Red Paridad sostiene que la resolución de la Sala Superior frena acciones afirmativas que buscaban garantizar una mayor representación política de las mujeres en municipios que nunca han sido gobernados por una presidenta municipal. CIPIG señala que la decisión envía un mensaje adverso sobre el alcance de la paridad sustantiva.
Por Vanessa Briseño / @nevervb
La revocación de los lineamientos de paridad que obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente a mujeres en ocho municipios de Jalisco representa un franco retroceso en el camino hacia la igualdad sustantiva. Así lo manifestaron de manera conjunta las organizaciones civiles que integran la Red Paridad, entre las cuales se encuentra el Centro de Investigación y Proyectos para la Igualdad de Género (CIPIG).
Sandra Díaz, coordinadora general del CIPIG, afirmó en diálogo con ZonaDocs que la reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) limita severamente una medida afirmativa diseñada de origen para subsanar una desigualdad histórica en la representación política femenina.
El posicionamiento fue respaldado y difundido el pasado 23 de junio por un bloque de asociaciones como Aúna Capítulo Jalisco, G10 por Jalisco, CLADEM, Mujeres Líderes que Inspiran, Incidir A.C., Atala Apodaca A.C. y 100 por Jalisco. La reacción ocurrió inmediatamente después de que trascendiera el proyecto de sentencia relacionado con la impugnación de las reglas emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciencia (IEPC) de Jalisco para el proceso electoral 2026-2027.
En el documento emitido, las activistas manifestaron su honda preocupación debido a que el fallo judicial no se limitó a resolver la controversia específica del municipio de Zapopan. Por el contrario, la Sala Superior invalidó por completo el artículo 15 de los lineamientos del IEPC, eliminando la reserva exclusiva para candidatas en demarcaciones donde nunca antes ha gobernado una mujer.
La Red Paridad recordó que la defensa legal de estos lineamientos buscaba blindar las acciones afirmativas necesarias para alcanzar la equidad en el ejercicio del poder. Por ello, instaron en su momento a las magistradas y magistrados a juzgar bajo los principios constitucionales de progresividad, igualdad e interdependencia de los derechos humanos, argumentando que suprimir estas herramientas significaría una regresión institucional.
Pese a los argumentos de la sociedad civil, la Sala Superior del TEPJF determinó anular dicha disposición protectora. Con este veredicto, las fuerzas políticas recuperan la facultad de registrar a candidatos varones en los ocho municipios inicialmente reservados, modificando las reglas del juego para el próximo periodo electoral.
Al respecto, la coordinadora del CIPIG advirtió que la existencia de leyes de paridad en la Constitución no basta para garantizar que las mujeres compitan en igualdad de circunstancias reales dentro de las estructuras partidistas.
“Tenemos una brecha, tenemos un vacío de participación política de las mujeres”, sostuvo la especialista al diagnosticar las barreras invisibles que persisten en la entidad.
Sandra detalló que el diseño original de la normativa derogada surgió de un riguroso diagnóstico estadístico del IEPC. El órgano local detectó los municipios históricamente gobernados de forma exclusiva por hombres y los cruzó con los bloques de competitividad de los partidos, seleccionando ocho territorios donde las mujeres tenían altas probabilidades de triunfo para asegurar que las postulaciones no fueran testimoniales.
La defensora de derechos políticos precisó que esta estrategia no constituía un mecanismo inédito ni arbitrario en el país. Estrategias idénticas se han implementado con éxito en otras entidades federativas y en la conformación de organismos públicos para acelerar el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones.
“Eso ha sucedido en otros espacios precisamente para tratar de acortar esa brecha”, argumentó Sandra Díaz en defensa de las facultades reguladoras de los institutos electorales locales.
Desde la perspectiva analítica del CIPIG, las acciones afirmativas responden de manera directa al principio de progresividad. Este mandato constitucional obliga a las instituciones del Estado a expandir los derechos de la ciudadanía de forma gradual, superando la igualdad meramente formal para traducirla en equidad práctica.
La especialista explicó que las dinámicas internas de los partidos de Jalisco colocan a las aspirantes en una situación de desventaja estructural frente a sus pares varones. Las asimetrías en el uso del tiempo, las cargas de las labores de cuidado doméstico y las dificultades para acceder a financiamiento privado o partidista frenan las trayectorias de las mujeres.
Por esta razón, la Red Paridad insistió en que reservar municipios específicos representaba un acto de justicia distributiva y una vía para saldar una deuda histórica de representación. Lejos de vulnerar los derechos de otros sectores o romper el pacto de igualdad, la medida buscaba equilibrar la balanza en los ayuntamientos más rezagados.
Sin embargo, el panorama jurídico dio un giro radical con el fallo de la Sala Superior. Al suprimirse el candado de género del IEPC, las dirigencias partidistas recobran la libertad absoluta para definir de forma discrecional el sexo de las candidaturas que presentarán en dichas localidades.
Para Sandra Díaz, la sentencia vulnera las conquistas políticas de las mujeres, aclarando que las cuotas de género no representan privilegios ni concesiones gratuitas, sino pisos mínimos de participación democrática que el tribunal federal decidió debilitar.
La coordinadora general del CIPIG añadió que la eliminación de estas salvaguardas normativas trasciende la cuestión técnica de las postulaciones, pues emite una señal desalentadora para las militantes y liderazgos comunitarios de la entidad.
“Es un mensaje para las mujeres. Es como una forma también de decir: la paridad llega hasta aquí”, lamentó en torno al freno institucional a la participación femenina.
Sandra recordó que la Red Paridad ha documentado de manera sistemática las resistencias que oponen las cúpulas partidistas en cada proceso electoral para cumplir con las leyes de equidad. Los recursos de impugnación, las modificaciones de última hora en las listas de votación y el confinamiento de mujeres a distritos perdedores son prácticas recurrentes.
En ese sentido, puntualizó que dejar sin efecto el artículo 15 desarma a las autoridades locales de herramientas punitivas para vigilar que la paridad sea una realidad en los ayuntamientos y no solo una simulación discursiva de los institutos políticos.
Así mismo, aprovechó para reflexionar sobre la naturaleza de las acciones afirmativas en los sistemas democráticos. Recordó que estos mecanismos de discriminación positiva nacieron con el fin de abrir camino no solo a las mujeres, sino también a juventudes, pueblos originarios, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad.
“Las acciones afirmativas nacieron con esa vocación, con esa motivación de reducir esa deuda y esa brecha histórica”, remarcó durante la conversación.
La coordinadora enfatizó el carácter transitorio de estas restricciones legales, precisando que su vigencia está condicionada a la existencia de un piso parejo de competencia. Mientras los vicios internos de las organizaciones políticas perpetúen la exclusión, las cuotas seguirán siendo herramientas indispensables.
“No estamos quitando derechos… simplemente es tratar de emparejar un poquito el piso que sigue siendo muy disparejo para nosotras”, argumentó de forma clara frente a las voces que tachan estas medidas de discriminatorias.
Respecto al argumento judicial que privilegió la autodeterminación y autonomía de los partidos políticos para elegir sus perfiles, Sandra fue categórica al señalar que, al ser entidades de interés público financiadas con recursos del erario, tienen la obligación ineludible de alinearse a las disposiciones que garantizan derechos humanos de rango constitucional.
Antes del fallo, las colectivas promoventes sostuvieron audiencias de trabajo con las magistraturas de la Sala Superior y presentaron documentos bajo la figura de amicus curiae para fundamentar la legalidad de los criterios del IEPC, manifestando su desacuerdo con los fallos previos del tribunal local sobre el caso Zapopan.
A pesar de las gestiones, la mayoría del pleno judicial consumó la eliminación de las reservas de género. Aunque Sandra reconoció la congruencia de las ponencias que votaron en contra del proyecto regresivo, lamentó que el criterio mayoritario fije un precedente adverso para la democracia mexicana.
Frente a este adverso escenario legal, la coordinadora del CIPIG advirtió que la responsabilidad recae ahora en el terreno de las dirigencias partidistas, quienes deberán demostrar con hechos la paridad que suelen pregonar en sus plataformas políticas.
“Ya lo veremos en unos meses”, sentenció de forma analítica, anticipando la vigilancia ciudadana sobre las designaciones de los partidos que prometieron postular mujeres en dichas regiones aún sin el mandato de la ley.
De cara al inicio formal de las campañas para el ciclo 2026-2027, la especialista urgió a poner el foco en la opacidad de los procesos internos de selección, exigiendo que las convocatorias de las coaliciones y partidos publiquen reglas claras y transparentes para las aspirantes.
Sandra denunció que la falta de información oportuna sobre los tiempos de registro y los métodos de selección interna opera como el primer filtro de exclusión para las mujeres que no forman parte de los grupos tradicionales de poder dentro de los partidos.
Finalmente, instó a los organismos electorales a desplegar una fiscalización estricta sobre el cumplimiento de los bloques de paridad vigentes y a monitorear con rigor la violencia política en razón de género, una conducta delictiva que suele agudizarse durante las campañas.
Con la resolución de la Sala Superior, el proceso electoral de 2026-2027 iniciará sin la obligación de reservar candidaturas para mujeres en los ocho municipios contemplados originalmente por el IEPC Jalisco. No obstante, las organizaciones que integran la Red Paridad adelantaron que mantendrán el seguimiento a las postulaciones que realicen los partidos políticos para evaluar si, en los hechos, cumplen el compromiso de impulsar una representación política más igualitaria para las mujeres en el estado.


