En Pie de Paz
Por Silvia Patricia López González*
El filósofo alemán de la ilustración Immanuel Kant escribió en el año 1795 la obra Sobre la paz perpetua, en ese momento se vivía una profunda transición, inestabilidad política y agitación revolucionaria, en ese mismo año se firma la Paz de Basilea entre Francia y Prusia, lo que impulsó a Kant a escribir su obra, recordemos que el viejo orden feudal y absolutista se desmoronaba ante las nuevas ideas de modernidad propuestas por la Revolución Francesa de 1789: la mentalidad de la ilustración promovía el uso de la razón, la educación y la ciencia para liberar a la sociedad del autoritarismo de los reyes.
Kant critica en su obra sobre la paz perpetua al tratado de Paz de Basilea porque no lo consideraba una paz verdadera sino una simple tregua estratégica, lo cual constataba con la permanencia de los ejércitos, para Kant, la paz no es un simple deseo moral sino un deber jurídico y político que los Estados deben construir activamente.
Hoy en día podríamos pensar que cuando se habla de paz pero no se construye, se trata igualmente de un discurso retorico que sin acciones concretas, vinculantes y medibles no podría materializarse.
Iniciemos por lo jurídico. Siguiendo a Ferrajolli podemos decir que la constitución de un país representa una convención jurídica, obligatoria y racional de valores universales positivados, en donde se destaca su papel axiológico. Así, los valores universales como la vida, la dignidad, la libertad y la supervivencia están protegidos por la constitución, asumir el papel axiológico de la constitución es el primer paso para construir paz.
Por otra parte, sabemos que la igualdad ante la ley sólo se puede conservar en democracia, el artículo 3º constitucional a la letra dice: Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, lo que nos lleva a deducir que el segundo pilar para la construcción de paz son las instituciones, es decir el orden político.
En este sentido el objetivo 16 de la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas: Paz, justicia e instituciones sólidas resalta la importancia de las instituciones eficaces, responsables e inclusivas para lograr sociedades pacificas, vale la pena recordar sus 16 metas: 1) Reducir la violencia; 2) Proteger la infancia; 3) Promover el Estado de Derecho; 4) Combatir la delincuencia organizada; 5) Reducir la corrupción; 6) Crear instituciones eficaces; 7) Participación ciudadana; 8) Fortalecer la gobernanza global; 9) Identidad jurídica universal y 10) Acceso a la información.
Es así que la construcción de paz tiene como grandes pilares el orden jurídico y el orden político activados por el principio de legalidad y la gobernanza, teniendo como vinculo simbiótico a la justicia para lograr la tan anhelada paz perpetua. La formula podría ser PL + G entre (J) = (PP).
Pero, ¿qué pasa cuando la ley no se respeta?, ¿cuándo las instituciones utilizan la violencia como medio de control social? ¿Y cuando la paz se convierte en un discurso?
*Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Profesora Investigadora Titular de la Universidad de Guadalajara adscrita a la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Directora-Editora de la Revista Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia. Miembro del Cuerpo Académico Cultura de Paz y Participación Ciudadana.


