • Crear inmediatamente sistemas municipales de alerta en redes sociales y en el territorio municipal para personas desaparecidas, así como programas de sensibilización sobre la temática en todos los sitios en que sea posible y/u oportuno, de acuerdo con las exigencias de las familias y sus acompañantes o representantes
  • Establecer una agenda de encuentros, propuestas y medidas concretas, compartida con familiares, colectivos y acompañantes de personas desaparecidas en el municipio
  • Apoyar, en colaboración con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y con las mismas víctimas indirectas, a los grupos de familiares de personas desaparecidas para que puedan contar con sedes físicas para reuniones u otras facilidades en el territorio o en estructuras del municipio, así como apoyar iniciativas para la memoria y la no repetición

Notas sobre el Protocolo Homologado de Búsqueda y los municipios

Además de la Ley de Búsqueda de Guanajuato es importante la revisión del Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB), aprobado por el Sistema Nacional de Búsqueda, vigente desde enero de 2021 y vinculante para cualquier autoridad, incluidas las municipales, que pueda estar involucrada en la búsqueda de personas cuyo paradero se desconoce o en la búsqueda de familia de las personas que se presume pueden estar siendo buscadas.

Éste (CNB, pp. 28-29) establece que “las instituciones de Seguridad Pública (Guardia Nacional, policías estatales y municipales) son autoridades informadoras, así como ejecutoras y auxiliares en la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas” por lo cual “deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas”. 

Por ejemplo, entre otros cuerpos y funcionarios potencialmente involucrados, los grupos de búsqueda municipales deben capacitarse constante y adecuadamente y coordinarse interinstitucionalmente, in primis con las comisiones de búsqueda. 

Las acciones genéricas y no limitativas que deben realizar en el ámbito de su competencia territorial y jurídica son (CNB, p. 29):

  1. Recibir reportes;
  2. Alimentar el RNPDNO (Registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas);
  3. Detonar la Búsqueda Inmediata (con o sin presunción de delito), siendo relevadas en la coordinación de la misma por las comisiones de búsqueda tan pronto éstas son notificadas de la situación, y auxiliar a las autoridades primarias detonadoras con el despliegue operativo;
  4. Llevar a cabo, de forma coordinada y a solicitud de las comisiones de búsqueda (nacional y locales) y de las fiscalías y de conformidad con su competencia territorial, tareas de protección en las acciones de búsqueda a las autoridades; primarias y a las familias que acompañen la misma;
  5. Participar en Búsqueda por Patrones cuando les es requerido;
  6. Auxiliar en la realización de todo tipo acciones de búsqueda;
  7. Resguardar contextos de hallazgo.

Ante miles de desapariciones que cada año se registran y las acciones señaladas, ¿contamos en Guanajuato en todos los municipios con personal y herramientas tecnológicas a la altura de este reto y para cada función-acción específica de las mencionadas y de las potenciales o emergentes?

Sucesivamente, el PHB (2020, p. 31) indica que “las autoridades municipales designadas para recibir reportes deben entregar a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas cuyos reportes reciban la Cartilla de Derechos”, lo cual implica evidentemente conocerla a fondo y poder ofrecer directamente algunas de las asistencias y diligencias relacionadas, o bien, canalizar de la manera más digna y expedita para que sean desahogadas por otras dependencias. 

Sobre detonación y coordinación de la búsqueda inmediata, se especifica (CNB, 2020, p. 38) que “la Búsqueda Inmediata consiste de cuatro roles: detonación, coordinación, rastreo remoto y despliegue operativo. La detonación y el despliegue operativo pueden ser realizados por distintas autoridades primarias según sea conveniente para reducir el tiempo de reacción y brindar la protección más amplia a las personas. La coordinación siempre corresponde en un primer momento a la autoridad detonadora, pero debe o puede transferirse a las CLB o a la CNB, según los supuestos descritos en este apartado”. 

De nuevo, se remarca la importancia de contar con grupos de búsqueda a nivel municipal con la debida formación en derechos humanos y protocolos de búsqueda, con la suficiente experiencia práctica y los más altos estándares en control de confianza para estas tareas. Un aspecto fundamental es contar con análisis de contexto o micro-contexto, dinámicos y completos, en las colonias del territorio municipal, los cuales se logran también gracias a la “inteligencia comunitaria” y al aprovechamiento del capital social, yendo mucho más allá del concepto tradicional de inteligencia policiaca. El PHB destaca, asimismo (p. 38):

La competencia en la detonación de Búsqueda Inmediata se asigna de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Los juzgados son competentes para detonar la Búsqueda Inmediata de cualquier persona en cualquier parte del país en nombre de la cual se haya promovido un amparo contra desaparición forzada;
  2. Las autoridades ministeriales locales competentes para recibir denuncias por delitos que puedan tener como consecuencia la desaparición de la víctima lo son también para detonar la Búsqueda Inmediata de personas cuyo último paradero conocido se ubique en su entidad federativa. Para esto no obsta que no se cumpla ninguno de los supuestos para la presunción de un delito en contra de la persona, en cuyo caso las acciones de detonación y coordinación de la Búsqueda Inmediata serán ordenadas con fundamento en este Protocolo y el artículo 86 de la LGD, dejando registro por cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta; c. Las CLB son competentes para detonar la Búsqueda Inmediata de las personas cuyo último paradero conocido se ubique en su entidad federativa;
  3. Las instituciones de seguridad pública municipales y estatales son competentes para detonar la Búsqueda Inmediata de las personas cuyo último paradero conocido se ubique en su municipio y entidad federativa, respectivamente. Tras la detonación, y en paralelo a la ejecución oficiosa del despliegue operativo por parte de la institución que conoció y/u otras alertadas por ella, la coordinación de la Búsqueda Inmediata corresponde a la CLB competente o a la CNB.

En el apartado (d) se remarca la colaboración interinstitucional, el papel de la seguridad pública municipal y de las comisiones de búsqueda, implicadas en el despliegue operativo inmediata, en la detonación y transmisión para la búsqueda inmediata. Nuevamente aparece el análisis de contexto, que no sólo es responsabilidad del nivel estatal y federal o de las comisiones de búsqueda y las fiscalías sino también del nivel municipal, en lo referente a la determinación de presunción de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada (CNB, 2020, pp. 44-45):

Paralelamente a la Búsqueda Inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir una carpeta de investigación para investigar cualquier delito posiblemente cometido en contra de la o las personas desaparecidas e iniciar una Búsqueda Individualizada en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la persona sea niña, niño o adolescente, o lo haya sido al momento en que se perdió contacto con ella;
  2. Cuando la persona sea mujer;
  3. Cuando la persona sea periodista, o defensor o defensora de derechos humanos; En estos supuestos debe presumirse la comisión de un delito en contra de la persona desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe detonarse simultáneamente a la apertura de la carpeta de investigación con la que da inicio la Búsqueda Individualizada (vid infra, 2), para garantizar la máxima protección. En consecuencia, las autoridades primarias en ningún momento pueden argumentar que se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado, cualquiera que éste sea, para iniciar la Búsqueda Individualizada en paralelo a la Búsqueda Inmediata;
  4. Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito. 

Las comisiones de búsqueda, partiendo del trabajo de sus áreas de análisis de contexto, podrán emitir alertas por municipio, entidad o región en las que se determine la existencia de contextos de riesgo que obliguen a presumir, desde el primer momento, la comisión de un delito en contra de las personas cuya ausencia sea reportada o denunciada. 

También, cuando del análisis de contexto se desprenda que ciertos atributos de las personas operan como factores de vulnerabilidad, esto se plasmará en alertas para fines de que se presuma la comisión de un delito en contra de quienes los poseen, sea en una localidad o región específicas, o a nivel nacional. 

Las autoridades ministeriales competentes para recibir denuncias por cualquier delito que pueda tener como consecuencia la desaparición de la víctima deben ser notificadas de estas alertas y de sus efectos por las comisiones de búsqueda emisoras.

Finalmente, las autoridades del nivel municipal según el PHB (p. 29) tienen también responsabilidades importantes en la “búsqueda de familia”, o sea, deben “notificar a comisiones de búsqueda de la localización de personas extraviadas. Ayudar a personas aisladas o incomunicadas para restablecer contacto con sus familiares”, lo cual implica tener programas ad hoc para personas en situación de calle o que se encuentren en cualquier otra estructura privada o pública en el territorio municipal y que potencialmente estén siendo buscadas por sus familiares. Una situación análoga, potencialmente de “búsqueda de familia”, puede darse en el caso de las personas fallecidas, identificadas y no reclamadas que se encuentren en fosas comunes municipales, por lo que es necesario prever estos escenarios y coordinarse con las demás instituciones del estado, además de los colectivos de familiares interesados, para coadyuvar en estas búsquedas. 

Bibliografía

Unidad de Transparencia de FGEG (Fiscalía General del Estado de Guanajuato). (2021). Oficio 232/21. Folio de Referencia 00525321
Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). (2020). Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Galindo C., Ramírez S. y Rodríguez, J.M. (2019). Historia, retos de mejora y cifras del registro de personas desaparecidas, México: Inst. B. Domínguez, Senado de la República, disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4434 consultado el 7/3/2021

Congreso de Guanajuato. (2020). Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, disponible en https://cutt.ly/lzsYdr4 consultado el 7/3/2021.

OCL (Observatorio Ciudadano de León). (2021). Reporte anual 2020 sobre incidencia delictiva. Municipio de León, Gto. Disponible en https://cutt.ly/EzsYj23 consultado el 7/3/2021 

Ovalle, C. V. (2019). Tiempo suspendido. Una historia de la desaparición forzada en México, 1940-1980, México: Bonilla Artigas Editores.

RNPDNO (Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas). (2021). Disponible en https://cutt.ly/GzsYvTk consultado el 7/3/2021. 

Ruiz, J., Susarrey, O. y Lorusso, F. (2020). Informe sobre la situación de fosas clandestinas en Guanajuato (2009-julio de 2020), disponible en https://fosas-guanajuato.datacivica.org/ consultado el 7/3/2021.

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Este texto, en una versión reducida, es parte del libro “15 Propuestas para León: Elecciones 2021”, publicado por la Universidad Iberoamericana León en mayo de 2021, y producto del esfuerzo de coordinación del Cuerpo Académico en Desigualdad Social y personas académicas de la misma universidad. Se estructura en dos secciones: el problema y diagnóstico, y las propuestas. 

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