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Aborto en Tlaxcala ya no es un delito: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó eliminar el delito de aborto del Código Penal de Tlaxcala. Con esta resolución, el Congreso del Estado está obligado a legislar a la brevedad para armonizar el marco legal local.
Por Valeria Arroyo / Escenario Tlaxcala
Tlaxcala, Tlax.- Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó todo el sistema normativo que impedía el acceso al aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o sexual en Tlaxcala. Con esta resolución, derivada de la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el máximo tribunal estableció que los derechos de salud y autonomía de las víctimas menores de edad en la entidad son de cumplimiento obligatorio, eliminando las barreras legales que restringían su acceso a servicios médicos y que no se alineaban a la NOM 046.
Aunado a ello, la Corte retomó el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que, al resolver un amparo promovido por GIRE (AR 175/2023), declaró inconstitucionales los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala, los cuales prohibían de manera absoluta el aborto voluntario, por lo que el aborto en Tlaxcala ya no es un delito.
La acción de inconstitucionalidad demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial el 21 de marzo de 2024. Entre los elementos que quedaron bajo escrutinio se encuentra el Norma 046 de la nueva Ley de Salud, que define los servicios básicos para garantizar el derecho a la protección de la salud, incluyendo la atención materno infantil y la atención médica a víctimas de violencia familiar y sexual.
La sentencia de la SCJN reconfigura así el marco tlaxcalteca de atención a víctimas de violencia sexual, al tiempo que investigaciones internacionales subrayan que la violencia no distingue edades y se agrava en contextos de vulnerabilidad.
En entrevista para Escenario Tlaxcala, Rosario Texis, directora de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en la entidad, señaló que entre los requisitos eliminados estaban la denuncia previa, la autorización del Ministerio Público y la obligación de contar con el consentimiento de madres, padres o tutores para niñas y adolescentes que necesitaban anticoncepción de emergencia o interrupción del embarazo.
De acuerdo con Texis, estos requisitos habían derivado en múltiples negaciones de servicio por parte de hospitales, retrasos en la atención y revictimización, tan solo en este año, DDESER ha acompañado más de 4,000 casos de aborto en Tlaxcala, de los cuales más de 1,500 (cerca del 40%) corresponden específicamente a violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres en Tlaxcala. Muchas de estas víctimas, explicó, llegaron sin poder acceder a un aborto pese a cumplir con la causal legal.
La activista señaló que cuando el sistema de salud o el Código Penal niegan estos servicios, se vulneran derechos fundamentales como:
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Derecho a la salud
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Derecho a decidir
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Derecho a la integridad física y emocional
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Derecho a una vida libre de violencia
Además, la decisión de la SCJN obliga a que todos los hospitales públicos de Tlaxcala —como el Hospital General, el Hospital de la Mujer, Nativitas, San Pablo del Monte, entre otros— brinden atención inmediata, sin prejuicios, sin objeción de conciencia indebida y sin trámites punitivos.
¿Qué representa este fallo?
Rosario afirma que el fallo es una restitución de derechos que ya existían pero eran sistemáticamente obstaculizados. Lo describe como una medida de justicia social y reparación histórica, especialmente para niñas, adolescentes, mujeres en situación de pobreza, rurales, indígenas y con discapacidad.
El precedente abre, además, un nuevo escenario para avanzar hacia la despenalización del aborto en Tlaxcala, al obligar al Congreso local a alinear su legislación con los estándares nacionales e internacionales.
Por su parte, en el comunicado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señaló que la eliminación de obstáculos para acceder a la atención de la salud sexual y reproductiva en Tlaxcala por parte de la SCJN, responde a una inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
En caso de violencia sexual o violación, las afectadas tenían que solicitar al Ministerio Público autorización para realizar un aborto. Refirió que dicha petición requería la invalidación del artículo 2.4.2 del Código Penal que regula el aborto autorregulado, mismo que fue aprobado, es decir, se despenalizó el aborto procurado en Tlaxcala.
Refirió que dicha petición requería la invalidación del artículo 2.4.2 del Código Penal que regula el aborto autorregulado, mismo que fue aprobado, es decir, se despenalizó el aborto procurado en Tlaxcala.
Este texto se publicó originalmente en Escenario Tlaxcala, se reproduce en virtud de la #AlianzaTerritorial


