Cinco años y una bici por la vida de sus hijas: la reparación del daño cuando el feminicida es menor de edad

Reportaje

Implementada a partir del 2016 en el contexto del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se centra fuertemente en la persona menor infractora, atendiendo al interés superior de las infancias.

Sin embargo, este componente de protección a las personas inculpadas, genera una contradicción, jurídicamente denominada “colisión”, de derechos frente a la Ley General de Víctimas, misma que deja completamente a la deriva el derecho de las víctimas a recibir una reparación integral del daño, que representa también otro gran derecho humano.

Por Lídice Martínez Aguirre / Maestría de Periodismo Digital del Sistema de Universidad Virtual de la UdeG / @UDGVirtual_SUV

Cuando Sacrisanta encontró los cuerpos sin vida de su hija Karen de 17 años, y su hijo Erik de 12, asesinados por Luis E., también de 17 años, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tendría escasos dos meses de haber entrado en vigor en todo el país. Los hechos se suscitaron en el municipio de Ecatepec, Estado de México, mientras la madre se encontraba trabajando para brindar sustento a sus hijos.
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Luis E., quien también era primo de las víctimas, sería de los primeros en ser juzgados bajo este nuevo instrumento jurídico diseñado para personas menores infractoras, un modelo que procura el respeto pleno de los derechos humanos de quienes cometen delitos, en atención al principio del interés superior de las infancias, precepto que privilegia los derechos de las personas menores de edad.

Los hechos delictivos tuvieron lugar en agosto de 2016 y para marzo de este 2022, Alex cumplió con su medida de internamiento de 5 años, plazo máximo contemplado por dicha ley, en atención al grupo etario del que formaba parte al momento de los crímenes. Además, el joven fue condenado a realizar la reparación del daño de manera económica, para lo que ha ofrecido a Sacrisanta Mosso Rendón una bicicleta usada como garantía, así como pagar la totalidad del monto contemplado en la sentencia cuando logre colocarse en un empleo remunerado. 

“Se supone que si no pagan no los dejan salir, entonces qué está pasando aquí. Pero bueno como él está consciente y él sí me va a pagar, va a empezar con su bicicleta. Nos aturden con tantas cosas que a veces ya no sabemos cómo reaccionar. Y lo está oyendo la juez, el MP, su defensor y mi defensor, pero como se supone que está consciente, hay que darle chance; además tiene derechos. Entonces hay que esperar lo que ellos decidan y como lo decidan”, comparte la señora Sacrisanta, mientras recrea el episodio de una sus múltiples audiencias.

Así, en tanto Luis E. ha recuperado el ejercicio pleno de sus derechos, el tema de la atención integral a las víctimas de delitos parece ser una tarea cuesta arriba para el estado. Según el documento público del cuarto informe del gobierno mexiquense, en el año 2021, 19 mil 184 personas fueron ingresadas al padrón de víctimas y ofendidos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM). 

En contraste, en ese mismo periodo, se brindaron únicamente 843 servicios de trabajo social y psicología y se elaboraron 49 dictámenes de reparación del daño, de lo que puede deducirse que el porcentaje de personas atendidas respecto al número total de víctimas ingresadas al padrón es muy bajo.

Además, en los últimos cinco años, la CEAVEM, pagó compensaciones subsidiarias a 3 víctimas de delitos cometidos por personas menores de edad: 1 por homicidio calificado, reparando con 1500 UMAS (aproximadamente 144 mil pesos), 1 por violación equiparada, por el mismo monto, y otra sentencia por abuso sexual, por un monto no especificado, según información obtenida a través del portal de Transparencia. 

Es decir, la CEAVEM únicamente pagó una compensación subsidiaria por violación, cuando entre el 2017 y el 2021, 121 personas menores de edad fueron procesadas por ese delito, que ocupa el primer lugar en la entidad, según el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

El concepto de compensación subsidiaria se encuentra contemplado en la Ley General de Víctimas, y es parte del fondo de ayuda y asistencia que a través de fondos estatales son otorgados a las víctimas, independientemente de la suma a la que se condena a pagar a la persona que cometió el delito. Sin embargo, el camino para acceder a esta compensación es largo y complejo.

El artículo séptimo de la Ley General de Víctimas señala que las víctimas tendrán derecho a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; a la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima. Así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas. 

Pero a lo largo de estos casi seis años, Sacrisanta en ningún momento se sintió acompañada, ayudada, protegida, segura:

“A mí a veces me llevaban a Zinacantepec, por lo mismo de que estaba lejos; pero si no, yo tenía que ver los medios de cómo irme. En algún momento el apoyo fue el reembolsar los gastos, cuando éstos podían comprobarse. Entonces finalmente nos rembolsaban lo que podía comprobarse, y ese era el apoyo mediante el cual yo podía recuperar un poco de efectivo… pero así como que más beneficios, nada. Nosotras acá afuera andamos hasta con la panza vacía para movernos”, expresa con una mezcla de rabia y resignación.

La misma falta de protección por parte del estado vivió la señora Lorena Gutiérrez Rangel, su esposo y demás familiares en relación con el feminicidio de su hija Fátima Varinia de 12 años, suscitado en el municipio de Lerma, y quien fue violada y lapidada por tres sujetos, uno de ellos menor de edad y quien también compurgó una medida de internamiento de 5 años, que es la máxima contemplada para una persona menor de edad, de acuerdo con la nueva ley para procesar a adolescentes en conflicto con la Ley.

Además, por factores en los que se vio involucrado el crimen organizado, Lorena y su familia estuvieron bajo amenaza de muerte, por lo que tuvieron que emigrar al norte del país para asentarse en Monterrey, bajo medidas de protección. Allá murió, en sus brazos, su hijo Daniel de 16 años, víctima de un mal diagnóstico y negligencia médica. Según la madre, el mismo gobierno que dio una corta sentencia al feminicida menor de edad de su hija, es quien asesinó, por omiso, a su hijo también menor de edad. Igualmente, coincide en que la legislación en la materia no le resulta favorecedora.

“Es muy controversial entrar en esa parte de los menores. La verdad sería una lucha titánica lograr que cambie o que haya una ley que castigue a los menores de acuerdo a la gravedad del delito que cometen. Al menos yo lo he pensado y sé que va a ser una lucha titánica”, reflexiona.

Leyes que no resuenan con la realidad

La expresión máxima de la violencia de género está contenida en el feminicidio, fenómeno que en los últimos años constituye una emergencia nacional, con alertas de género en varios municipios del país y cifras actualizadas que han alcanzado hasta 19 crímenes de este tipo cada día, según números de Nosotras tenemos otros datos, asociación civil que rectifica los datos ofrecidos por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública Federal, y que oscilan entre los 9 y 11 feminicidios por día.

 “Realmente para mí esa ley no sirve, nunca ha servido y no va a servir. Y no está sirviendo, lo estamos viendo: cada vez hay más jóvenes por lo mismo, hay jóvenes que nada más están dos años. Qué injusticia de la vida, todavía de que le quitan la vida a un ser humano, que le producen un nivel de sufrimiento que no podemos imaginar, vuelven a la vida normal después de dos años… de cinco años. Para mí no es ningún beneficio esa ley, los únicamente beneficiados son los asesinos”, señala enfática la señora Sacrisanta, quien tuvo que dejar su empleo para dedicarse a atender las diligencias y audiencias de su caso.

Vigente a partir de junio de 2016, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vino a derogar las leyes federal y locales de Justicia para Adolescentes, inserta en el contexto del nuevo sistema de justicia penal, denominado de manera genérica como juicios orales, y que busca transitar hacia una justicia más restaurativa y menos punitiva, además de lograr una mayor confianza en la ciudadanía del hasta entonces considerado como uno de los sistemas penales más corruptos de América Latina.

Sin embargo, a seis años de su implementación, todo este nuevo sistema se encuentra bajo el escrutinio público, recibiendo como principales críticas la falta de capacitación de sus operadores, así como el amplio margen a los derechos humanos de las personas victimarias, considerándose incluso por algunos críticos, como una especie de carta blanca para delinquir.

En el caso de la justicia para adolescentes, la implementación y puesta en marcha ante la problemática, aún no parece del todo clara. Según cifras reveladas por la Red por los derechos de la Infancia en México (REDIM), red de organizaciones sin fines de lucro que tiene como fin la defensa de los derechos de las infancias, hasta 2020, 737 personas adolescentes de entre 14 y 17 años se encontraban internadas en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes a nivel nacional. 

De estas personas adolescentes, 56 eran mujeres, mientras 681 eran hombres. Además de ellas y ellos, 649 personas de 18 años o más se encontraban internadas en estos mismos espacios, lo que elevaba la población que se encontraba internada en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes del país a 1,386 durante 2020.

Cerca del 35 por ciento se han procesado por crímenes de alto impacto (homicidio doloso, feminicidio, secuestro, delitos federales) y recluidos en un centro de internamiento, el otro 65 por ciento, está expuesto a medidas socioeducativas, con la finalidad de propiciar la integración social de las personas y la reparación del daño, compurgando su sentencia en libertad.

Un niño que asesinó a otra niña

“A mi hija le gustaba contemplar las aves. Colocaba su mesa en la huerta de la casa y ahí se ponía a estudiar. Pasaban largas horas, era muy empeñosa y le tiraba a lo grande. Decía que hasta los pájaros sin comer, cantan, ¿por qué los hombres no cantan y dan su mejor esfuerzo si tienen que comer?”,

así lo narra nostálgico Pedro Hernández Martínez, padre de Nazaret, mientras rememora a su hija de 15 años quien estuvo en calidad de desaparecida durante 5 días antes de ser localizada sin vida.

Nazaret habría sido asesinada por Alejandro N., un compañero de escuela que la acosó durante todo un semestre sin que la joven diera parte a nadie en su universidad donde estudiaba la preparatoria y vivía como becada interna, sólo a Pedro, con quien seguía teniendo una profunda cercanía, aunque él se encontrara en la huasteca hidalguense y su hija en la zona conurbada del Estado de México. Acordaron no darle importancia al asunto y enfocarse en lo que valía la pena: “a lo que fuiste hija, a estudiar”, animó su papá a la jovencita.

Cuando realizó el reconocimiento del cuerpo de Nazaret, Don Pedro apenas alcanzaría a imaginar el calvario que recién estaba emprendiendo en la búsqueda de justicia para su hija. Suplicio que finalmente concluiría con una sentencia de poco más de 5 años para el feminicida de apenas 15 años, debido a los agravantes que pudieron imputársele, y la indicación de “pase a la siguiente ventanilla” para lograr la reparación del daño. 

Fue el 10 de marzo de 2022, más de dos años después del crimen, que Don Pedro y su familia se ingresaron al Padrón de víctimas y ofendidos de la CEAVEM, luego de incontables audiencias y diligencias, a las que le tomaba un día entero de viaje para llegar. El objetivo de la familia, es recibir la compensación subsidiaria que brinda el estado, ya que el padre del menor que privó de la vida a su hija se declaró insolvente para realizar la reparación económica.

“La última morada de Nazaret” (Foto: Lídice Martínez).

Espiral de violencia

Para Tania Ramírez Hernández, Directora Ejecutiva de la REDIM, el análisis a las violencias y delitos cometidos por personas adolescentes, debe hacerse de manera integrativa, considerando cuáles son las deficiencias o falencias que vivieron esos chicos y chicas antes de cometer estos delitos: 

“La respuesta no sólo no está en la inmediata romantización de la narco cultura, sino que hay tantas expulsiones que viven las niñas y niños: se les expulsa de la escuela, se les expulsa del salón, se les expulsa de la familia, se les expulsa de la calle. Al final un espacio de pertenencia puede ser el de la delincuencia o el crimen organizado. Si tú vives violencia, fronteras, rechazos, el lugar en el que no te enfrentas a ello, es el lugar de pertenecer, y los adolescentes necesitan tener un espacio de pertenencia, sea el que sea”, señaló.

Para la especialista en derechos humanos y primera mujer en encabezar esta red, el tema de las violencias y delitos por personas menores de edad, es un tema del que la sociedad debe corresponsabilizarse, además de contemplarse mecanismos alternativos de solución de conflictos, hacia una justicia más cívica y menos punitivista.

“También debemos hacernos cargo de cuántos espacios de participación no generamos, no hicimos espacios pertinentes, de manera que la actividad delictiva pueda convertirse como un último recurso. Por supuesto que esto no quiere decir ni que no deban enfrentar ninguna consecuencia, desde la Ley penal, pero mantenerse equidistante en la defensa de la vida y los derechos tanto de los adolescentes que murieron como la de los adolescentes que acabaron con sus vidas”, enfatizó.

Las cifras que no terminan de cuadrar

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México dio a conocer a través de recurso de transparencia que del 2015 al 2021 se han realizado 244 compensaciones subsidiarias, siendo su tope máximo de 1500 UMA y hasta de 5000 (481 mil pesos) cuando se trata de feminicidio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Víctimas del Estado de México. 

Según este mismo informe, el mayor número de compensaciones se dio en 2021, con 104. Sin embargo, según el cuarto informe de gobierno de Alfredo del Mazo, en ese mismo año, se elaboraron únicamente 49 dictámenes de reparación del daño, lo que representa una discordancia en las cifras, o una falta de transparencia en los datos ofrecidos a través de la plataforma SAIMEX del Estado de México.

Además, la CEAVEM informó que entre los años 2018 al 2021, se crearon una serie de fondos especiales de cerca de 100 millones de pesos para compensaciones subsidiarias, dentro de los denominados P.A.D, Programas de Acciones para el Desarrollo, dos de ellas por 30 millones para la Atención a la Alerta de Género, además de la creación de tres programas: Canasta alimentaria, Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad a razón de feminicidio y, propiamente, Reparación del daño. 

Sin embargo, colectivas como Latinas Guerreras en Movimiento, han denunciado que la CEAVEM no ha depositado las becas de menores víctimas del Estado de México desde agosto del 2021, es decir que desde la percepción de este colectivo, los montos no han sido aplicados conforme a la información vertida de manera oficial.

Un horizonte difuso…

Ante el repudio que han mostrado las víctimas frente esta contrastante realidad entre la nueva ley penal para adolescentes y la ley que, se supone, tendría que proteger sus derechos, la credibilidad en las autoridades nuevamente se tambalea, mientras especialistas expresan también puntos de vista encontrados. 

La versión de quienes hacen las leyes y las operan, resultaría más que valioso, sin embargo, hasta este corte editorial, asesoras y asesores de las presidencias de la Comisión de Derechos Humanos y Niñez y juventudes, en la Cámara de Diputados, así como de la propia titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el Estado de México, se comprometieron formalmente a revisar la disponibilidad de sus agendas para la realización de una entrevista que hasta este día no se ha concretado.

Entre tanto, operadores del sistema judicial, como Roberto Montoya, Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial de Tamaulipas, considera que se debe de trabajar en la sensibilización al interior de los institutos de atención a víctimas de cada entidad, pues éstos han mostrado una gran reticencia a la justicia restaurativa, donde el principal obstáculo ha sido el desconocimiento y la falta de capacitación especializada a operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Además, añade que reparar no necesariamente quiere decir compensar económicamente el daño causado. Se tiene que tomar en cuenta, que el daño ocasionado por el delito es, en primer lugar, a la dignidad de la persona; y, en segundo lugar, a su situación física, material o económica. En ese sentido, la Ley Nacional de MASC en materia penal en su artículo 29, establece tres formas de reparar el daño, que son muy similares a las establecidas en el artículo 102 de la ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Todas esas son formas que pueden utilizarse para hacer efectiva la reparación del daño.

Mientras que para María Luisa Salazar, encargada del Área de Feminicidios del Centro de los Derechos Humanos de las Mujeres, quien en su momento representó a la también activista Marisela Escobedo, hay una gran contradicción en la aplicación de estas dos leyes, y desde su consideración, ser víctima de una persona menor de edad, prácticamente garantiza la falta de reparación integral del daño.

“Llegar a ser víctima de una persona menor de edad es garantía de no recibir la reparación integral ni de que se cumplan los preceptos rectores de la Ley General de Víctimas: justicia, verdad y reparación”, señaló la derechohumanista.

Por su cuenta, la doctora en Sociología, Luz Elena Martínez García, de la Universidad Autónoma de Coahuila, coincide con la titular de la REDIM en que las y los adolescentes únicamente son reproductores de una violencia estructural que viven de manera cotidiana y la ley penal para adolescentes no corresponde con la realidad actual del país, lo que pudiera explicar el incremento en delitos cometidos por este grupo.

“Esta ley no está armonizada con la realidad nacional contemporánea, sobre todo porque precisamente ésta sí está hecha, aparentemente, desde criterios clínicos, de comprensión de cómo se estructura el cerebro, la conducta y la percepción de la realidad de los adolescentes. Entonces la aplicación de la ley de acuerdo con los grupos etarios diseñados, no corresponde al abordaje sistémico que debería tener su aplicación”, apuntó.

Entre tanto las madres, padres, hermanas y hermanos de las víctimas, buscan cada día motivos para continuar la vida y seguir su lucha, construyen redes de apoyo con otras víctimas y tratan de entender cómo una persona de la misma edad que sus hijas pudo convertirse en un feminicida.

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Este trabajo de investigación fue realizado en el marco de la Maestría de Periodismo Digital del Sistema de Universidad Virtual de la Universidad de Guadalajara.

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