En México, la Ley Federal del Trabajo promete jornadas de ocho horas, contratos escritos y seguridad social para toda persona trabajadora. Pero cuando esa persona vive en la casa donde trabaja, esa promesa parece detenerse justo en la puerta de entrada.
Especialistas como Mariana Camacho y Alejandra Cota, en derecho laboral, género y trata de personas coinciden en que el trabajo doméstico “de planta” opera bajo una lógica de disponibilidad permanente, sostenida por un discurso de afecto que sustituye al contrato, y por una arquitectura doméstica que segrega a quien limpia, cuida y cocina del resto de la casa.
Detrás de esa dinámica hay cifras oficiales que documentan una informalidad casi total. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondiente al tercer trimestre de 2023, en el país existían 2.5 millones de personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado. De ese total, el 95% se encontraba en la informalidad y solo el 5% contaba con un empleo formal.
El mismo reporte señala que el 97.1% de estas personas laboraba sin un contrato por escrito y el 69.5% no recibía ninguna prestación laboral. Frente a ese universo, los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, reportan a enero de 2024, sólo 59 mil 414 personas trabajadoras del hogar afiliadas a nivel nacional: 38 mil 670 mujeres y 20 mil 744 hombres.
Por Ximena Cosío Armenta / @ximenacosioa – Mariana Angulo / marianas._ – Angel Marín / @angelmarin._ – Regina García / @reginngr
La guardia que no termina. A las últimas horas de la noche, mientras la ciudad descansa, en una casa del Área Metropolitana de Guadalajara, suena una petición desde la habitación principal: la abuela a la que cuida una persona trabajadora “de planta” necesita algo antes de dormir. Una tarea “simple” (preparar algo de cenar, acomodar una cobija), pero que para quienes trabajan bajo esta modalidad no marca el fin del día, sino la reanudación de una jornada que nunca termina del todo.
Bajo el pseudónimo de Fátima, para proteger su identidad, una trabajadora del hogar accedió a platicar sobre su rutina diaria y confiesa: “cierras la puerta de tu cuarto en la noche, pero sabes que en cualquier momento te van a llamar. Estar ahí les hace pensar que siempre estás disponible”.
México mantiene reformas relevantes a la Ley Federal del Trabajo (LFT), al Artículo 123 constitucional y a la obligatoriedad de afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas trabajadoras del hogar. En el papel, esto debería garantizar acceso a la salud y a un empleo digno.
Sin embargo, para Alejandra Cota, profesora del Tecnológico de Monterrey especializada en género, poder y diversidad, el problema empieza desde la base. El trabajo doméstico fue reconocido como trabajo formal apenas hace poco tiempo, y esa vulneración de derechos recae históricamente en figuras feminizadas. Cota detalla lo que, según explica, debería existir en cualquier contrato de una persona que vive en la casa donde trabaja:
“horas laborales, cuántos días de la semana u horas tiene de descanso, cuáles son sus trabajos y cuáles ya no son sus trabajos, derecho a vacaciones de cuántos días, quién cubre sus periodos de maternidad, de enfermedad”, y las condiciones de su jubilación.
La ausencia de ese documento no es un descuido administrativo, sino parte de una relación de poder. “Los empleadores pues consideran casi dueños de las personas”, señala la especialista, sobre quienes contratan bajo este esquema a personas trabajadoras del hogar.
La disponibilidad de 24 horas
Estar “de planta” implica dormir en el mismo lugar donde se trabaja. Aunque en el papel esto debería limitarse a una jornada de ocho horas, en la práctica se convierte en el mito de la disponibilidad permanente. Mayra Hernández, activista contra la trata y presidenta de la asociación civil Back Home, explica que durante la pandemia de COVID-19 esta dinámica se agravó: “no las dejaban salir”, recuerda, y en esos casos “no se respetaba ni horario ni horas extras ni nada”.
Hernández describe una modalidad donde la manutención se convierte en mecanismo de control: “de planta muchas veces existe como esta manipulación de te estoy dando todo esto, entonces tú tienes que aguantar”, afirma, y agrega que en muchos casos el único día de descanso es el domingo, mientras el resto de la semana la jornada abarca “absolutamente todo el día, desayuno, comida, cena”.
Contestar llamadas a deshoras, cuidar a infancias durante la madrugada o limpiar después de un evento social sin compensación por horas extra son, según ambas especialistas, prácticas normalizadas dentro de esta modalidad. Esa “guardia que nunca se apaga” vulnera el derecho al descanso, al tiempo libre y a la salud mental, y convierte la estancia dentro de la casa en un ciclo continuo de cansancio y aislamiento.
“Es como de la familia”: el afecto que sustituye al contrato
Una de las formas más comunes de restar formalidad a este trabajo es apelar a la fraternidad. La frase “es como de la familia” funciona casi como sustituto del contrato escrito: al usarla, se neutraliza la exigencia de derechos básicos antes de que siquiera se planteen.
Alejandra Cota ubica esta dinámica dentro de una herencia colonial que persiste en el imaginario mexicano, donde incluso el lenguaje delata la jerarquía: la propia especialista relata que, en conversaciones dentro de su entorno, se sigue utilizando la palabra “patrón” para referirse a quien emplea. Bajo esa misma lógica, —como el alta obligatoria ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la delimitación de una jornada laboral máxima o la estipulación de un salario justo— es leída por la parte empleadora como un quiebre en la relación afectiva. Al apelar a la “gratitud” por ofrecer techo o alimentos, la patronal transforma una obligación legal en un favor personal; de este modo, la carga del afecto termina priorizándose sobre el cumplimiento de la ley y el contrato escrito se omite por completo.
El afecto, entonces, termina priorizando, y el contrato se omite.
Cota va más allá: sostiene que, bajo el discurso de dominación y de estratos sociales, muchas familias empleadoras no consideran a estas personas como empleadas, sino como “su propiedad, sus objetos”, y señala que un porcentaje importante son mujeres de extracción indígena para quienes el español no es su primera lengua.
Un freno a la servidumbre: las condiciones del sindicato para estar “de planta”
Frente al debate entre la movilización y el castigo institucional, la propuesta del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (SINACTRAHO) materializa en el papel lo que supondría operacionalizar la ley. En su Contrato Colectivo de Trabajo para la modalidad de planta, el gremio establece un estándar detallado que busca desarmar, punto por punto, la lógica de la disponibilidad permanente.
El documento sindical parte de un principio básico: habitar en el centro de trabajo no le da al empleador derechos de propiedad sobre el tiempo de la persona. Por ello, fija que la trabajadora debe contar con un espacio exclusivo para dormitorio que garantice condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de absoluta privacidad, completamente alejado de mascotas, humedad y cualquier sustancia tóxica o riesgo para la salud. Asimismo, obliga a proveer tres alimentos diarios nutritivos y suficientes, otorgando un mínimo de media hora ininterrumpida para consumir cada uno.
Para evitar la “guardia infinita”, el contrato impone límites temporales estrictos: nueve horas consecutivas de descanso nocturno sin interrupciones, además de un receso obligatorio de tres horas entre las labores matutinas y las vespertinas. Cualquier labor desempeñada entre las 22:00 y las 6:00 horas debe ser compensada como trabajo ordinario nocturno, y si la parte empleadora requiere tiempo extraordinario, este debe contar con el consentimiento de la trabajadora y solicitar obligatoriamente por escrito para ser válido.
El contrato del SINACTRAHO blindó también la economía y la autonomía de las trabajadoras: prohíbe explícitamente cualquier descuento al salario por concepto de alimentos o hospedaje, estipula la obligación irrenunciable del alta ante el IMSS, reconoce un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, y aclara que las vacaciones del empleador no cuentan como vacaciones de la trabajadora. Se trata de un intento por trazar, mediante un instrumento jurídico, la frontera legal que el Estado aún no entra a fiscalizar al cruzar la puerta de la casa privada.
Una desigualdad medida en metros cuadrados
La disparidad social dentro de los hogares también se mide en metros cuadrados. Mientras las áreas comunes de las residencias exhiben espacios amplios y acabados de lujo, los llamados “cuartos de servicio” suelen caracterizarse por dimensiones mínimas, iluminación deficiente, falta de ventilación adecuada o su uso simultáneo como bodega.
Hernández, quien además de activista es arquitecta, explica que este patrón no es casual, sino de diseño:
“Se diseñaron este tipo de casas y este tipo de departamentos en los que no había un lugar digno ni para las personas de vigilancia ni para las personas que trabajaban dentro de las casas”, afirma.
Recuerda que, durante su formación, una maestra le enseñó que toda persona usuaria de una casa “tenía que tener un lugar digno”, incluida la persona trabajadora del hogar. Para Hernández, la experiencia es también personal: reconoce que no habría podido ejercer su profesión de tiempo completo sin el apoyo de dos personas que la ayudaron con el trabajo doméstico y el cuidado de sus hijos.
Esta segregación arquitectónica, y la restricción implícita o explícita del uso de las áreas comunes de la vivienda, representan una forma de discriminación física que perpetúa el distanciamiento de clase y la invisibilización del trabajo de cuidados.
Cadenas de cuidado rotas
El costo humano más profundo de la modalidad “de planta” se materializa en la distancia afectiva. Muchas de las personas que se emplean en estas condiciones son migrantes internas o pertenecen a comunidades indígenas que deben dejar a sus propios hijos e hijas al cuidado de familiares en sus lugares de origen.
Se genera así lo que especialistas en estudios de género han descrito como una fractura en las cadenas de cuidado: quienes sostienen el bienestar, la crianza y la vida cotidiana de familias urbanas deben ejercer su propia maternidad a la distancia, muchas veces mediante llamadas telefónicas breves al final de la jornada. Alejandra Cota resume el fenómeno señalando afirmando que este tipo de dominación laboral “rompe, destruye y vulnera estas cadenas de cuidados”, y con ello, las comunidades afectivas de estas personas.
Las cifras oficiales disponibles no distinguen la modalidad “de planta” del resto del trabajo doméstico remunerado.
Según el comunicado más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con este desglose, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2023, en México había 2.5 millones de personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado. De ellas, 95% (2 millones 361 mil 408 personas) se encontraba en la informalidad, y solo 5% (123 mil 785) contaba con un empleo formal. El mismo reporte señala que 97.1% de estas personas laboraba sin contrato por escrito, y 69.5% no recibía ninguna prestación laboral.
Frente a ese universo, los registros del IMSS, que provienen de su programa de incorporación vigente desde enero de 2024 (por lo que no corresponden exactamente al mismo corte temporal que la ENOE), reportan 59 mil 414 personas trabajadoras del hogar afiliadas a nivel nacional: 38 mil 670 mujeres y 20 mil 744 hombres.
Es decir, incluso comparado únicamente contra el ya reducido segmento formal que documenta el INEGI, el número de personas afiliadas al IMSS no alcanza la mitad. La informalidad, en este sector, no es la excepción: es la norma bajo la cual opera casi la totalidad del trabajo doméstico en el país.
Tampoco existen cifras públicas de fácil acceso sobre cuántas personas trabajadoras específicamente de planta están afiliadas al IMSS. Para Cota, esa misma ausencia de datos es en sí misma parte del problema: “si no hay instituciones es porque no se quiere que haya”, afirma.
El punto ciego del Estado
Esta falta de fiscalización tiene una raíz estructural: la inviolabilidad del domicilio impide que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realice inspecciones dentro de casas particulares, incluso ante sospecha de incumplimiento de jornadas o prestaciones.
Cota lo plantea como una pregunta sin respuesta institucional clara: ¿a qué procuraduría, delegación u oficina gubernamental acudiría una persona trabajadora “de planta” para denunciar?: “No es nada seguro, no es nada viable, no es nada accesible”, responde ella misma, y agrega que la ausencia de instituciones sensibilizadas para recibir este tipo de denuncias “no es inocente”.
En la práctica, esto deja el cumplimiento de la ley sujeta a la buena voluntad de quien emplea, y a las personas trabajadoras con muy pocas rutas seguras para denunciar sin perder, al mismo tiempo, el empleo y el techo donde viven. Mayra Hernández de Back Home coincide en que esta es, de todas las modalidades vinculadas a la trata de personas, “la menos visibilizada y la más normalizada”.
Organizaciones de la sociedad civil como el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (SINACTRAHO) y el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), junto con las especialistas consultadas, coinciden en que ninguna reforma legislativa será efectiva mientras no se desnaturalice la servidumbre dentro de la privacidad del hogar. Pasar de una visión servil al reconocimiento de las personas trabajadoras del hogar como sujetas plenas de derechos implica fiscalizar las condiciones de habitabilidad, garantizar contratos escritos reales y erradicar la discriminación estructural que sigue operando puertas adentro.
Pero ese diagnóstico compartido no se traduce en una misma ruta de solución. Alejandra Cota sostiene que el cambio no vendrá de las instituciones: “la movilización social”, la organización en colectivas e incluso “la huelga, es el paso que sigue”, afirma, al señalar que el Estado mexicano históricamente ha respondido tarde, o nunca, a las causas de los sectores más vulnerables.
Hernández, en cambio, ve en la sanción institucional como el punto de partida: propone comenzar con multas a quienes empleen sin cumplir con las prestaciones de ley, y que sea la parte empleadora, no la trabajadora, quien absorba el costo del Seguro Social. “No podemos esperar por buena fe a que sí se haga”, dice.
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Este reportaje fue realizado en el marco del Bloque de Producción periodística convergente del Tec de Monterrey Campus Guadalajara, del cual ZonaDocs fungió como Socio Formador.


