Chile Despertó VI

Columna Chile Despertó

Por Alfredo Villanueva Mercado.

Fotografía: Caterina Muñoz/@CateMunoz (https://instagram.com/Catemunoz

En artículos pasados he tratado de examinar algunos casos emblemáticos –salud, educación y jubilaciones- los cuales, previo a la imposición de la dictadura pinochetista y el modelo económico neoliberal en Chile, eran considerados como derechos sociales ganados tras largas luchas sociales, éstos fueron devastados, privatizándolos. Abriendo paso a la denominada sustracción social –acumulación por desposesión-, ésta no fue más que una etapa para que el modelo neoliberal en Chile robusteciera su establecimiento vía el extractivismo, la otra cara de la acumulación por desposesión, en donde no sólo el trabajo es considerado como fuente de riqueza a través de su explotación, sino que también la naturaleza.

Explotación que expropia territorios comunales que va aparejada por amplios y profundos procesos de desplazamientos de diferentes poblaciones nativas proletarizándolas para así, poder expandir los cultivos de agronegocios y/o minería de territorios comunales, generando una neocolonización, o bien, para intensificar los cultivos en territorios expropiados con anterioridad.

Dentro de los aspectos señeros en la historia mundial del neoliberalismo o capitalismo salvaje se encuentra Chile y la privatización del agua, único caso en el planeta.

No es necesario ser activista medioambiental para considerar que el agua es un componente vital para el mantenimiento y desarrollo tanto de la sociedad como del lugar donde ella proviene: la naturaleza.

Sin embargo, este hecho -que es un derecho fundamental de las personas- no lo considera de este modo el Estado chileno ya que no lo garantiza. En efecto, la Constitución pinochetista de 1980 instituye que el agua es un bien privado, a su vez el código que legisla sobre este bien, el Código de Aguas prescrito en el año 1981, en plena dictadura, el cual no ha sido modificado, establece a las aguas como un bien social, al mismo tiempo que lo considera como un bien económico. Dicho código en sus “Disposiciones Generales”, artículo 1º. divide a las aguas en marítimas y terrestres, determinando que a éstas últimas se aplica este cuerpo legal, en tanto que en su Título II “Del Dominio y Aprovechamiento de las Aguas”, artículo 5to., a la letra, establece que:

“Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”.

Este derecho de aprovechamiento de aguas a manos privadas es de manera gratuita y a perpetuidad, dando lugar a que las aguas sean un bien económico y para cerrar el círculo privatizador, separa la propiedad del agua de la propiedad o posesión de la tierra, abriendo: el mercado de las aguas.

Al mismo tiempo el código en cuestión estableció dos clases de derecho de aprovechamiento de aguas, las consuntivas, aquellas sujetas a agotamiento, y las no consuntivas, las que no se agotan. La distinción se encuentra en que las primeras no han de ser devueltas al caudal del río del que provienen; a su vez, las no consuntivas han de regresarse al caudal del río. En la actualidad el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas están bajo la propiedad de empresas mineras y agroexportadoras, en tanto que las aguas no consuntivas casi su totalidad se encuentran en manos de empresas transnacionales como Endesa, Aguas Andinas, Essval, Essbio y Essal dedicadas a potabilizar el agua y a su saneamiento. Cabe aclarar que la Organización de las Naciones Unidas dictó en el 2010 una resolución en la que se reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano.

Me parece interesante para comprender, aunque sea de modo somero, el tema de hoy, el asunto del agua, citar parte del artículo Análisis del conflicto por el agua en la provincia de Petorca, en que se aborda la situación hídrica de dicha provincia chilena, problema emblemático actual medioambientalista en lo relativo a su modelo agroexportador:

“Uno de los pilares de la desposesión en casos como el de Petorca es la forma dominante de actividad agrícola en el país. (…) Existe en Chile una alta concentración de la propiedad de la tierra, donde el 61,9 % de los suelos agrícolas nacionales pertenecen a explotaciones de 2.000 has. o más. Los antiguos dueños de fundos “modernizados” y los nuevos empresarios arribados al rubro agrícola forman parte esencial de este modelo que maximiza sus ganancias a corto plazo y que produce externalidades sociales y ambientales a largo plazo, pero que no son asumidas por ellos. (…) La Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) se ha consolidado su influencia en la política económica de la post-dictadura, lo que se plasma, por ejemplo, en su férrea oposición a modificar el Código de Aguas.

No obstante, este tipo de agricultura tiene graves consecuencias, no solo en el agua de los valles, sino también en los suelos y en los propios trabajadores rurales. Erosión, esterilización de los suelos, disminución de la materia orgánica o resistencia de plaguicidas, son solo algunas de las repercusiones que este modelo tiene en los territorios en los que se implanta. Resulta sorprendente que, a pesar de la evidente colisión entre la garantía del derecho humano al agua y la intensidad de uso hídrico de ciertos cultivos y formas de explotación de la actividad agrícola de exportación, no exista un cuestionamiento más profundo sobre la viabilidad a largo plazo de los cultivos, los suelos y las técnicas utilizadas. (…). En Chile, el modelo de producción agrícola existente no es motivo de reflexión ni tampoco motivo de análisis”. (°)

Nos vemos en la próxima entrega.

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(°) Politización de la crisis hídrica en Chile: Análisis del conflicto por el agua en la provincia de Petorca. Alexander Panez-Pinto Universidad Federal Fluminense Niterói, Brasil. Rodrigo Faúndez-Vergara Universidad de Valparaíso- MODATIMA Valparaíso, Chile. Camilo Mansilla-Quiñones Pontificia Universidad Católica de Valparaíso-MODATIMA Valparaíso, Chile. http://modatima.cl/wp-content/uploads/2018/04/Panez_Faundez_Mansilla-2017_Politizacion_crisis_hidrica.pdf. Consultado 12/03/2020.

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