A 13 años de la desaparición de Dalia y Luis, reconocen violación a sus derechos humanos

#HastaEncontrarles

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 167/2023 en la que reconoció la afectación al derecho de búsqueda, localización e identificación; así como el derecho a la verdad y el acceso a la justicia en el caso de la desaparición de Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y Luis Ramón Enciso Ramírez -quienes fueron desaparecidos el 30 de septiembre de 2010 en Calera, Zacatecas-, esta determinación evidenció que tanto la Fiscalía de Zacatecas como la de Jalisco no realizaron ninguna acción inmediata de búsqueda para localizarles en los primeros días y semanas de su desaparición.

Por Darwin Franco / @DarwinFranco

Fotos: Cortesía de CEPAD.

“Vamos sobre la justicia y la lucha seguirá”, expresó Natividad Guerrero, madre de Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y suegra de Luis Ramón Enciso Ramírez, ambos víctimas de desaparición desde el 30 de septiembre de 2010 en el municipio Calera, Zacatecas.

En el proceso de búsqueda de “Naty”, como es mejor conocida esta madre buscadora, ha realizado de todo para encontrarles y ha acudido a cuanta institución pública para obtener apoyos y respuestas; sin embargo, el común denominador ha sido la omisión, la impunidad y la indolencia.

Por esta falta de acciones concretas en la búsqueda de Dalia Guadalupe y Luis Ramón, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNHD) emitió la recomendación 167/2023 dirigida, específicamente, a las Fiscalías de Zacatecas y de Jalisco esto por “inactividad, omisiones y dilación en la desaparición de cuatro personas denunciada desde 2010”

A través de un análisis del caso, la CNDH pudo comprobar que en éste existió:

“Dilación en las investigaciones, falta de debida diligencia y de atención a víctimas por parte de trece personas servidoras públicas, adscritas a las entonces denominadas Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas”.

De estos 13 funcionarios públicos señalados, cinco forman parte e la Fiscalía de Jalisco, y ocho de la de Zacatecas; sin embargo, sólo seis podrán castigados, pero sólo cuatro a través de sanciones penales, el resto sólo de manera administrativa. 

Así mismo, la Comisión Nacional señaló que por estas acciones ocurrieron diversas violaciones a los derechos humanos, tales como: “el derecho al acceso a la justicia, a la verdad, y a la integridad”.

En dicha recomendación emitida el 31 de agosto de 2023, pero aceptada por ambas Fiscalías hasta el 3 y 24 de octubre, respectivamente, se destaca que la desaparición de Dalia Guadalupe, Luis Ramón, así como una pareja más que les acompañaba, ocurrió en el marco de una ruta migratoria, razón por la cual las diversas autoridades a cargo del caso tuvieron que tomar en cuenta esta “condición de vulnerabilidad”; sin embargo, no lo hicieron.

“.(…) resulta fundamental para esta opinión especializada visibilizar que si bien las personas agraviadas no eran parte de las movilidades poblacionales de nacionales extranjeras, sí transitaron por áreas de alta probabilidad de criminalidad, que conforman contextos de impunidad prevaleciente y de probables violaciones a derechos humanos, para con los flujos migratorios”.

En cuanto al acceso a la verdad y la justicia, para el Centro de Justicia para La Paz y Desarrollo (CEPAD) -organización que acompaña a Naty- la recomendación emitida por la CNDH representa un paso importante para el acceso a la justicia porque se reafirma:

“la vigencia y continuidad del derecho a la búsqueda y a la verdad de las víctimas, así como la realización del acto del acto de responsabilidad institucional en el que se reconozca la dignidad de las víctimas como personas”.

Esto incluye la obligatoriedad de garantizar las necesidades e interés superior de la niñez, esto en el caso del hijo de Dalia Guadalupe y Luis Ramón, a quien -de acuerdo a la CNDH- el Estado Mexicano debe garantizarle su derecho a la educación básica, pero también su acceso a la educación superior.

La recomendación también incluyó, precisó CEPAD, el cumplimiento de  diversas medidas de reparación integral del daño; entre las que destacan:

“el diseño de un mecanismo de comunicación con familiares de personas desaparecidas, atención psicológica gratuita, inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para proceder a la reparación, compensación económica y la inscripción de los adultos mayores en programas gubernamentales de apoyo a este sector”.

Estas medidas, puntualiza la abogada de CEPAD, Esther Merino, son relevantes porque sitúan los derechos de las víctimas como un eje toral en el actuar de las autoridades señaladas, lo que podría fincar un buen antecedentes para otras familias con un ser querido desaparecido.

Para Natividad Guerrero, el acceder esta recomendación es relevante para la lucha de las personas desaparecidas:

“Yo exijo que se cumpla la recomendación de la CNDH, pero también las otras determinaciones que se han logrado como la Comisión Especial de Búsqueda que ya se había aprobado… exijo que lo ordenado por la CNDH se lleve en los tiempos señalados (…) también espero la emisión de unas disculpas públicas por los graves violaciones a los derechos humanos de las víctimas y por los malos tratos que he vivido, pues estos han pisoteado mi dignidad y la de mi familia”.

Sin averiguaciones previas, sólo actas de hecho

Otro de los análisis realizados por la CNDH arrojaron en todo su proceso legal, las autoridades no sólo faltaron al debido proceso, sino que además justificaron legalmente su inacción; por ejemplo, Ana Cabral -abogada de CEPAD- explicó que a pesar de que la Fiscalía de Jalisco que tuvo el caso de la desaparición de Dalia Guadalupe y Luis Ramón por 4 años dos meses y 15 días, nunca abrió una averiguación previa, sólo abrió y realizó tres actas de hecho.

Esto es relevante porque al ser actas de hecho, no existe una obligatoriedad de la autoridad para realizar acciones de búsqueda:

“esto derivó en que no se hicieron acciones serias de búsqueda (…), lo que ocasionó que el caso estuviera detenido por meses y, por lo tanto, no se obtuvieran pruebas claras para la investigación”, explicó la abogada.

Con ello, todo el peso recayó en las acciones de búsqueda de la familia de Dalia Guadalupe, pues legalmente en Jalisco no se hizo nada; por ello, el caso se turnó a la Fiscalía de Zacatecas en el año 2015.

“Ahí en Zacatecas sí se abrieron tres averiguaciones previas, pero tampoco ocurrió mucho debido a una mala lectura de los hechos”, explicó Ana Cabral.

Esta acción que derivó en un trabuco jurídico para determinar a qué autoridad le competía la búsqueda, razón por la que:

no se realizaron acciones de búsqueda clave, ni tampoco se trabajó más sobre la única detención del caso, pues el expediente alrededor de esta detención fue archivada”.

Finalmente, desde CEPAD se aclaró que, si bien, la aceptación de la recomendación por parte de las autoridades de Jalisco y Zacatecas constituye un avance importante exigen a ambas autoridades acatar lo señalado por la CHDH, esto con el objetivo de.

“generar procesos de reparación, investigación y búsqueda, basados en las necesidades de las víctimas, lo cual resulta aún más fundamental para los casos de la llamada larga data, al contar con más de 13 años de haber ocurrido estos hechos y no tener mayor información sobre suerte y paradero de Dalia y Luis”.

A la fecha, a pesar de haber aceptada la recomendación, ni la Fiscalía de Jalisco ni la de Zacatecas han realizado acciones concretas para tener un mecanismo con el que se pueda garantizar las medidas de cumplimiento de lo señalado por la CNDH.

***

Aquí puede revisarse de manera íntegra la Recomendación 167/2023

https://www.cndh.org.mx/comunicado/6780/comunicado-de-prensa-3002023

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Darwin Franco
Darwin Franco
Me encanta hacer periodismo y contar con dignidad las historias de quienes confían en mi trabajo. Disfruto ser profesor y aprender de mis alumnas, alumnos y alumnes. Creo que el periodismo es una potente herramienta de paz y esperanza.

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