Dictan pena mínima de 34 años de prisión al asesino de Mireya Rodríguez, referente trans en el norte del país

#AlianzaTerritorial

Por Karla Quintana y Patricia Mayorga / Raíchali

 En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado.

La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños.

El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo.

El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio.

El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció.

Un momento tenso

La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano.

Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima.

Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran.

Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”.

El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal.

De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción.

Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo.

Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus.

Inicia la audiencia

Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala.

La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático.

El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota.

La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”.

La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral.

“Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”.

Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante.

A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”.

Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”.

Antecedentes del caso

Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022.

En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó:

De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P,

La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución.

Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso.

Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez.

El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año.

Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente.

La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima.

Hubo dolo en el asesinato

La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico.

“No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos.

Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó.

Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante.

“Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada.

Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”.

El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”.

El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia.

Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía.

En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020.

Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años.

La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas

Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó.

Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”.

Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo.

I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo:

“Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”.

El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño.

De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa.

El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia.

Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada.

Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado.

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Este trabajo fue publicado originalmente en Raíchali que forma parte de la Alianza Territorial. Aquí puedes consultar la publicación original.

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