Una publicación en redes que criticaba la presencia de personas en situación de calle en Zapotlán el Grande evidenció la falta de atención institucional hacia esta población. A pesar de peticiones formales para garantizar sus derechos, las autoridades respondieron con retraso, realizaron desalojos sin ofrecer alternativas y justificaron sus acciones como “en tiempo y forma”. Defensores de derechos humanos denuncian omisiones, discriminación y la persistencia del abandono social.
Por Farah Medina / @_dtfarahm_
El 3 de abril, fue publicado en redes sociales el texto titulado “Solamente una reflexión”, en el que un historiador de Zapotlán el Grande, Jalisco expresa su molestia por la presencia de personas en situación de calle en el centro de la ciudad. Además, señala que su presencia causa “malestares” y afecta la imagen urbana.
Esta publicación, también evidenció que en el municipio, la existencia de personas en condiciones de vulnerabilidad representa “incomodidad” en la población que no sólo ignora las causas estructurales del fenómeno, sino que además tiende a señalar, acusar y discriminar a quienes viven en la calle.
La falta de apoyo institucional hacia esta población se ha hecho evidente en distintas ocasiones en Zapotlán el Grande, ya que se han registrado al menos dos muertes de personas en situación de calle en el centro de la ciudad.
Radio UdeG Ciudad Guzmán ha reportado en varias ocasiones que el problema ha rebasado a las autoridades, que actualmente trabajan en la creación de un albergue municipal. Mientras tanto, la responsabilidad recae en el DIF municipal, institución encargada de atender a esta población.
Sin embargo, las medidas han resultado insuficientes y, en varios casos, irregulares. Además, personas defensoras de derechos humanos han denunciado obstáculos en sus esfuerzos por promover la inserción social y el respeto a los derechos fundamentales de estas personas.
Este es el caso de Edgar Torres Juárez, defensor de derechos humanos en la ciudad, quien presentó una petición ciudadana ante el DIF municipal tras constatar violaciones a los derechos de personas que se encontraban en el atrio de la parroquia del centro de Zapotlán.
Estas personas le comentaron que carecían de medicamentos, alimentos, vivienda y apoyo gubernamental, “…yo me acerqué a platicar con ellos y pues empezaron a comentarme que carecen de muchas cosas que padecían este en las noches pues pues peligros por parte de personas ajenas. A veces pasaban y ellos tenían miedo de que les hicieran algo”, explicó el también graduado de la licenciatura en Derechos Humanos.
Ante esto, Edgar presentó el 27 de junio una petición formal dirigida al DIF y al Patronato, alertando sobre el abandono social que enfrentan estas personas y solicitando medidas urgentes de intervención. Edgar fundamenta su petición e interés, en el artículo 8 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de petición y respuesta.
En la petición, Edgar solicita la garantía de sus derechos, entre ellos el de la acceso a la vivienda, salud, seguridad, alimentación, documentación oficial y atención médica, jurídica y psicosocial, asi como incrementar rondines de seguridad para su protección e, incluso, crear políticas públicas inclusivas que garanticen sus derechos humanos.
Su interés, además, incluye proponer acciones para realmente ayudar a las personas en situación de calle en el municipio.
Estas población no tiene protección contra la lluvia, la atención médica es insuficiente,y cuando pueden acceder a ella, los medicamentos tardan en llegar, carecen de documentos para acceder a programas sociales y son víctimas de discriminación por parte de servidores públicos y la sociedad.
La respuesta a esta petición no llegó, sino hasta dos meses más tarde. El 1 de septiembre, Edgar presentó una denuncia ante la Contraloría municipal contra la directora del DIF, Norma Cecilia Ruiz Cardenas, por omisión y violaciones a derechos humanos, alegando que habían transcurrido más de dos meses sin respuesta.
Para entonces, las personas habían sido desalojadas del atrio.
Desalojo que Edgar calificó como ilegal e irregular, ya que se realizó sin ofrecer alternativas de albergue y sin la presencia del DIF municipal. El desalojo fue llevado a cabo por la Secretaría del Ayuntamiento. Edgar, explica su sentir ante esta situación, que pudo atestiguar y documentar.
“Me da impotencia porque el DIF se supone que debe de actuar rápidamente, porque son personas que necesitan de urgentemente medidas cautelares y no no lo hicieron, no les importaron las personas ni nada, ni sus derechos ni nada”
Según relata Edgar, su reubicación fue posible únicamente gracias a que un ciudadano les ofreció un potrero: “Si no fuera por el señor, ellos se quedan sin nada. Y según el gobierno dice que los apoyó… puras mentiras. No los apoyó más que con el transporte.”
El lugar, describe, es apenas una teja sobre la tierra y no cuenta con baño.
Fue hasta el 15 de septiembre cuando el DIF emitió el Oficio No. 265/2025/DIR/DIF, en respuesta a la petición ciudadana del 27 de junio y el oficio en el que se solicita y obliga a la Directora General a dar atención a la petición ciudadana de Edgar.
En el documento, la directora del DIF, Norma Cecilia Ruiz Cardenas, justificó la actuación institucional argumentando que se habían agotado todas las opciones y protocolos, pero que las personas se negaron a aceptar el apoyo ofrecido. Además, señaló que no podía brindar más información a Edgar por no contar con un nombramiento legal como representante de las personas afectadas y por razones de confidencialidad.
Para Edgar, la respuesta fue extemporánea y carente de fundamentos: no se adjuntan pruebas ni se emitió una resolución debidamente motivada. Por ello, solicitó al Órgano Interno de Control que declarara dicho oficio como inválido conforme a derecho.
El Órgano Interno de Control respondió reiterando que su función es investigar quejas derivadas del incumplimiento de obligaciones por parte de servidores públicos. También enlistó los agravios señalados por Edgar contra el DIF, como violación al derecho de petición por respuesta extemporánea, ilegalidad del oficio por falta de forma legal, desconocimiento indebido de su interés legítimo, violatorio de principios constitucionales y de derechos humanos.
Sin embargo, el oficio, que cita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece que la autoridad debe responder a las peticiones de forma “breve”, estudiando, resolviendo y notificando al solicitante en un plazo razonable.
El Oficio 666/2025, generado por el órgano interno, determina que según el plazo perentorio de la SCJN, el 17 de octubre de 2025, sería el día límite para la respuesta. Por lo que concluyó que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Zapotlán el Grande, Jalisco, sí cumplió con la petición ciudadana “en tiempo y forma”.
Edgar, considera que no solo se desatendió su solicitud, sino que los derechos de las personas en situación de calle no fueron tomados en cuenta y siguen sin garantizarse, “es lamentable que una institución que se dice que protege a las poblaciones más vulnerables no esté actuando pegado a la ley, sino que más bien está interfiriendo”.
Por ahora, planea agotar todas las fuentes legales, no sólo para hacer valer su derecho a una respuesta, si no también el de las persona en situación de calle que en primera instancia busca ayudar.




