Políticas públicas para la discapacidad: Cronología de la inclusión educativa

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Por Israel Tonatiuh Lay Arellano y María Elena Anguiano Suárez

En el marco del Día Internacional de la Discapacidad, que se celebra cada 3 de diciembre, hacemos un recuento de la cronología para la inclusión educativa, para entender dónde estamos parados hoy en día, cuáles son los compromisos del Estado mexicano y los retos para lograr su consolidación.

La atención a determinados grupos de personas con discapacidad inició desde finales del Siglo XIX, cuando el Estado emprendió acciones para ocuparse, porque no había una atención real en estricto sentido, de los diferentes o raros. Es así como tenemos conocimiento de los hospitales psiquiátricos de la época del porfiriato, así como las nacientes escuelas para personas con discapacidad visual y auditiva en el Siglo XX, aunque la verdadera escolarización de determinadas personas con discapacidad llegaría hasta la década de los 70’s, cuando fue creada la Dirección General de Educación Especial (DGEE) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 1973, cuyo objetivo fue organizar, dirigir, administrar, desarrollar y vigilar el sistema federal de educación de niños atípicos; y desarrollar y vigilar la Escuela Normal de Especialización, la Clínica de la Conducta y la Clínica de Ortolalia. 

Posteriormente, con la creación del Programa Primaria para todos en 1981, se dio origen a la implementación de los grupos integrados en las escuelas regulares, lo que a su vez provocaría una reforma al reglamento interior de la SEP, al agregar una nueva competencia a la DGEE: Organizar, desarrollar, operar, supervisar y evaluar diferentes servicios que tiendan a la integración de personas con limitaciones físicas o mentales a la educación regular.

En 1989 se cambió el concepto de personas con limitaciones físicas o mentales al de niños y jóvenes con requerimientos de educación especial, ello previo a la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 44/25) el 20 de noviembre de ese año.  Bajo los compromisos adquiridos con este tratado, al año siguiente, se crearía en España la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en la cual se acuñaría el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE), el cual abre paso a otra manera de mirar a los niños que requieren de apoyos adicionales en su proceso educativo escolar. 

Otros dos eventos de carácter internacional tales como la realización de la Conferencia Internacional Educación para Todos llevada a cabo en 1990 en Jomtien, Tailandia; y la firma de la Declaración de Salamanca, en junio de 1994; reafirmaron el derecho que todas las personas tienen a la educación, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con NEE dentro del sistema común de educación, fortaleciendo de esta manera el modelo de la Escuela integradora.

Para estar en sintonía con todas estas propuestas que se impulsaban a nivel internacional en materia educativa, el Estado mexicano había expedido un año antes la Ley General de Educación, y en 1995 la SEP creó las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), cuyo objetivo principal sería el apoyar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales con o sin discapacidad en su proceso de integración educativa en las escuelas de educación básica.

Sin embargo, el modelo de integración educativa no era del todo incluyente, pues no se realizaba ninguna adecuación curricular de acuerdo con las características de la condición del estudiante, además de que la metodología de la USAER consistía en sacar al estudiante del aula para trabajar cuestiones individuales, en aislamiento del resto del grupo y sin aparente colaboración entre el o la docente y el equipo de la Unidad.

Durante la primera década del nuevo milenio (2000-2011), se inicia el Modelo de inclusión educativa, cuyo paradigma gira en torno a la atención a personas que enfrentan Barreras para el Aprendizaje, concepto surgido de la reingeniería del de Necesidades Educativas Especiales, y con ello una serie de políticas encaminadas a proteger a la infancia y adolescencia.

 En el año 2000 se aprueba y se publica la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En 2002 se crea el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa; en 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que condujo a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred); y en 2005 la Ley General para las personas con discapacidad.

En el ámbito internacional, en 2006 la Asamblea General de la ONU aprueba la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, documento impulsado por México a través de la persona de Gilberto Rincón Gallardo, y la cual entraría en vigor en 2008, convirtiéndose en el instrumento decisivo para guiar la política pública en esta materia en los siguientes años, sobre todo, las características de la inclusión educativa.

En México sería hasta el 30 de mayo de 2011 cuando se publicaría la nueva Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, derogando la anterior de 2005, y con ello abriendo un nuevo panorama para la inclusión educativa en nuestro país, al legislarse en la materia en todas las entidades federativas e iniciarse políticas y procesos de inclusión en todos los niveles educativos, incluyendo el superior.

Sin embargo, la inclusión educativa por decreto trajo consigo una serie de problemáticas, entre ellas las actitudinales, las cuales han sido las más difíciles de vencer en el terreno empírico, por lo que la Corte ha tenido que intervenir en diversos casos. Aquí resaltamos dos de sumo interés: los fallos sobre el Amparo en revisión 714/2017, y sobre la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019. 

Del primero la Corte resaltó que la existencia de la educación especial no resultaba intrínsecamente inconstitucional, sino que su objetivo deberá encontrarse en plena consonancia con el derecho de educación inclusiva, apegado al parámetro de regularidad constitucional, en otras palabras, ser coadyuvante de la educación inclusiva; mientras que la resolución del segundo caso fue la declaración de la invalidez de los artículos 61 a 68  de la Ley General de Educación (capítulo sobre la educación inclusiva), debido a la falta de evidencia de una consulta amplia con los diversos grupos de personas con discapacidad, procedimiento que el Congreso de la Unión acaba de reponer apenas este pasado mes de noviembre.

A catorce años de la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y a once de la creación de la Ley General de Inclusión, existen claroscuros en las políticas públicas, y en casos extremos las brechas se han acrecentado, pues no se ha entendido que la inclusión educativa es un proceso del cual funcionarios, directivos, profesores, estudiantes y padres de familia son parte. Mientras estos derechos no se exijan, el Estado continuará siendo omiso, faltando una vez más a un compromiso internacional en el marco de los derechos humanos.

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