Restringir la movilidad social en Jalisco, una medida desproporcionada y grave para los derechos humanos de las personas

¿El gobernador de Jalisco tiene facultades jurídicas para restringir la movilidad de las personas en el estado? ¿Las nuevas disposiciones sanitarias son proporcionales a la incidencia del COVID-19 en todas las regiones de Jalisco? ¿Estamos frente a una disposición política violatoria de los derechos humanos de las y los jaliscienses?

Son algunas de las preguntas que en ZonaDocs nos hicimos luego de que Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, emitiera una serie de disposiciones para obligar a que las personas en la entidad permanezcan en sus casas, esto sin ofrecerles información técnico-científica que sustente el por qué sus medidas son generales y no focalizadas o regionalizadas conforme las tasas de contagio, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Salud.

Para ello, platicamos con Francisco Macías, abogado y defensor de los derechos humanos para quien las disposiciones gubernamentales son desproporcionadas y representan un grave riesgo para el respeto de los derechos humanos en la entidad. 

Por Darwin Franco / @DarwinFranco

Foto portada: Mario Marlo / @Mariomarlo

El pasado 19 de abril, a través de un mensaje en redes sociales, el Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, anunció una serie de medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio en el estado, esto a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la entidad.

Bajo el lema de “tolerancia cero”, el mandatario criticó que los ciudadanos no estaban haciendo su parte para mitigar la curva de contagio en todo el estado; por ello, que se tendrían que realizar acciones más radicales.

Por ello, ese mismo día, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se publicaron dichos lineamientos que, entre algunas cosas, hacen obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público en la entidad, pero también se oficializó la posibilidad de apercibir, amonestar e, incluso, detener por 36 horas a todas aquellas personas que no acaten dichos lineamientos; estas acciones , se anunció, serían realizadas usando la fuerza pública.

Para tener una perspectiva de qué riesgos implica esto en materia de derechos humanos, en ZonaDocs entrevistamos a Francisco Macías, abogado y defensor de los derechos humanos; este es el resultado de la charla que sostuvimos con quien ve en el Acuerdo promovido por el Gobierno de Jalisco, un acto autoritario que abre la posibilidad a posibles violaciones a los derechos humanos de las y los jaliscienses.

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¿Desde una perspectiva de derechos humanos, cuáles consideras que podría ser el riesgo de una disposición tan tajante como la que anunció y publicó el gobernador Alfaro en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco?

Yo detecto riesgos para los derechos humanos; el primero, es que parte de las medidas, aunque se basan en la salud pública, se hacen de forma generalizada cuando en realidad en las epidemias, cuando hablamos de medidas de restricción como aislamiento o cuarentena, se debe tener una ruta más centrada en el diagnóstico completo sobre la incidencia del virus, ya que es ahí donde se deben tomar medidas a las comunidades y no a la inversa. 

Por ejemplo, la Organización Interamericana de los Derechos Humanos en un pronunciamiento reciente sobre derechos humanos y pandemias, ya advertía que las restricciones deben ser temporales y, obviamente, hacía señalamiento para evitar las condiciones genéricas; ¿por qué razón? porque la generalización impide ver la heterogeneidad de la gente y los distintos perfiles en las condiciones sociales de vida de ciertos grupos que requieren una carga más importante en la protección de sus derechos; por ejemplo, mujeres, inmigrantes, personas desplazadas, privados de la libertad, grupos en periferia o en situación de calle, niñas, niños y adolescentes, por citar algunos casos.

Las medidas que vemos en el Acuerdo del 19 de abril, aunque algunas de ellas mencionan un fin concreto, mantienen una tendencia genérica, y esto no es lo que se regula en la Ley General de Salud, lo cual se omite totalmente en el anunciado por el Gobierno de Jalisco.

¿Siendo así, entonces, qué condiciones tienen que existir para decretar estas medidas de aislamiento o restricción a la movilidad de las personas, esto respetando que el derecho humano al libre tránsito y con una condición de principios pro persona?

¿La libertad de tránsito puede ser restringida por motivos de salud?, la respuesta es sí, pero debe ser restringida sólo mediante el diagnóstico, detecciones y, obviamente, a través de las medidas sanitarias que indiquen que en tales lugares o en tales colonias existe un brote epidemiológico, esto es lo que sí está legislado en la Ley General de Salud, pero hacerlo de forma genérica impide tomar disposiciones que sean las más favorables a los derechos de las personas. 

Por ello, es importante no confundir una situación de emergencia con una restricción total de los derechos humanos. 

El abogado y defensor de los derechos humanos, Francisco Macías.

¿Entonces, la limitación de la movilidad sólo debe responder a los propios indicadores de contagio, pero no a decisiones políticas que se hacen sin una fundamentación epidemiológica?

Aquí lo que tiene que premiar, como medida para la toma de decisiones, es el mapa municipal de incidencia de contagios porque ahí queda muy claro que la medida que se está tomando es desproporcionada y esto debe señalarse con claridad, ya que las posibles violaciones a los derechos humanos surgen desde el diagnóstico de la problemática.

Por ello, la pregunta clave es ¿la situación en Jalisco se da en las mismas condiciones en todas las regiones? La respuesta es no; ¿La situación en Jalisco impacta de forma diversificada a distintos grupos sociales en las regiones? La respuesta es sí; por ello, en cada uno de ellos debe haber una respuesta y más al hablar de una emergencia donde el respeto a sus derechos adquiere mayor obligatoriedad.

En el caso de los derechos económicos y sociales, al existir restricciones comerciales, los gobiernos adquieren una obligatoriedad absoluta por deben de tener bien claro un mapa de los grupos sociales o personas que están en emergencia alimentaria, ya que es su obligación hasta el máximo de los recursos disponibles ayudar a la población.

Por eso, insisto, cuando se restringe de manera generalizada y se omiten los diagnósticos; por ejemplo  en el Acuerdo hay sólo dos párrafos de fundamento, es como si pusiéramos solamente un mapa de Jalisco y lo pintáramos de un único color cuando, en realidad, tenemos una diversificación y al no contemplar esto es donde podemos se observa que medidas desproporcionadas porque son genéricas y restringen derechos que hoy son absolutos; derechos  absolutos como el poder sostener la vida, tener un trabajo o una actividad que genere ingresos.

Y ahí es donde se producen excepciones para el poder de la autoridad, pues toda esta parte de los arrestos que se mencionó es algo que es violatorio de nuestros derechos porque el Acuerdo se publica sin haberse reformado ninguno de los reglamentos de policía y buen gobierno; por tanto, hay ahí una irregularidad, ya que no debemos olvidar que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.

Al no estar reguladas las conductas que se señalan en las nuevas disposiciones sobre la restricción de la movilidad social durante la pandemia, entonces, no puede ser aplicado por la policía, lo único que puede hacer la policía, en este caso, es indicar medidas preventivas e invitar a las personas a cumplir las disposiciones sanitarias, cosa que son razonables, pero que terminan siendo peligrosas cuando se busca hacer valer una medida a través de los punitivo y no mediante la colaboración con las personas.

¿Las medidas, siguiendo tus palabras, son desproporcionadas, pero se puede también advertir su ambigüedad, ya que al no existir una reglamentación no se tiene claro cuándo sí y cuándo no podemos salir de casa, o cuándo las autoridades podrían aplicarme los nuevos lineamientos; es decir, qué hacer con el miedo que se tiene respecto a su aplicabilidad? 

En nuestra libertad podemos hacer todo aquello que nos dé esa capacidad animada de movernos y realizarnos, siempre y cuando no esté prohibido por la ley; en el caso de Acuerdo, éste busca restringir una serie de actividades por motivos de salud que no existen de manera expresa en ninguna reglamentación municipal, y el Acuerdo no es la herramienta para establecer esto, para que lo pudiera ser debieran existir reformas en los cabildos de los ayuntamientos, y aún así pudieran no resistir un análisis de un sobre el cumplimiento de un derecho fundamental.

Las medidas deben de ser, hablando de sanciones, dentro de un ámbito que respete la vida personal de las personas, ya que éstas tienen libertad para poder salir a realizar una actividad aunque ésta no sea esencial; en estos momento, por un motivo éticos y de recomendación técnica, lo que se nos está pidiendo es poner a prueba de forma moral nuestra conducta, pero en un aspecto legal, la autoridad no tiene facultades para prohibir; excepto, siguiendo los mecanismos no genéricos que ya contempla la Ley General de Salud.

Si en nuestra colonia, si en nuestro condominio, si en el barrio hay casos donde se está dando un brote, ahí es donde hay que actuar, pero si el Gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara están señalando que tiene una suficiencia técnica para sustentar las medidas, ésta debe ponerse a la orden y bajo una perspectiva de derechos humanos para, entonces sí, generar una estrategia diversificada de intervención.

Las personas pueden salir, la realidad es que sí, pero pueden ser sujetas de actos de molestia en el sentido de que la policía puede estarlos apercibiendo o aplicarles un control utilizando algún termómetro, pero no puede restringir su tránsito porque en este momento no estamos en un estado de excepción, éste sólo lo decreta el presidente con el Congreso de la Unión y la Suprema Corte cuando hay un problema público grave en términos de seguridad o si por cuestiones del contagio llegásemos a un nivel de contagio no deseados.

Aquí existe una confusión por parte del Gobierno de Jalisco en la instrumentalización del Acuerdo, sí me pueden apercibir o aconsejarme para que me vaya a casa, pero lo que no pueden hacer la autoridad es amenazarme con llevarme arrestado o, incluso, arrestarme porque sería un acto ilegal; por ello, hay que monitorear el papel de las policías por su falta de credibilidad pública, por su falta de criterios, por su falta de capacitación, por la ausencia de protocolos para este momento y, obviamente, por las múltiples denuncias de derechos humanos que no las hacen óptimas para operar en una lógica de cercanía con las personas y en una lógica pedagógica, la cual hoy debe estar más en la autoridad de salud que en la autoridad judicial, y es ahí donde se está perdiendo la oportunidad de ser más restaurativos que punitivos.

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Somos un proyecto de periodismo documental y de investigación cuyo epicentro se encuentra en Guadalajara, Jalisco.

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