El Juzgado Cuarto de Distrito de San Luis Potosí emitió el 11 de marzo de 2026 la sentencia del amparo 819/2011, interpuesto por el pueblo wixárika contra las concesiones mineras que amenazan su territorio sagrado, Wirikuta. La resolución reconoce derechos fundamentales del pueblo originario, pero deja vigentes 20 concesiones de la empresa canadiense First Majestic Silver, lo que el Consejo Regional Wixárika impugnó de inmediato mediante recurso de revisión.
Por Mario Marlo / @Mariomarlo
Después de quince años de proceso judicial, marcados por retrasos en la notificación a empresas mineras, trabas en las pruebas periciales y múltiples obstáculos procesales, el Juzgado Cuarto de Distrito en San Luis Potosí dictó sentencia en el juicio de amparo 819/2011, presentado por el pueblo wixárika en julio de 2011 contra 77 concesiones mineras que amenazan Wirikuta, territorio sagrado ubicado en el desierto chihuahuense potosino, conocido por su importancia cultural y espiritual.
La resolución, fechada el 11 de marzo de 2026, cancela las 43 concesiones mineras ubicadas dentro del Área Natural Protegida (ANP) estatal, reconoce el derecho de autodeterminación del pueblo wixárika y ordena que la propia sentencia sea traducida al idioma wixárika. Sin embargo, el Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta señaló que la resolución es incompleta y presentó un recurso de revisión el 30 de marzo ante los elementos que consideran lesivos para sus derechos territoriales y espirituales.
El amparo 819/2011 fue presentado por comunidades wixáritari de Jalisco, Durango, Nayarit y Zacatecas ante el Juzgado Cuarto de Distrito de San Luis Potosí, en respuesta a la concesión de más de 77 títulos mineros que abarcaban extensas porciones del territorio sagrado de Wirikuta. En febrero de 2012, el juzgado otorgó una suspensión provisional que prohibía la exploración y explotación minera mientras se resolvía el fondo del asunto, lo que representó la primera victoria legal del pueblo wixárika en este proceso.
La audiencia constitucional —el momento procesal en que el juez escuchar los argumentos finales de las partes y valora las pruebas— no se celebró sino hasta el 11 de diciembre de 2025, más de trece años después de interpuesta la demanda. El Consejo Regional atribuye los retrasos a dificultades para localizar y notificar a los representantes de las empresas mineras concesionarias, así como a demoras en el desahogo de pruebas periciales en materia ambiental.
Según el Consejo Regional Wixárika, la sentencia incluye reconocimientos que el pueblo wixárika valora como avances jurídicos significativos: Reconoce el derecho a la autodeterminación del pueblo wixárika y el vínculo indisoluble que este pueblo mantiene con Wirikuta como territorio sagrado. Retoma las motivaciones del decreto presidencial del 9 de agosto de 2023, que reconoce, protege y salvaguarda los lugares sagrados y rutas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Naayeri, O’dam, Au’dam y Mexicanero. Establece el derecho a la consulta previa desde el momento en que se solicita una concesión minera, y desarrolla una metodología detallada para su realización. Ordena la traducción de la sentencia al idioma wixárika. Cancela la totalidad de las 43 concesiones ubicadas dentro del ANP estatal.
El Consejo Regional Wixárika advirtió que la resolución presenta omisiones que ponen en riesgo la integridad del territorio sagrado fuera de los límites del área protegida. La sentencia no cancela las 20 concesiones del proyecto minero de la empresa canadiense First Majestic Silver Corp., que se encuentran en la zona de influencia del ANP pero fuera de sus límites formales. Esto significa que la zona de amortiguamiento del territorio sagrado permanece expuesta a la exploración y eventual explotación.

Asimismo, el juzgado condicionó la exigencia de consentimiento previo, libre e informado únicamente a los casos en que las concesiones impliquen desplazamiento físico de las comunidades, omitiendo que el decreto de 2023 prohíbe expresamente nuevas concesiones en esos territorios. Para el Consejo Regional, esta interpretación reduce el alcance del derecho al consentimiento y contradice el propio decreto que la sentencia cita.
También señalaron que el juzgado no valoró las pruebas ambientales aportadas durante el juicio, que acreditan la sobreexplotación de acuíferos en el territorio y la incompatibilidad de la actividad minera con la preservación del sistema hídrico que sostiene a Wirikuta. Erlinda Carrillo Díaz, tesorera de bienes comunales de San Sebastián Teponahuaxtlan y Tuxpan, resumió en la conferencia la postura de las comunidades: “La sentencia reconoce derechos que nos benefician, pero no garantiza plenamente la protección de nuestro territorio sagrado”.
El 30 de marzo de 2026, el Consejo Regional Wixárika presentó un recurso de revisión impugnando los elementos de la sentencia que consideran lesivos. El 7 de abril, el Juzgado Cuarto de Distrito publicó el trámite del recurso, que previsiblemente será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito en San Luis Potosí en los próximos días. Hilario Romero González, presidente del comisariado de bienes comunales de San Sebastián Teponahuaxtlan y Tuxpan, señaló que la resolución de este recurso podría tardar aproximadamente un año, dado el volumen de trabajo del tribunal y la complejidad técnica y jurídica del caso.
Miguel Ángel Hernández González, secretario de bienes comunales de la comunidad, afirmó que el Consejo Regional llevará el caso hasta las últimas instancias necesarias para lograr que Wirikuta quede libre de actividades mineras y agroindustriales que amenacen la ruta de peregrinación y la identidad del pueblo wixárika.

Wirikuta es el destino final de la peregrinación anual del pueblo wixárika, un recorrido ritual que conecta sus comunidades en Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas con el desierto potosino donde, según su cosmovisión, nació el sol y yace su máxima deidad, Tamatsí Kauyumari, el venado azul. El territorio está protegido como Área Natural Protegida bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural desde el decreto del 27 de octubre de 2000, que le otorga una superficie de 140,211.85 hectáreas. La ruta histórico-cultural del pueblo wixárika abarca 138.78 kilómetros a través de municipios de San Luis Potosí. El 12 de julio de 2025, la Ruta Wixárika por los Sitios Sagrados a Wirikuta fue inscrita como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad ante la UNESCO.
La relevancia ecológica del territorio es inversamente proporcional a su extensión relativa: aunque cubre apenas el 0.3% de la superficie del Desierto Chihuahuense, alberga alrededor del 50% de sus especies de flora, el 60% de sus especies de mamíferos y cerca del 80% de sus aves, con un alto nivel de endemismos. La CONABIO designó a la Sierra de Catorce como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA 81), hábitat de 157 especies, entre ellas el águila real —símbolo nacional— y el gorrión altiplanero, ambas bajo protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010. En Wirikuta también crece el hikuri, el peyote, planta sagrada del pueblo wixárika enlistada en la misma norma de protección ambiental y en instrumentos internacionales como la CITES.
Desde la conferencia de prensa, el gobernador tradicional de San Sebastián Teponahuaxtlan, Agustín Carrillo García, convocó a las comunidades y a la sociedad civil a sostener la defensa: “Si Wirikuta se destruye, se destruye el espíritu del pueblo wixárika. Y se destruye el corazón del mundo”.


