Maternidad subrogada en México ¿qué aprobó la Suprema Corte?

El pasado 5 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de regular la maternidad subrogada, con base en la modificación del Código Civil de Tabasco en la materia. El argumento principal alrededor de tal decisión fue que al prohibir por completo esta práctica “se puede caer en la clandestinidad”.

Por ello, redes y colectivas feministas abolicionistas se manifestaron el pasado 7 de junio en el centro histórico de la Ciudad de México para señalar que “las mujeres, las niñas y los niños no son mercancía” y que al buscar regular esta práctica se deshumaniza, objetiva y comercializa a las mujeres y las infancias.

Samantha Anaya/@Sam_An16

¿Qué es la maternidad subrogada?

La maternidad o gestación subrogada es un contrato a través de cual una mujer accede a gestar para una pareja o una persona que tiene intención de convertirse en madre o padre de la niña o niño nacido de tal embarazo. Esta práctica también es conocida como “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “alquiler de úteros”.

En la mayoría de los casos se usan los gametos de la madre y el padre interesados y/o de donantes. En otros contextos y regulaciones es posible que la mujer gestante aporte su material genético.

Así mismo, en algunas circunstancias la práctica puede ser remunerada, pero también puede ser un “acto altruista” en caso de no existir una remuneración económica.

¿Desde cuándo es legal la maternidad subrogada en México?

Desde 1997 Tabasco se convirtió en la primera entidad federal en legalizar la práctica y, en 2013, Sinaloa se convirtió en la segunda.

En el caso de Tabasco, el Código Civil sólo contemplaba el registro del recién nacidos a partir de un acuerdo de este tipo, por lo que, no se ofrecía protección a las partes involucradas, hasta que el 13 de enero de 2016 se aprobó una reforma a dicha legislación.

Por ello, hasta el 2016 Tabasco era el destino favorito de personas o parejas de otros países que buscaban ser padres a través de la gestación subrogada. En ese año, se reformó el Código Civil del estado para limitar el uso de esta técnica exclusivamente a parejas heterosexuales mexicanas.

El Código Familiar del estado de Sinaloa, así como, el Código Civil del estado de Tabasco, puntualizan que pueden ser madres subrogadas gestantes sólo las mujeres de entre 25 y 35 años de edad, que tengan, por lo menos, un hijo consanguíneo sano, buena salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre, habiendo adquirido plena información acerca del proceso, previa a la manifestación de su consentimiento informado.

En el caso de Coahuila y Querétaro se han añadido artículos en sus códigos civiles que prohíben explícitamente cualquier acuerdo de gestación subrogada, es decir, que no se podrá hacer válido ningún acuerdo o contrato de este tipo. En el resto del país la práctica permanece desregulada.

Por su parte, el Código Familiar de Sinaloa enlista diversas modalidades de maternidad subrogada:

  • Subrogación total. La mujer gestante aporta sus propios óvulos.
  • Subrogación parcial. Únicamente se es gestante.
  • Subrogación onerosa. Se considera un servicio, una mujer acepta embarazarse en lugar de otra.
  • Subrogación altruista. Una mujer acepta gestar de manera gratuita.

El código civil de Tabasco se admiten dos modalidades para la gestación por contrato:

  • Implica que la gestante aporte sus propios óvulos y que, después del parto, entregue al recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena.
  • Implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.

Sobre la anulación del contrato, en ambos casos se anularán si existe algún vicio en la voluntad relativo a la identidad de las personas, por no cumplir con los requisitos y formalidades señalados en los códigos y en las cláusulas, si se va en contra del interés superior de la niñez o si se atenta contra la identidad humana.

El contrato también será nulo si llegase a existir dolo respecto de la identidad de las personas contratantes hacia la mujer gestante.

De igual forma, se puntualiza que la nulidad del contrato no exime a las partes contratantes de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia.

Clínicas de reproducción humana asistida

En los casos de Sinaloa y Tabasco se contempla que las clínicas deben solicitar la acreditación de las personas que intervendrán en el proceso de gestación subrogada.

Asimismo, la legislación de Tabasco estipula que tanto las clínicas como el personal médico deben estar acreditados por la Secretaría de Salud y contar con las licencias sanitarias correspondientes; los hospitales deben informar del nacimiento producto de la gestación por contrato tanto a la Secretaría de Salud como al Registro Civil durante las primeras veinticuatro horas; y las clínicas deben informar a las gestantes acerca de los posibles riesgos médicos y legales.

Para el caso de Sinaloa se detalla que las clínicas deben informar de riesgos médicos y legales de la gestación por contrato, así como apegarse al secreto profesional durante todo el proceso.

La postura de la SCJN

La tarde del 6 de junio pasado, la SCJN avaló la gestación subrogada, tanto gratuita como pagada y eliminó las disposiciones de Tabasco que prohibían el acceso a parejas del mismo sexo y extranjeras.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso mexicano a que “regulen de manera urgente y prioritaria la materia de gestación por sustitución”.

De igual forma, Zaldívar añadió que la regulación debe incluir la prohibición de la venta de menores de edad, aunque abrió la posibilidad de que las mujeres gestantes obtengan una remuneración económica por su participación, pues “la prohibición absoluta de los contratos onerosos en la maternidad subrogada puede llevar a su práctica clandestina”.

El presidente de la SCJN también señaló que se debe permitir que el acceso a esta práctica no discrimine a nadie por razones de género ni estado civil. Reiteró que el peor escenario es que continúe la falta de regulación, pues eso lleva a la explotación.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que la inseguridad jurídica en que se encuentra la maternidad subrogada lleva a su clandestinidad, así como al abuso de las mujeres contratadas para esta práctica y a dejar sin protección a las y los menores gestados.

El ministro Juan Luis González Alcántara planteó que la práctica deberá ser llevada únicamente con el rembolso a la mujer gestante de los gastos generados durante el embarazo, esto porque se trata de una actividad altruista y, de lo contrario, se podría caer “en la venta de niñas y niños”.

En cuanto a los requisitos que fueron eliminados de la legislación de Tabasco, destaca que en el contrato de subrogación dejará de estipularse que éste debe ser firmado por “el padre y la madre”, ya que resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras.

A su vez, las ministras y los ministros eliminaron la prohibición del Código Civil de Tabasco que impedía a las personas extranjeras el acceder a la maternidad subrogada, y establecieron que ésta no debería ser motivo de discriminación.

“Las mujeres, las niñas y los niños no somos mercancía”

La red feminista Nosotras Tenemos Otros Datos se pronunció en contra de la decisión de la SCJN, argumentando que “los vientres de alquiler no respetan, promueven, ni garantizan los derechos humanos de las mujeres ni de las infancias”.

Las integrantes de lo red señalan que el avalar la explotación de los cuerpos de las mujeres y la mercantilización de niñas y niños convierte a los ministros de la SCJN en cómplices de tratantes.

“Las llamadas granjas de mujeres embarazadas son lugares de trata y explotación, sin dejar de mencionar las terribles condiciones inhumanas en que viven las mujeres reclutadas. El alquiler de vientres nos reduce a vasijas receptoras para el goce y enriquecimiento del sistema capitalista y patriarcal”, son algunos de los argumentos señalados por las integrantes de la red.

También, puntualizan que el regular esta acción en lugar de prohibirla es atender, apoyar y reproducir las desigualdades y la violencia hacia las mujeres en medio de un sistema patriarcal y capitalista, pues “cada año  las agencias y organizaciones que comercializan vientres generan 6 mil millones de euros, como ganancia al ejercer esta forma de trata y explotación”.

Uno de los tipos de violencia de género que se sustentan tras esta práctica es que las mujeres que se encuentran en condiciones de desigualdad y aceptan participar de estos procedimientos son deshumanizadas, al subestimar las implicaciones, los impactos físicos y emocionales que un embarazo representa.

“No sólo son explotadas como maquinas: muchas veces las violentan y las amenazan durante los meses de gestación”.

La red enfatiza que el llamar a esta práctica “un acto altruista” es romantizar el alquiler de vientres, ya que las mujeres que se encuentran en situación de pobreza son quienes acceden a participar en este negocio, ante la falta de oportunidades, pues el 96% de vientres comercializados provienen de mujeres que no cuentan con estudios superiores.

“Los vientres de alquiler no son actos de bondad y de amor: son actos de violencia y de explotación”.

“México proxeneta”

Las integrantes de la red denuncian que, en un país como México, marcado por la violencia, la feminización de la pobreza y la discriminación hacia las mujeres, el legalizar los vientres de alquiler contraviene a diversas resoluciones internacionales que consideran esto una forma de esclavitud, pues se cosifica a las mujeres y las infancias.

“Nuestro cuerpo no es una mercancía. Las mujeres, las niñas, los niños somos seres humanos”.

De igual manera, recriminan que las autoridades mexicanas no promuevan y garanticen los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, sino que, por el contrario, les den la espalda y les vuelvan más vulnerables al convertirlos mercancía:

“No están con nosotras. Están con quienes quieren mercantilizar con nuestros cuerpos. En un país donde el  2 y 4% de los denunciados por violencia de género en México reciben sentencia no se puede creer que las autoridades velen y garanticen el pleno cumplimiento de nuestros derechos, y más aún que consientan y toleren una práctica que nos deshumaniza, como es el alquiler de vientres, mientras que en países como España, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Suecia esta práctica está prohibida y es penada”.

Por su parte, la colectiva Feministas Mexicanas contra Vientres de Alquiler (FEMMVA) denuncia que la imposición de cláusulas legales que sustentan el contrato de subrogación controla diversos aspectos de la vida de las mujeres que fungen como madres gestantes, tales como su alimentación, su actividad sexual y su tiempo de descanso.

Argumentan además que “quienes buscan legalizar la venta de vientres no son las mujeres empobrecidas, sino las empresas intermediarias, que se encuentran en los países del tercer mundo un negocio jugosísimo. Esa legalización no favorecería el bienestar de las mujeres sino la ganancia de unos empresarios”.

Por otra parte, la imposición de tratamientos hormonales para aumentar la probabilidad del embarazo pone en riesgo la salud de la gestante y la limitación o imposición de la interrupción legal del embarazo.

Otro punto detrás de estas prácticas que han considerado “violenta los derechos y la integridad de la mujer que funge como madre subrogada” es que, al tener que registrar al recién nacido para después entregarlo en adopción, elude la legislación que prohíbe los contratos de gestación subrogada con extranjeros.

La renta de úteros: forma legal de trata y explotación

La directora de la organización Fin de la esclavitud, Diana Flores, señala que la renta de úteros es una manera de mercantilizar con el cuerpo de las mujeres y por lo tanto es explotación, ya que se da un intercambio monetario por utilizar el cuerpo de las mujeres. Además, puntualiza el hecho de que quien gesta al bebé es quien menos se beneficia dentro del acuerdo económico.

En cuento a la mercantilización de bebés, Flores indica que existen múltiples lagunas legales en el tema de las adopciones, pues, incluso, algunas y algunos bebés recién nacidos son llevadas y llevados a otros países:

“¿Quién nos puede asegurar el futuro de ese bebé? Si hiciéramos un proceso de una adopción legal entonces hay una manera  de rastrear a los padres adoptivos, e incluso de dar un tipo de seguimiento, pero en este caso específico, ¿en dónde van a estar esos bebés, ¿a dónde va a llegar?, ¿quién me va a garantizar que la intención no es con fin de explotación o con el fin de vender a esos bebés?, comercializarlos como un objeto, el cual decido yo dónde se gesta, y una vez que nace yo decido al mejor postor, a quien se lo entrego. Considero que sí o sí estamos hablando de trata de personas, en las diferentes modalidades”.

Violaciones a derechos humanos detrás de la maternidad subrogada

De acuerdo con la directora de Fin de la esclavitud, la maternidad subrogada viola tanto los derechos de la madre que está gestando, como los del bebé, pues “un derecho que se le está negando a estos pequeños es el conocer a su mamá biológica”.

En el caso de las mujeres que fungen como madres sustitutas, existe una serie de derechos que le son negados, en especial los concernientes a las decisiones sobre su cuerpo, explica Flores:

“Me causa un conflicto muy grande el hecho de que debaten si aprueban el aborto o no, pero en este caso (de la maternidad  subrogada), que actualmente no es legal en todos los estados, hay una contradicción muy grande sobre el ‘sí te cuido, pero no te cuido’, ‘sí te permito que uses tu cuerpo, pero a la vez no puedes decidir sobre él’, sentencia la directora de la organización.

El violar y negar que las mujeres decidan sobre su cuerpo al cosificarlas y usarlas, es aprovecharse de su vulnerabilidad, ya que “muchas de ellas llegan a tomar esa decisión por necesidades económicas, por una pobreza extrema en la que están viviendo”, añade Flores.

Afectación al cuerpo de las mujeres que fungen como madres sustitutas

Diana Flores expresa que quienes autorizan la legalización de esta práctica no están considerando las repercusiones físicas, emocionales y hormonales que un embarazo representa para una mujer.

Las mujeres que acceden a participar en estas prácticas son sometidas a tratamientos muy fuertes antes, durante y después del embarazo. Si a eso se le suma la carga hormonal “tan fuerte que tenemos las mujeres cuando estamos embarazadas, y además la carga emocional de quitarles al bebé, el tema de la lactancia, que es un mecanismo natural del cuerpo y que no se va a llevar a cabo, ¿en qué momento se está pensando mínimamente en el bienestar y en los derechos de las mujeres?”, precisa la directora.

 En cuanto a las y los bebés nacidos, la directora de la organización declara que se les está negando el derecho a contar con una alimentación materna, así como a conocer a sus madres biológicas.

 Aunado a ello, señala, están los casos de bebés que nacen con alguna deficiencia, malformación, discapacidad o enfermedad y que son abandonados por los padres contratantes:

“Ya no los quieren, y se los dejan a las madres, quienes muchas veces se encuentran en situaciones de pobreza. Entonces, ¿cómo van a atender a estos pequeños que les dejaron ahí abandonados? Ahí el bebé está perdiendo el derecho a una atención médica. Me parece que es una forma de mercantilizar con el cuerpo de una mujer, ‘porque no me diste el producto que yo quería, pues entonces no sirve’”.

¿Quién se beneficia en realidad?

Por último, Flores precisa que la maternidad subrogada es una forma de explotación, en la que se recluta a mujeres en situaciones vulnerables con pocas oportunidades de trabajo, de estudios y de desarrollo, y eso “definitivamente es una violencia de género, es parte del ser masculino que se cree superior al sexo femenino en muchos sentidos. Ellas son usadas como cosas”.

Sobre el beneficio económico, la directora de la organización menciona que el alquilar un vientre para obtener un bebé gestado de esa forma genera miles de euros, monto que va mayormente destinado a las agencias encargadas de llevar a cabo este tipo de actos.

“Aquí mi pregunta es, ¿qué porcentaje le están dando a la mujer?, considerando todo el deterioro que va a tener su cuerpo, los riesgos, los problemas hormonales, emocionales, físicos por los que va a pasar. Aquí gana nada más el que tiene más, y la que no tiene -y que por ello  está recurriendo a esas circunstancias para obtener un ingreso- obtiene una minúscula parte”.

Esta situación se presenta en el caso de las mujeres que sí se les remunera una parte, pero en caso de las llamadas “granjas de bebés”, las mujeres “son tratadas, están capturadas; fueron llevadas ahí para su explotación, y para tener un embarazo, tras otro embarazo, tras otro, y a cambio no tienen ningún tipo de beneficio. Quienes están detrás pueden ser grupos de tratantes, empresas dedicadas a la renta de úteros y que son quienes obtienen todo el beneficio” explica.

Perspectiva internacional sobre la maternidad subrogada

Maud de Boer-Buquicchio, relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advierte que “la gestación subrogada es una práctica en crecimiento que, si no se regula eficazmente, perjudica gravemente los derechos de las madres y sus hijos”.

Boer-Buquicchio añade que una de las mayores preocupaciones alrededor del tema es que, a causa de la falta de una legislación, se presenta una modalidad comercial, pues la gestión subrogada se convierte en un mercado. Además, no existen requisitos para la gestante, tanto para la futura madre y para el padre contratantes, ni se ofrecen garantías sanitarias y jurídicas.

“La gestación subrogada comercial, que se practica de forma frecuente en algunos países, equivale a la venta de niños. Esta práctica supone desequilibrios de poder y aumenta la vulnerabilidad de los niños y sus madres ante las distintas formas de explotación”, indica Maud de Boer-Buquicchio.

Otra grave violación a derechos humanos detrás de la desregulación de esta práctica, declara Boer-Buquicchio, es que en ocasiones, las madres subrogadas son trasladadas a terceros países para evitar la legislación nacional –esto en el caso de los países que penan esta práctica parcial o totalmente-.

A la par, el 6 de marzo de 2019 la Manif Pour Tous y ADF International organizaron un acto paralelo durante la 40º sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde se habló sobre los peligros que la maternidad subrogada representa para mujeres, niñas y niños.

“La maternidad subrogada es un caldo de cultivo para el abuso, la trata de seres humanos y la esclavitud moderna. A menudo, las mujeres de los países más pobres se ven obligadas a vender sus cuerpos para que los extranjeros ricos puedan comprar a sus hijos. Es necesario establecer mecanismos internacionales para eliminar esta práctica que tiene efectos tan destructivos en todos los que se ven involucrados”, asegura Lois McLatchie, analista jurídico de ADF International.

Los delitos que surgen a partir del tolerar estas prácticas incluyen la trata de personas, las adopciones ilegales, la mercantilización de seres humanos y graves violaciones a la salud pública, denunciaron:

“La maternidad subrogada, sea comercializada o no, es siempre una forma de esclavitud moderna y debe ser prohibida. Tenemos que prohibirlo, no regularlo”, subraya Ludovine de La Rochère, presidente de La Manif Pour Tous.

Jennifer Lahl, de Centre for Bioethics and Culture Network, añade que “el cuerpo de una mujer nunca fue diseñado para llevar el bebé de otra mujer. Debemos recordar que la gestación subrogada es un alto riesgo médico para la madre”. En ese sentido, la investigadora de temas de género y salud, Sheela Saravanan, señala que:

“La trata de chicas adolescentes con fines de maternidad subrogada en la India utiliza la red previamente establecida que se utiliza para la trata de niñas con fines domésticos y de prostitución. Las mujeres que se sometan a ello deben ceder todos sus derechos sobre el niño y sus cuerpos. Además, las mujeres pobres con poca educación y oportunidades de empleo están dispuestas a firmar contratos injustos”.

Las y los especialistas denuncian que la maternidad subrogada constituye una de las muchas violencias toleradas hacia las mujeres y las infancias, ya que representa una grave amenaza para la dignidad humana y los derechos fundamentales de todas las personas implicadas.

“El niño puede convertirse en un objeto en venta y quedar en el limbo legal. Las madres que deciden llevar a cabo este embarazo también se encuentran a menudo en una posición socialmente vulnerable, explotadas por la multitud de personas involucradas, y también se encuentran en una situación jurídicamente incierta. Esta práctica es una verdadera amenaza para la sociedad, ya que socava a la familia y comercializa a los más vulnerables”, advierte Paul Coleman, director ejecutivo de ADF International.

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Samantha Anaya
Samantha Anaya
Amo pasar tiempo con mi persona favorita: mi mamá. Considero que el ser periodista implica hacer un compromiso con la verdad, la justicia, la empatía y, sobre todo, con las personas.

4 COMENTARIOS

  1. Considero que uno es dueño de su cuerpo, y es complicado poder opinar por aquellas personas que a la mejor por necesidades (diversas) rentan su útero) para obtener algo de dinero, pero siempre va a existir aluna persona que saque ventaja de la necesidad y el intermediario es el que gana más, y hay que exigir respeto a la dignidad humana y a una vida libre de violencia de genero.

  2. Es un tema difícil. Creo que lo adecuado es que se regule y que se proteja lo más posible tanto a la madre cómo al niño; aunque creo que el niño siempre será vulnerable, y hacer todo lo posible que las mujeres que accedan a rentar su vientre estén informadas y que no salgan del país donde hay leyes que las protegen. Creo que si no se regula de cualquier forma, este tipo de prácticas seguirán dándose y que mejor que las mujeres, de alguna forma estén seguras. La prohibición y penalización de ésta practica no garantiza que no se lleve a cabo, es de todos conocido que prácticas prohibidas y penalizadas no dejan de realizarse.

  3. El artículo esta muy bien no obstante es totalmente parcial por otra parte hay demasiados prejuicios que por otra parte demuestra lo poco que ha evolucionado el ser humano, en los últimos 10.000 años…

  4. Las condiciones reproductivas de mi hija y su esposo en CDMX impiden la gestación. Están dando los pasos para que una clínica “Gestación Sustituta Mexico S.A. de C.V.” en Puerto Vallarta, Jalisco, les apoye en su sueño. Se generaría un embrión con esperma y óvulo de personas desconocidas entre ellas, pero seleccionadas con fotos de la clínica y que serían los candidatos idóneos. La gestación sería con una mujer a ser seleccionada y contratada por la clínica también. La clínica está en Puerto Vallarta Jalisco, y sé que solo Sinaloa y Tabasco tienen legalizada ésta práctica. Francamente, no siento confianza alguna y solicito comentarios de aquellos que saben algo del desempeño de ésta clinica. Muchas gracias.

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