Jueces de distrito obstaculizan los juicios de amparo de comunidades contra el Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano (POTmet)

Diversas colectividades organizadas de los municipios de Tonalá, El Salto, Tlaquepaque, Tlajomulco y Juanacatlán denunciaron los obstáculos e irregularidades que han enfrentado para revocar el instrumento de planeación “Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano (POTmet)”, mismo que vulnera sus comunidades, pone en riesgo los ecosistemas, la integridad y la salud de las personas.

Por Miguel Vidal / @Vidal_PMiguel 

Los colectivos que desde noviembre del año pasado presentaron distintos juicios de amparo en contra del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano (POTmet) y el Programa de Desarrollo Metropolitano (PDM), -impuesto durante el Gobierno de Enrique Alfaro- denunciaron los distintos obstáculos a los que se han enfrentado en estos procesos legales. 

La Asamblea de Pueblos en Resistencia, el Comité Agua y Vida de Santa Cruz de las Flores, el Colectivo Defendamos el Cerro de la Reina, el Colectivo Un Salto de Vida y el Concejo Indígena de Xonacatlán denunciaron en rueda de prensa que el primero de estos corresponde a la respuesta otorgada por el Juez Agustín Archundia Ortiz, del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, quien actúo de manera arbitraria al negar la admisión del amparo:

“Por su parte, el Juez Séptimo, Agustín Archundia Ortiz, ha actuado de manera arbitraria, extralimitándose en sus funciones al negar la admisión del amparo para las colectividades organizadas de Tlajomulco, Juanacatlán y Tonalá (expedientes 1399/24, 1401/24 y 1400/24, respectivamente) después de requerimientos absurdos para tener por comprobado su interés legítimo, lo que debería revisarse hasta la sentencia y no en la etapa de admisión del amparo”. 

Las y los integrantes de los colectivos presentaron documentos oficiales otorgados por instancias municipales y certificadas por notario, hablando específicamente de credenciales de elector, actas de nacimiento, certificados parcelarios, escrituras, pagos de predial que no fueron aceptadas por el juez Archundia.

De acuerdo con la página oficial del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara, el POTmet es “una reproducción político-administrativa del territorio que sirve como instrumento de derecho público para ponderar actos, procesos o regulaciones de actos que afectan directa o sustantivamente al territorio de los centros de población, los municipios y el Área Metropolitana de Guadalajara”.

Según lo señalado por los colectivos esto representa una contradicción con el decreto del Polígono de Alta Fragilidad de la Cuenca de El Ahogado (POFA) y la medida cautelar 07/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues tanto el decreto como la medida cautelar, velan por una resolución en favor de las y los pobladores para proteger sus derechos humanos frente al problema de contaminación persistente en estas regiones.

“¿Cómo es posible que en el mismo gobierno del estado se gestaran dos instrumentos contradictorios entre sí” advirtió Graciela, integrante de la agrupación Un Salto de Vida.

Ante esta irregularidad también se inició un proceso de amparo, mismo que se vio afectado por la reforma al artículo 148 de la Ley de Amparo, impulsada por el Gobierno federal, ya que impide suspender normas generales y limita la defensa legal de las comunidades. Aseguraron que esta medida, aunque justificada como un freno a los abusos de grupos de poder, ha terminado por desproteger a las poblaciones afectadas por decisiones gubernamentales. Además, les ha impedido lograr la suspensión provisional frente a los riesgos a la salud y al medio ambiente que puede causar la aplicación del POTmet en la población de El Salto, Jalisco.

Las organizaciones han exigido que se reponga el proceso de consulta pública, considerando las advertencias de personas expertas y comunidades afectadas, y que el Gobierno Federal intervenga para garantizar que los esfuerzos de remediación ambiental en el río Santiago no se vean neutralizados por nuevas inversiones industriales.

“Exigimos que se reponga el proceso de consulta pública, considerando las advertencias y argumentos expuestos por nuestras comunidades y especialistas, considerando lo establecido en la NOM-006-SEDATU-2024, la cual fue ignorada por IMEPLAN”.

La NOM-006-SEDATU-2024 establece la necesidad de identificar y delimitar áreas no aptas para asentamientos humanos debido a riesgos naturales y climáticos, así como aquellas esenciales para la resiliencia territorial. Se trata de una norma obligatoria y debe aplicarse en la planificación territorial dentro de todos los niveles de gobierno, incluyendo programas de ordenamiento y desarrollo urbano.

El reclamo está dirigido a las autoridades municipales, estatales y metropolitanas, incluyendo el IMEPLAN, por haber diseñado el POTmet y el PDM sin considerar las áreas de riesgo ambiental y la crisis hídrica en los municipios afectados, lo que va en contra de la normativa sobre uso de suelo y gestión ambiental.

En caso de no modificar o detener la puesta en marcha del POTmet, que apuesta por el crecimiento de las zonas industriales y urbanas, se intensificará la contaminación del río Santiago y sus afluentes, los riesgos ambientales y de salud pública, expresaron:

“Es importante que el Gobierno Federal, en su intento por sanear el río Santiago, ponga atención y respalde la exigencia de reponer el proceso, ya que no habrá dinero que alcance para remediar y mucho menos restaurar el territorio, si continúa garantizándose la inversión industrial a costa nuestra”.

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