Feminicidios en Jalisco: Crímenes sin consecuencias

La violencia contra las mujeres es sistemática y estructural. Las múltiples violencias son visibles, y la intolerancia social e impunidad al agresor impiden ponerle freno. Cada año, en México, se registra un número alarmante de episodios de violencia contra las mujeres. En Jalisco, de 2012 a septiembre de 2021, se han cometido 433 feminicidios, de los cuáles solo se ha dictado un total de 54 sentencias condenatorias, lo cual hace evidente una tasa de impunidad del 90%.

El problema de que haya tan pocas personas sentenciadas por cometer este delito es que la Fiscalía del Estado de Jalisco no detiene a los presuntos responsables de cometer feminicidios, pues sólo detiene a 1 de cada 10. Los marcos legales existentes han demostrado ser insuficientes e ineficaces para la prevención, sanción y erradicación del feminicidio, generando un contexto de indemnidad, donde las mujeres tienen dificultades en su acceso a la justicia. 

Este reportaje explica las razones de esta impunidad e indaga en todo aquello que impide garantizar justicia a todas las víctimas de feminicidio.

Por Andrea Orozco, Stacey Salas, Yaret Ramos, Miroslava Plascencia, Saúl Trigueros, Xitlalli Olivares, Ian López.

-Dedicado a Kim Namjoon. 

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“Son diez millones de salidas diferentes para ellos. Siempre hay una forma de evadir la responsabilidad. Es muy impresionante”, éstas fueron las palabras de Patricia Ortega, psicóloga y encargada de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser), respecto a su experiencia con la impunidad en los casos por feminicidio. 

En la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se señala como un posible elemento de la violencia feminicida, la existencia de impunidad.

La impunidad, de manera sencilla, es lo que se deja sin sanción. Ya sea porque no se reconoce como una conducta sancionable o porque, a pesar de ser reconocida como tal, ya sea en delito o de otra forma, no se investiga, ni se castiga. 

La impunidad refuerza la violencia. Un Estado y una sociedad que busca erradicar la discriminación, la sanciona. En México, en los casos de violencia contra las mujeres, la impunidad es una característica constante que prácticamente lleva de la mano los actos de violencia prevenibles al extremo de atentar contra la vida y causar muertes. Así, señalar la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres es central para evidenciar quién es responsable de esos actos, y dejar el prejuicio discriminatorio de responsabilizar a las mujeres de la violencia que sufren.

Jalisco está entre los estados con mayor impunidad en feminicidio, con un índice del 90%, posicionándose en el tercer lugar a nivel nacional. Se presenta un alto índice de arbitrariedad en las investigaciones por el delito de feminicidio realizadas por la Fiscalía General del Estado de Jalisco, las cuales muestran graves deficiencias por la inacción y negligencia de las autoridades, lo que ha llevado a la pérdida de evidencias, a que no se examinen todas las líneas de investigación y a que no se aplique correctamente la perspectiva de género. 

Esas insuficiencias obstaculizan el proceso judicial y aumentan las probabilidades de que los casos queden impunes. Esto queda evidenciado en que actualmente, hasta 2021, sólo hay 12 feminicidas cumpliendo sentencia en Jalisco. 

De acuerdo con la solicitud de transparencia realizada FE/UT/6211/2021, la Fiscalía del Estado ha registrado que, desde 2012 a septiembre de este año, ha habido 433 víctimas por el delito tipificado como feminicidio y de este número solo existen 48 órdenes de aprehensión cumplidas en la Zona Metropolitana. Además, solo existen 45 sentencias condenatorias desde que se tipificó el delito en el Estado de Jalisco, lo cual equivale al 10% de las víctimas señaladas.

Gráfico 1. Comparativo entre víctimas de feminicidios y sentencias condenatorias. Fuente: Equipo de Redacción.

En contraste, en otra solicitud de transparencia realizada al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, expediente 611/2021, se muestran un total de 54 sentencias condenatorias por el delito de feminicidio entre enero de 2012 a agosto del 2021.

Gráfico 2. Comparativo entre denuncias y sentencias condenatorias entre la Fiscalía y el Supremo Tribunal de Justicia. Fuente: Equipo de redacción.

Comparando el número de sentencias emitidas por el Supremo Tribunal de Justicia en razón al  número total de víctimas, se muestra que el 90% de las víctimas no han obtenido justicia, y sus crímenes permanecen impunes. 

Esta persistente cadena de impunidad comienza con que únicamente 1 de cada 10 asesinatos de mujeres se investigan como feminicidios, junto a la incorrecta aplicación de protocolos en las indagatorias, la emisión de sentencias mínimas sin visión de género y en algunos casos, hasta la reclasificación de delito. 

Alejandra Cartagena, abogada y activista feminista, señaló en la rueda de prensa de CLADEM (Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), el pasado 25 de noviembre, en el Día Internacional para la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, que solo entre el 14% y 20% de los casos de feminicidio son designados como tales, siendo que el 80% de los asesinatos de mujeres son feminicidios.

“El panorama es desolador. Nosotras hemos documentado durante muchos años qué hay una invisibilización de este tipo penal. La invisibilización de esta problemática no permite que se lleven a cabo las políticas públicas necesarias, no solo para atenderlas, sino para prevenirlas. Es obligación del estado, hay alertas de género, hay diagnósticos de qué se necesita y cómo, pero no hay voluntad política.”, comentó. 

México, al carecer de una política integral institucionalizada que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, presenta fallas a lo largo de todas las etapas del proceso penal.

Acción memorial realizada el 25 de noviembre, Día Internacional Para la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer). Fotografía por Miroslava Plascencia.

Las cifras no reflejan la realidad

En septiembre de 2012 entró en vigor la tipificación del delito de feminicidio en Jalisco, y quedó establecido en el artículo 232- Bis del Código Penal del Estado, en éste se determina que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurra, además, alguna de las circunstancias previstas en el tipo penal. 

En su elaboración, se incluye un elemento normativo adicional para la acreditación del feminicidio: las razones de género. Este último elemento queda a la interpretación de los operadores jurídicos. Los elementos subjetivos que pretenden explicar las razones de género presentan obstáculos, pues se tendrían que acreditar las relaciones de poder y subordinación, a través de la misoginia, el odio y la humillación. 

El debate sobre el delito de feminicidio se ha centrado en las implicaciones de su tipificación para el sistema de justicia penal, en la importancia de visibilizar el asesinato de mujeres por razones de género y, sobre todo, ha puesto énfasis en la revictimización e invalidación de las mujeres dentro del sistema de justicia y en la responsabilidad del Estado por la impunidad de los crímenes. 

Como resultado de esa visión de impunidad, no sólo hay una medición inexacta de la totalidad de violencias que afectan a las mujeres en México, sino que ese diagnóstico punitivo y parcial es el que dicta las políticas públicas pensadas para disminuir tanto la impunidad como la violencia contra las mujeres.

Alejandra Cartagena, abogada feminista, señaló que medir la impunidad sólo basándose en la ausencia de sanciones carece de perspectiva de género por dos razones: la primera es que para que el Estado imponga sanciones penales, es necesario activar el sistema de justicia; no obstante, las mujeres en México enfrentan obstáculos para denunciar violencia en su contra. Ni siquiera existe la posibilidad de activar dicho sistema.

Excluir del análisis los obstáculos adicionales que enfrentan las mujeres para siquiera acceder a la justicia penal invisibilizaría todas las agresiones que no son denunciadas.

La segunda razón es que, estudiar la impunidad con perspectiva de género, implicaría reconocer que algunas de las soluciones planteadas hasta ahora desde el ámbito penal para disminuir la impunidad contra las mujeres son problemáticas, ya que contamos con un sistema de justicia penal incapaz de ofrecer respuestas satisfactorias a las mujeres que acuden a él. 

Guadalupe Ramos, abogada feminista y miembro del comité de CLADEM, explicó cómo las cifras que aparecen en el secretariado son incompletas, porque solamente se registran los casos de homicidio culposo y los feminicidios, pero no se hacen las consignaciones. 

“Nosotras aseguramos que por lo menos el 80% de los asesinatos de mujeres son feminicidios, y solamente se están consignando como mucho el 20% de los casos. Esos 54 casos que aparecen no reflejan la realidad de los asesinatos en Jalisco. Si sumamos esos 54 casos de feminicidio con los casos de homicidio doloso, nos da 210 mujeres asesinadas en septiembre, y, aun así, faltan las consignaciones por parricidio, porque muchos de los casos de asesinatos a mujeres las consignan como parricidio. Las cifras no reflejan la realidad.” 

Rueda de prensa CLADEM Jalisco, en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer. Fotografía por Yaret Esteves.

Más que impunidad

Las autoridades estatales no llegan a inspeccionar correctamente el lugar de los hechos; no resguardan de forma apropiada las evidencias recolectadas; y no realizan pruebas periciales o diligencias, causando la pérdida de datos, objetos o sustancias y testimonios.

Las deficiencias detectadas en las investigaciones implican una violación a los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la integridad personal, a la protección judicial de las familias de las víctimas y al acceso a la justicia.

“Un ejemplo que lo puede dejar muy claro es el de la académica de la Universidad de Guadalajara, Imelda Virgen. Nueve años tenemos sin tener una sentencia firme. No puede ser que tengamos tantos años donde la familia no puede cerrar ciclos frente a la falta de justicia”. 

El caso de Imelda Virgen es de extrema importancia en la lucha contra los feminicidios. Es el primer caso en Jalisco que debió tipificarse como tal. Sucedió días antes de la tipificación del delito, y el alegato de las autoridades es que no se puede catalogar como tal.

La pelea de su familia es el reconocimiento de su asesinato como feminicidio. Si bien en Jalisco no existía la tipificación, los tratados internacionales ya existían. La reforma del articulo primero del año 2012 establecía que México daba la misma validez jurídica a la constitución que a los tratados internacionales, y aludiendo a estos, su caso debe ser tratado como feminicidio.

En su memoria, se inauguró la antimonumenta “Plaza Imelda Virgen” el 25 de noviembre de 2020.

Alejandra Cartagena solicitó que los magistrados hagan su trabajo y que juzguen con perspectiva de género. Señaló que en el caso de Imelda es evidente, en el expediente hay todas las pruebas necesarias que acrediten la responsabilidad plena de los diputados, no solo de los participantes en el feminicidio. 

Hay otros casos en donde se pueden tener consignaciones y claramente identificados a los feminicidas; sin embargo, el poder judicial sigue sin juzgar con perspectiva de género, y sigue revictimizando a las mujeres. 

Sandra García fue víctima de intento de femicidio en 2018, llevaba 31 años de estar casada y de sufrir agresiones en manos de su ahora expareja. Después de hacerse fuerte gracias al apoyo de sus cuatro hijos, decidió terminar con la relación y pedir el divorcio. Sin embargo, la expareja reaccionó de forma violenta y en represalia golpeó a Sandra con un martillo en nueve ocasiones, también la acuchilló en frente de su nieta y vecinos, quienes atestiguan el intento de feminicidio. 

Sin embargo, la sentencia que recibió el agresor fue absolutoria, incluso con todas las pruebas. “Lo que dictó la jueza en ese momento fue que no había sido una cosa premeditada, que había sido un enojo del momento y que no había actuado con el fin de matarla, porque si la hubiera querido matar con un martillo la hubiera matado. Aun cuando la víctima reafirmó que no había habido una pelea antes, ni enojo ni nada”, señaló Patricia Ortega, quien acompañó a la víctima durante el proceso legal.

Esos fueron los alegatos de la jueza, quien no se conformó con las pruebas y liberó al agresor, “El día de la audiencia en la que nosotras pensamos que lo iban a declarar culpable, resulta que lo declara inocente y lo liberó en ese preciso momento.” Incluso después de la resolución, Sandra García recibía llamadas de teléfono por parte de su agresor, quien la amenazaba diciendo que la mataría a ella y a su nieta también, y que, si no lo hizo antes, esta vez sí lograría su cometido. 

Patricia Ortega denunció que hubo dinero de por medio, y que por eso la jueza dictaminó una liberación inmediata.

 “Todo el tiempo es lo mismo. Por lo general, las mujeres no siguen todo el proceso, pero ella siguió todo, hizo todo. Fue a todas las audiencias, presentó a los testigos, hizo todo el proceso para terminar en nada. Nos piden que denunciemos, pero no pasa nada”.

Betsabé García. Fuente: Líder Informativo 91.9 FM

Otro caso que también evidencia la falla de la fiscalía en sentenciar al feminicida es el de Betsabé García, donde existe una sentencia mínima. Alejandra Cartagena indicó que no se toma en cuenta la continua violencia: “Ni siquiera toman en cuenta lo que dice el propio código penal, donde dicen que en caso de violencia contra las mujeres se le va a aumentar una cuarta parte más; de 25 años tendría que ser 30 o 35 años, y ni siquiera eso hacen ni los juzgados de primera instancia, ni el tribunal, ni las salas penales cumplen con esas obligaciones”. La invisibilización de la problemática continúa, y aunque se tengan esas sentencias, son sentencias que no saben más que impunidad.

Los casos expuestos son útiles para sustentar dos afirmaciones: la primera es que la impunidad se resalta en los casos de violencia que sufren las mujeres y los cuales, al momento de ser denunciados, se enfrentan a obstáculos para hacerlo. Las víctimas ni siquiera son percibidas por el sistema de justicia penal, lo cual imposibilita una medición integral y realista de la falta de acceso a la justicia para mujeres en México. 

La segunda es que el derecho de acceso a la justicia no debe limitarse en exclusiva a la justicia penal, pues también implica que las mujeres cuenten con instituciones, protocolos y leyes eficaces que respeten, protejan y garanticen sus otros derechos. 

La década de los feminicidios

“A partir del 2010 inicia la década de feminicidios, se rebasó el centenar de mujeres asesinadas cada año. Los últimos 3 años se han caracterizado por ser más de 200”, señaló la Dra. Guadalupe Ramos. Explicó que, aun cuando se dice que toda muerte violenta de mujeres se investiga con el protocolo de feminicidio, no existe una verdadera perspectiva de género. “Lo hemos escuchado quienes acompañamos casos desde hace cuatro o 5 años, pero sigue pasando lo mismo. Sigo escuchando a peritos de los ministerios públicos, secretarios o jueces que criminalizan y victimizan a las mujeres”. 

Además de las deficiencias en materia de investigación, también lo existe en los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de feminicidio. CLADEM ha constatado que ciertos patrones socioculturales influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un número bajo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de delitos y a la prevalencia del problema. 

La académica, Guadalupe Ramos ha reconocido la existencia de este problema cultural y su influencia en las actuaciones de los funcionarios judiciales, y ha señalado la obligación de los Estados de enfrentar este problema de forma adecuada. Estos patrones socioculturales afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administración de la justicia en general, así como de la policía. 

De las 54 sentencias condenatorias impuestas por el Supremo Tribunal de Justicia, entre el año 2012 y 2021, sólo se encontraron 13 sentencias públicas por el delito.

La sentencia investigada por el delito de feminicidio para este reportaje, con el número de toca 47/2021, es otra evidencia del patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de feminicidio.

La sentencia tuvo como resolutivo “Auto deformar libertad” el 23 de octubre de 2018, por el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial, con sede en Tonalá Jalisco, al no acreditarse la participación penal del inculpado en la comisión del delito de feminicidio. 

La falta de consistencia y claridad para la resolución del delito pone en cuestión la capacidad de la fiscalía para probar el crimen cometido. Se señaló que el inculpado acosaba a la víctima, la llegó a jalonear, era abusivo verbal y patrimonialmente, además, le amenazaba con quitarle la custodia de la hija menor de edad

Aun así, la Fiscalía no logró acreditar que el acusado fue quien, mediante un pago económico de un millón de pesos, contrató a alguien para que la asesinara. Se justificó la resolución con que no existían pruebas suficientes para justificar que el imputado fuera quien quisiera causarle la muerte, a través de otra persona.

En relación con los vacíos e irregularidades que afectan las investigaciones de casos de feminicidio, durante la investigación de la gran mayoría de estos casos no se recopilan pruebas fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos. Debido a la falta de pruebas físicas, científicas y psicológicas, los casos quedan estancados. 

Alejandra Cartagena explicó que:

“La mayoría de los esfuerzos para recopilar evidencia probatoria de actos de violencia contra las mujeres se enfocan en la prueba física y testimonial, en detrimento de otros tipos de prueba que pueden ser cruciales para establecer los hechos, como la prueba psicológica y científica”. 

La investigación de casos de feminicidio se ve afectada negativamente por una diversidad de factores. Se producen retrasos injustificados por parte de los encargados de efectuar la investigación debido a una percepción de estos casos como no prioritarios. 

Igualmente, se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. Por ejemplo, en la sentencia anteriormente presentada, se absolvió al enjuiciado por la presunta insuficiencia de pruebas para afirmar que actuó por razones de género contra la víctima, al momento en que indujo dolosamente a otro; y por los testimonios de la fiscalía, que no fueron debidamente probados en juicio. 

Entonces es así cómo se verifican las siguientes deficiencias:

  • La no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables.
  • La gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales.
  • El énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial.
  • La escasa credibilidad conferida a los testimonios de las víctimas.
  • El trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos. 

Jalisco es un estado donde el 90% de los casos quedan impunes. Sólo 1 de cada 10 mujeres obtienen justicia. La impunidad de estos casos perpetúa la aceptación social de la violencia contra las mujeres. Se ha normalizado el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema

Es obligación del Estado asumir la responsabilidad de aprehender al feminicida y de garantizar todos los derechos humanos de las mujeres. Se debe entablar una discusión objetiva sobre el marco normativo destinado a combatir y erradicar de forma inteligente y eficaz la violencia de género. 

¿De qué sirve un sistema lleno de discursos, uno que promete la seguridad de las mujeres, si no se aborda el tema de la procuración e impartición de justicia desde una perspectiva de género? Si en realidad aspiramos a consolidar un Estado que imparta justicia para las mujeres, ¿no sería humano preguntarse hasta cuándo se seguirá cuestionando en México el derecho pleno de ellas a vivir una vida libre de violencia?

Fotografía por Stacey Salas.

Los casos de Sandra, Imelda y Betsabé son sólo tres entre los cientos de casos de feminicidio impunes en Jalisco, y otros ni siquiera son considerados como tal, ya que las autoridades deciden invisibilizarlo como parricidio u homicidio. 

En México, la violencia continúa, la revictimización continúa, la invisibilización de la violencia contra las mujeres continúa. La impunidad, en vez de ser la excepción, se convierte en la regla y los feminicidios en Jalisco, en crímenes sin consecuencias. 

Infografia: Stayce Salas

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Este reportaje fue elaborado por estudiantes de la Licenciatura en Comunicación Pública de la Universidad de Guadalajara en el marco de la asignatura de Investigación Periodística a cargo de Darwin Franco.

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Somos un proyecto de periodismo documental y de investigación cuyo epicentro se encuentra en Guadalajara, Jalisco.

2 COMENTARIOS

  1. que reportaje tan honesto, bien redactado, preciso y vital. a pesar de la creciente visibilidad que hoy en día los feminicidios obtienen, no es suficiente; falta tanto por cubrir y este reportaje le da la importancia que merece, será memorable y completamente imposible de olvidar.

  2. No es un secreto, vivimos en un país machista, con creencias y costumbres basadas en ello. Desde que nacemos nos acostumbran a atender a los hombres, sólo por ser hombres. El problema viene desde la crianza y la educación.

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