Grave retroceso intención del Fiscal General de la República de eliminar el tipo penal de feminicidio

Pese al incremento de los feminicidios en todo el país y ante las denuncias constantes de las colectivas feministas sobre la manera sistemática en que el Estado se niega a consignar los homicidios que se cometen contra las mujeres como feminicidios, la Fiscalía General de la República pretende eliminar el tipo penal de feminicidio.

Por Redacción/@ZonaDocs

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, consideró un grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

El pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del  Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

El Observatorio señaló que la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta:

“Además, la Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia”, agregaron.

De acuerdo con el OCNF, existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados y resistencias para investigar como posibles feminicidios las muertes violentas de mujeres, como lo marca el estándar de la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de  Mariana Lima Buendía.

También ha documentado la existencia de una “ruta de impunidad” que inicia desde las primeras diligencias y los primeros respondientes, en la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas o argumentos revictimizantes.

Las defensoras consideraron que la justificación del Fiscal General de la República sobre las dificultades del Ministerio Público para acreditar el delito es falaz y sin sustento práctico.

“Prueba de ello son las sentencias que se han obtenido por este delito, siendo paradigmáticas las recientes sentencias condenatorias en los casos de Lesvy Berlín Rivera Ochoa en la Ciudad de México, Emma Gabriela Molina Canto en Yucatán y Alicia Díaz González en Nuevo León, en los que se lograron acreditar las razones de género, a través de investigaciones con pruebas científicas, objetivas y con perspectiva de género”, rebatieron.

Señalaron que otro ejemplo positivo es el estado de Nuevo León, en el que según cifras proporcionadas al OCNF por la Fiscalía General de Justicia del Estado, al iniciarse las investigaciones como probables feminicidios, se ha logrado judicializar el 50% de los casos y obtener una resolución condenatoria en el 23% de ellos, obteniendo 30 sentencias entre marzo de 2018 y diciembre de 2019:

“lo cual demuestra que con voluntad política para garantizar la debida diligencia y perspectiva de género en las investigaciones se pueden acreditar las razones de género del delito de feminicidio y reducir la cifra de impunidad, que oscila a nivel nacional en el 99% de los casos”.

El Observatorio recordó que el reconocimiento y tipificación del delito de feminicidio es resultado de la lucha de mujeres, madres y familiares de víctimas de feminicidio, académicas feministas y defensoras de derechos humanos que visibilizaron esta grave problemática desde los años noventa en Ciudad Juárez y posteriormente en todo el país. Además, la tipificación responde a los resolutivos de la sentencia de Campo Algodonero dictada contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Para nosotras, defensoras de los derechos de las mujeres, eliminar el delito de feminicidio y dejarlo como una agravante del homicidio, no solo sería una acción regresiva, insensible y contraria a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia, sino echar por la borda la histórica lucha de las madres y familiares de víctimas de feminicidio en México, que con el dolor a cuestas han contribuido a que el feminicidio sea nombrado, tipificado, investigado y sancionado, con el único fin de encontrar justicia para sus hijas”, advirtieron.

Así mismo agregaron que:

“Como integrantes de la sociedad civil, estamos conscientes de las carencias y vacíos que aún se enfrentan: desde la capacitación para acreditar el delito, el conocimiento de las razones de género, etc, sin embargo esto no puede ser un pretexto para dejar aún más en la indefensión a las mujeres en México y a invisibilizar este crimen de odio que cada día prevalece y agudiza”, finalizaron.

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