Uno de cada ocho niñas, niños y adolescentes usuarios de internet sufrió explotación o abuso sexual, revela estudio

La investigación Disrupting Harm México reveló que el 13% de infaincias y adolescencias usuarias de internet sufrió explotación o abuso sexual facilitado por la tecnología en un año, lo que equivale a cerca de 1.6 millones de víctimas. El estudio identificó que la mayoría de los agresores eran personas conocidas. Además, documentó un bajo nivel de denuncias, vacíos en la legislación mexicana y deficiencias institucionales que dificultan la atención, investigación y reparación del daño a las víctimas.

Por Vanessas Briseño / @nevervb

El panorama de la seguridad digital para la infancia en México enfrenta una crisis sin precedentes. La iniciativa global Disrupting Harm, lanzada en 2019 con el objetivo de comprender el impacto de la tecnología en el abuso y la explotación sexual infantil, presentó los resultados de su exhaustiva investigación correspondiente al contexto mexicano, tras haber recopilado evidencia en 25 países de seis regiones del mundo. Financiado por Safe Online e implementado mediante una alianza entre ECPAT International, INTERPOL y UNICEF, este esfuerzo busca dotar a los Estados de datos sólidos para detener esta vertiente de la violencia.

En el territorio nacional, la recopilación de datos ocurrió entre 2023 y 2025. El diseño metodológico combinó una encuesta nacional de hogares dirigida a adolescentes de 12 a 17 años con entrevistas a profundidad a profesionales de la justicia, personal de primera línea, elementos de las fuerzas del orden y jóvenes que sufrieron estas agresiones antes de alcanzar la mayoría de edad. El diagnóstico es contundente: la violencia tecnológica contra la niñez no se limita a un espacio incorpóreo, sino que se manifiesta de forma enteramente virtual o mediante una combinación nociva de interacciones digitales y presenciales.

La cifra principal del informe revela que el 13% de las  infancias y adolescencias usuarias de internet en México sufrieron alguna forma de explotación o abuso sexual facilitado por la tecnología en un periodo de solo doce meses. Al realizar la proyección estadística hacia la población total de este rango de edad con acceso a la red, el cálculo equivale a cerca de 1,600,000 víctimas anuales. Este dato sitúa al país en una posición de vulnerabilidad extrema respecto a la proliferación de conductas delictivas en el ciberespacio.

El desglose de las modalidades específicas indica que la recepción no solicitada de imágenes con contenido explícito representa la agresión más frecuente, con una prevalencia del 7% en la muestra nacional. Asimismo, la ciberesfinge del agresor no suele ser un evento aislado; el estudio comprobó que el 47% de las víctimas experimentaron al menos dos formas distintas de abuso o explotación en el lapso evaluado, perpetradas ya sea por el mismo victimario o por sujetos diferentes.

Contrario a las percepciones habituales que asumen una disparidad en la victimización, la encuesta domiciliaria arrojó que el 14% de las mujeres y el 13% de los hombres de este segmento etario padecieron estas conductas en el año previo. No obstante, los testimonios cualitativos evidencian dinámicas de sometimiento dispares: las adolescentes enfrentan presiones basadas en estereotipos de sumisión y afecto dentro de relaciones sentimentales, mientras que en los varones el fenómeno tiende a ser invisibilizado o minimizado por el entorno adulto debido a sesgos culturales. 

La infraestructura digital donde ocurren estos ataques se concentra en plataformas de consumo masivo. Las aplicaciones propiedad de la corporación Meta encabezan los registros de incidentes: Facebook acumula el 52% de los casos y WhatsApp el 45%, seguidas por Instagram con el 11% y la plataforma TikTok con el 8%. Los espacios de videojuegos en línea con funciones de interacción social, tales como Roblox, Fortnite y FIFA, fungen de igual modo como zonas de captación y construcción de confianza por parte de los agresores.

La investigación expone las tácticas operativas de los criminales y derriba el mito del “peligro del extraño” en la red. En el 64% de los incidentes registrados, la víctima poseía un vínculo previo con el agresor: el 29% correspondía a amistades, el 19% a parejas o personas con interés romántico y el 16% a integrantes del núcleo familiar. Únicamente en el 15% de los casos el victimario resultó ser un desconocido absoluto antes del inicio de la agresión.

El entorno escolar destaca de manera preocupante como el punto de origen de los contactos informáticos. El 39% de las adolescencias encuestadas conoció físicamente a su agresor en la escuela, mientras que el 31% estableció el primer contacto de forma estrictamente virtual. Organizaciones civiles documentaron un incremento sostenido de casos de manipulación digital perpetrados por empleados de planteles educativos, con un registro de 18 casos en siete estados durante 2021, cifra que ascendió a 25 casos distribuidos en once entidades para el año 2023.

Los efectos psicológicos y sociales de estas agresiones en las víctimas adquieren proporciones alarmantes. El estudio determinó que los menores afectados presentan una probabilidad 15 veces mayor de incurrir en conductas de autolesión y un riesgo 12 veces más alto de manifestar ideación o comportamientos suicidas en comparación con aquellos ajenos a esta violencia. De igual forma, las puntuaciones en las escalas de ansiedad se elevaron un promedio de 11 puntos entre quienes sufrieron este tipo de abusos.

El personal asistencial reportó que las víctimas padecen cuadros severos de depresión, alteraciones crónicas del sueño, mermas significativas en la autoestima, consumo de sustancias y trastornos de la conducta alimentaria. El sentimiento de culpa prevalece debido a la asimilación del discurso social que responsabiliza a las infancias por la generación o envío de sus propios materiales audiovisuales, un factor que intensifica el aislamiento de las víctimas. 

Pese a la magnitud del daño, los canales formales de denuncia registran un desuso casi total. Menos del 1% de los incidentes anuales llegó al conocimiento de las corporaciones policiales, y solo el 2% se notificó a líneas de ayuda o personal de trabajo social. En contraste, el 14% de los sucesos ocurridos en redes sociales se reportó a través de las herramientas internas de las propias aplicaciones, principalmente en Facebook y WhatsApp.

Las barreras para acudir a las instituciones civiles guardan relación directa con el desconocimiento y el temor. El 28% de las adolescencias manifestó ignorar el procedimiento para interponer una denuncia formal, y el 21% declaró que desconocía que estas conductas constituyeran actos perseguibles por la ley. Paralelamente, en el 24% de los casos, la coacción directa del agresor mediante amenazas de daño físico o difusión masiva del material funcionó como el factor disuasorio principal.

El entramado legal mexicano presenta avances significativos, pero persisten vacíos normativos que propician la impunidad. Si bien el Código Penal Federal tipifica el acoso y el contacto con fines sexuales a través de telecomunicaciones, la extorsión sexual infantil no cuenta con una autonomía delictiva explícita a nivel federal, lo cual obliga a los operadores jurídicos a reclasificar estas conductas bajo tipos penales genéricos que diluyen la especificidad digital del agravio.

Un vacío crítico se localiza en la regulación de los materiales generados mediante nuevas tecnologías. La definición vigente de material de abuso sexual infantil en el marco federal no contempla representaciones creadas con herramientas de inteligencia artificial ni imágenes realistas de menores inexistentes. Esta omisión resulta preocupante ante el hallazgo de la encuesta, donde el 1% de los participantes denunció la creación no consentida de montajes sexuales falsos mediante el uso de inteligencia artificial.

Asimismo, la legislación federal mantiene la terminología obsoleta de “pornografía de personas menores de dieciocho años de edad”, una denominación que la normativa internacional desaconseja por cuanto invisibiliza la naturaleza violenta del abuso y equipara el registro de un delito con un producto comercial de consumo adulto. Adicionalmente, las transmisiones en vivo de abusos sexuales solo se sancionan si el material se registra en un archivo de datos, lo cual deja fuera del alcance punitivo los esquemas de transmisión directa sin almacenamiento local.

La interacción de las víctimas con el aparato de justicia penal suele derivar en procesos de revictimización o victimización secundaria. A pesar de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mandata la protección del interés superior de la infancia, los testimonios de las afectadas describen interrogatorios reiterados por parte de múltiples funcionarios, presiones ministeriales para exhibir el material videográfico sin filtros de género y descalificaciones directas hacia la seriedad del caso.

El desamparo procesal se agrava debido a la falta de medidas que impidan el contacto visual o físico directo entre la víctima y la persona procesada dentro de las salas de audiencia, una deficiencia que eleva el riesgo de intimidación judicial. Las afectadas definieron los juicios como trayectos sumamente prolongados y extenuantes, con duraciones promedio que oscilan entre uno y dos años para obtener resoluciones de primera instancia, lapsos que interfieren con su continuidad escolar y su estabilidad emocional.

En materia de reparación integral, las compensaciones económicas dictadas por los tribunales resultan insuficientes y meramente simbólicas a juicio de los profesionales de la materia. Los montos asignados no cubren las erogaciones familiares asociadas a tratamientos psiquiátricos o legales prolongados. Las jóvenes entrevistadas manifestaron que los esquemas económicos actuales carecen de sentido reparatorio si no van acompañados de disculpas públicas institucionales y de garantías estrictas de no repetición por parte del infractor.

Por el lado de los servicios de salud y asistencia social, el estudio identificó una saturación estructural en los centros públicos de atención psicológica. El personal de primera línea debe espaciar las sesiones terapéuticas a lapsos de quince días para absorber la demanda, lo cual contraviene las recomendaciones clínicas de intervención semanal. La escasez de infraestructura especializada obligó, en casos registrados, a integrar a adolescentes en grupos terapéuticos diseñados exclusivamente para mujeres adultas ante la inexistencia de opciones adecuadas para su edad.

Finalmente, el informe señala la urgencia de establecer un marco de responsabilidad legal para las empresas proveedoras de servicios de internet y plataformas digitales de interacción social. La normatividad de telecomunicaciones nacional obliga a la retención de datos de tráfico por un periodo de hasta dos años para fines de investigación penal, pero esta directiva no resulta aplicable a las corporaciones transnacionales que operan las aplicaciones de mensajería y redes sociales. Esta desregulación entorpece la obtención de evidencias digitales y perpetúa los márgenes de impunidad en el ecosistema virtual mexicano.

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Si te interesa consultar el informe completo aquí: “Disrupting Harm México: Evidence on technology-facilitated child sexual exploitation and abuse

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Vanessa Briseno
Vanessa Briseno
Melómana por excelencia y apasionada de la lectura. Creo firmemente que el periodismo es una gran herramienta que te permite contar historias reales desde la verdad.

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