Gestación subrogada: un frente de la autonomía corporal

El pasado 5 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que exhorta a todos los poderes de la Unión a que regulen “de manera urgente y prioritaria” la gestación subrogada. Esta decisión ha reavivado una discusión que ha sido motivo de división en los feminismos: ¿se debe regular o prohibir esta práctica?

Por Mariana Mora / @mejornomora

La gestación subrogada es un contrato a través del cual una persona acepta llevar un embarazo para otra(s) que tiene(n) la intención de fungir como padre(s) o madre(s) del producto de dicho embarazo. En México, esta práctica solamente está regulada en Tabasco desde 1997 y en Sinaloa desde 2013; en contraste, Querétaro y San Luis Potosí la prohíben al desconocerla explícitamente en sus códigos civiles y en el resto de las entidades permanece desregulada.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), responde a una acción de inconstitucionalidad que se interpuso a la reforma de varios artículos del Código Civil de Tabasco en la materia en el año 2016.

Es importante advertir que, la primera regulación existente era muy limitada y únicamente permitía que se realizaran contratos, pero no protegía a las partes involucradas, lo cual derivó en abusos. No obstante, las modificaciones que se hicieron en 2016 al Código Civil de Tabasco también fueron problemáticas.

Por un lado, se discriminaba a parejas del mismo sexo, personas solteras y extranjeros como padres o madres intencionales y, por el otro, reforzaba estereotipos de género ya que se estipulaba que los contratos se supeditaban al consentimiento de un conyugue o concubino de la gestante. Con la sentencia, el tribunal señaló que estas normas perpetúan el discurso de que las mujeres no pueden ejercer su capacidad reproductiva de una manera autónoma y reivindicó la posibilidad a parejas del mismo sexo y personas solteras y extranjeras a participar de estos contratos.

Con este exhorto de la Corte cada entidad deberá regular la gestación subrogada a través de reformas a su código civil y establecer las condiciones de los contratos, incluyendo si la práctica debe ser altruista o puede ser remunerada. Aunado a ello, la competencia para regular los procedimientos técnicos de reproducción humana asistida es a nivel federal, ya sea a través de la Ley General de Salud o a través de Normas Oficiales Mexicanas.

En general, la gestación subrogada requiere de técnicas de reproducción asistida, por eso la sentencia también la incluye.

¿Regular o prohibir?

El debate en torno a la gestación subrogada se centra en dos cuestiones que dividen las opiniones de las activistas feministas, la sociedad civil y las autoridades competentes. La primera es si esta práctica se debe regular, a lo cual colectivas feministas abolicionistas y algunas académicas responden que hacerlo refuerza la mercantilización de los cuerpos de las mujeres y se normalizaría la práctica.

Algunas personas, incluso, plantean la prohibición absoluta y penalización como una forma de erradicarla; sin embargo, lo que se ha observado -con ésta y otras prácticas que se encuentran penalizadas y restan autonomía a las mujeres de decidir sobre sus cuerpos como el aborto o el trabajo sexual- es que la prohibición empuja a quienes la ejercen a la clandestinidad, derivando en nuevos riesgos.

La ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que la regulación apunta a mitigar estos riesgos al sacar a las mujeres y personas gestantes de la inseguridad jurídica en que se encuentran, pero también, para proteger a las y los niños que nacen de estos procesos.

En ese sentido, Verónica Esparza, abogada investigadora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explica que si no se regula la práctica “el Estado no puede ofrecer protecciones, ni vigilar el cumplimiento de los contratos, ni asegurar que las condiciones de las partes sean acordes conforme a la ley y a los derechos humanos”.

GIRE es una organización feminista de derechos reproductivos que ha trabajado en defensa de la autonomía corporal de las mujeres desde hace 25 años, principalmente en torno al aborto, pero también a la anticoncepción, violencia obstétrica, muerte materna y la gestación subrogada. Verónica Esparza, reconoce que las partes más vulnerables en estos acuerdos son las personas gestantes y las niñas y niños que nacen, es por esto que “la regulación sirve para prever las salvaguardas indispensables para que se puedan hacer este tipo de acuerdos consentidos, pero además garantizando una verdadera protección”.

La investigadora hace énfasis en que la prohibición únicamente profundiza la vulnerabilidad de las mujeres y personas gestantes. De esta manera, si la práctica se lleva a cabo bajo la protección de las leyes, quienes la ejerzan podrán acceder a la impartición de justicia y la garantía de sus derechos, lo cual no sucede en la clandestinidad.

Por otro lado, cuando una práctica no es regulada, tampoco hay un registro oficial por parte del Estado y esto dificulta dar magnitud al fenómeno y observar el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas. La reforma al Código Civil de Tabasco destaca la responsabilidad tanto de la Oficina del Registro Civil como de la Secretaría de Salud del estado de registrar los acuerdos y nacimientos por gestación subrogada.

¿Remuneración o altruismo?

La otra cuestión que se debate es si las mujeres deberían o no cobrar por gestar al producto de otra persona. En la discusión del pleno, el ministro Juan Luis González Alcántara planteó que se trata de una actividad altruista y, de lo contrario, se podría caer “en la venta de niñas y niños”. Para GIRE, esta narrativa “se basa en estereotipos de género sobre la maternidad y la gestación”, que además le quita a la persona gestante la capacidad de decidir si quiere recibir una remuneración por el servicio.

La organización feminista expone en su micrositio especializado que “establecer un requisito de gratuidad no es una vía idónea para proteger a las mujeres, pues llevaría la práctica a la clandestinidad, es decir, seguirán existiendo promesas de pago que, por ser informales, dejarían a las mujeres gestantes sin la posibilidad de presentar algún recurso legal para exigir su cumplimiento”.

Por otro lado, organizaciones abolicionistas hacen énfasis en la desigualdad económica que suele haber entre la persona gestante y quienes contratan sus servicios; sin embargo, como en cualquier otra actividad económica, visibilizarla como un trabajo posibilita generar condiciones dignas para su ejercicio. Incluso, para muchas mujeres, ha significado una forma de ingreso que mejora su calidad de vida.

Como explica Mariana Jiménez Canet Atilano, investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), en un artículo sobre el debate feminista en torno a la gestación subrogada, la práctica “sí puede dar pie a la explotación, pero una solución a ello es legalizar la práctica, no prohibirla”. 

Regular, pero ¿cómo?

Si bien cada entidad decidirá los detalles de la regulación en sus congresos locales, para la investigadora Verónica Esparza:

“Esta resolución de la corte puede servir como guía en torno a una regulación que busque proteger a todas las partes y que las decisiones que adopten los estados sea con una perspectiva de género, respetuosa a los derechos humanos y ateniendo a los más altos estándares de protección y reconocimiento de derechos humanos conforme a los instrumentos internacionales que México ha ratificado”.

Por otro lado, desde el trabajo de litigio e investigación que GIRE ha desarrollado en torno a la gestación subrogada, la organización propone elementos mínimos que deben estar contenidos en una legislación modelo. Algunos de estos son:

  • Garantizar servicios de salud de calidad.
  • Representación jurídica
  • Garantizar que los padres y/o madres intencionales se hagan cargo, al menos, de todos los gastos médicos y otros relacionados con el embarazo, parto y posparto.
  • Asegurar el consentimiento de las partes en el contrato y vigilar que no se incluyan cláusulas contrarias a los derechos humanos en el mismo; por ejemplo, promesas de interrumpir o continuar el embarazo a solicitud de la parte contratante.

Observar las legislaciones de cada entidad puede ser el siguiente paso para defender y proteger los derechos de las mujeres a través de estos instrumentos de regulación.

Un frente más de la autonomía corporal de las mujeres

El debate en torno a la gestación subrogada no se agota con esta resolución de la SCJN, pero se puede abordar como un frente más de la autonomía corporal de las mujeres. La consigna feminista en mi cuerpo, yo decido” tiene la intención de acabar con las narrativas que infantilizan a las mujeres y les restan poder de decisión.

“La decisión de usar el cuerpo para llevar el embarazo del hijo de alguien más es exclusivamente de la mujer” afirma Jiménez Canet Atilano del CIDE.

Finalmente, para Verónica Esparza, “esta decisión de la corte también ayuda a abordar otros temas sobre los cuales el centro es la autonomía de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar para decidir sobre sus cuerpos. Ese es un derecho que no está disponible y que debe ser protegido y garantizado”.

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Mariana Mora
Mariana Mora
Periodista y fotógrafa independiente. Trabaja con Zona Docs y medios locales e independientes de Guadalajara. Cubre temas de salud, género, violencia, despojo y sus intersecciones en formato escrito y audiovisual.

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