Suprema Corte discutirá inconstitucionalidad de la protección a la vida desde la concepción en México

La  decisión que tomó el Poder Ejecutivo de Sinaloa para proteger a la vida desde el momento de la concepción, actualmente está siendo revisada por las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se considera que esta acción es anticonstitucional.

Por Karen Villalobos

Foto: Mariana Parra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría sentar un precedente que reconozca la inconstitucionalidad de la protección a la vida desde el momento de la concepción.

La acción 106/2018 y su acumulada 107/2018 fue promovida por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y propone declarar inconstitucional la prohibición del aborto que hizo el poder Ejecutivo estatal al declarar la protección de la vida desde el inicio de la concepción en Sinaloa.

Gutiérrez Mena explica en su proyecto que los Estados no pueden utilizar el pretexto de cláusulas de protección a la vida desde la concepción como una forma de negar a las personas servicios de salud sexual y reproductiva, ni para restringir el acceso y legislación relacionada con el aborto. Al contrario, la inclusión de esta cláusula siempre debe entenderse como una expresión que protege la autonomía de las personas, su derecho a la salud, su derecho a la no discriminación, su derecho a la integridad personal y su derecho a la vida.

Yolanda Molina y Abril Juárez del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) dialogaron en una sesión virtual sobre los principales puntos del proyecto así como las implicaciones que, de aprobarse, tendría esta acción de inconstitucionalidad.

‘’En esta jornada de sesiones la Suprema Corte tenía dos asuntos bastante relevantes sobre aborto, el primero fue el de Coahuila y el segundo es este proyecto que presentaron diputados del Congreso de Sinaloa junto con el Ombudsperson de la Comisión Nacional de Derechos Humanos  en contra de una reforma que en el movimiento abortista se conoce como candado de protección a la vida’’.

Yolanda Molina, abogada del Área de Documentación y Litigio de GIRE, explicó a través del Facebook Live, que la fracción primera del artículo 4º de la Constitución del estado de Sinaloa, va en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar al señalar que el Estado protege la vida desde el momento de la concepción y hasta su muerte.

Esta reforma tenía la intención de concederle el carácter de persona al embrión/ feto y equipararlo a las personas y mujeres con capacidad de gestar, de ahí que les diputades y el Ombudsperson consideren necesario revisarla.

Yolanda señaló que algo muy importante que la Corte está reafirmando en estas sesiones es que la parte más personal y de mayor vulnerabilidad es nuestro cuerpo y, por lo tanto, lo que pase en él tiene que ser consensuado por las propias personas sin que el Estado pueda intervenir más allá de esa decisión. Que las decisiones sean cuidadas más no obligadas.

“Para poder gozar de derechos reproductivos se tienen que tener las posibilidades de elegir. En los estados donde se restringe la posibilidad de abortar o se deja solo a ciertos casos, no se puede ejercer ese derecho ya que hay una decisión previamente tomada por el Estado’’.

La abogada mencionó que actualmente hay 21 estados con reformas constitucionales que ‘’protegen la vida desde la concepción’’, y remarcó la necesidad que existe de encaminar esas reformas no para obstaculizar el derecho al aborto, sino para garantizar medidas que permitan a las personas que decidan llevar a cabo su embarazo, tener las condiciones y los recursos materiales para su correcta atención y que el embarazo, parto y puerperio se pueda llevar de manera saludable y libre de violencia.

Sumado a esto, Yolanda aclaró que aunque estos ‘’candados de protección a la vida’’, estén escritos en la constitución, no significan la prohibición directa del aborto en Sinaloa.

“En Sinaloa el aborto existe como un derecho si fuiste víctima de violación, si estás pasando por una situación de la salud importante o si fue espontáneo. Esta reforma dice que puedes intentar proteger la vida desde la concepción, pero eso significa que tienes otras obligaciones hacia las personas y no puedes obstaculizar ni negar el derecho, en este caso, de abortar.’’

Advirtiendo lo anterior, señaló que esta acción de inconstitucionalidad puede tener un efecto positivo, ya que con esta leyenda de protección a la vida desde la concepción, se configuraba en las personas una idea de prohibición del aborto en Sinaloa, cuando no es así. Sea aprobada o no la acción promovida por el ministro Gutiérrez Mena, las mujeres y personas gestantes tienen derecho a interrumpir su embarazo según lo establecido en el estado de Sinaloa.

Foto: Revista Espejo

¿Qué dice el proyecto?

Desde GIRE se explicó que de acuerdo al proyecto las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a la autonomía reproductiva, incluido el aborto. Así como que el derecho a la vida debe entenderse también como el derecho a la la posibilidad de construir un proyecto de vida; dado que el embarazo puede afectar dicho proyecto, acceder al aborto puede contribuir al bienestar de las personas.

Aunado a lo anterior, el proyecto señala que ninguna protección a la vida desde la concepción puede motivar restricciones en los derechos de las personas ya nacidas; y que los esfuerzos para dotar de protección a la vida prenatal deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y otras personas gestantes.

La abogada del Área de Documentación y Litigio de GIRE, advirtió que a diferencia de la acción de inconstitucionalidad de Coahuila que va en contra del código penal, es decir sobre el delito, la de Sinaloa se plantea hacia la constitución, específicamente en el apartado del artículo 4º donde dice que “se protege la vida desde la concepción hasta la muerte’’.

Esto quiere decir que si bien en Sinaloa no se modificará el delito de aborto como está actualmente contemplado en su Código Penal, de lograrse la acción de inconstitucionalidad a dicho apartado, se tendría un impacto social y político.

En este sentido, declarar válida la acción de inconstitucionalidad no impacta en el acceso al aborto, ya que la reforma al artículo 4º no puede ser utilizada para negar este derecho sobre las tres causales ya existentes en el Código Penal del estado de Sinaloa. Además la Corte no se encarga de redactar nuevas leyes, lo que ocurriría sería solo la invalidación del primer apartado del artículo 4º. Los pasos siguientes hacia la afirmación de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres y otras personas con capacidad de gestar en el estado de Sinaloa, le tocarán a las y los legisladores, sin perder de vista los señalamientos de la Suprema Corte de Justicia.

“Estas acciones de inconstitucionalidad lo que están diciendo es que la criminalización de las mujeres y las personas gestantes es una forma de violencia. Entonces estas resoluciones son importantes porque de acuerdo a las votaciones, en el caso de Coahuila se eliminarás los preceptos que diga la Corte y en el caso de Sinaloa será el concepto de constitucional. Este tipo de resoluciones nos pone la tarea de seguir investigando y difundiendo este tipo de información’’ concluyó Yolanda.

En el marco del 28 de septiembre, Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, la Suprema Corte está discutiendo esta serie de acciones que, de no ser por las batallas que han dado las organizaciones feministas, las acompañantes, las mujeres que han tomado las calles, así como el movimiento abortista; seguirían fuera del órgano más importante jurisdiccional del país. Hoy hay una garantía importante para que los derechos de las mujeres y otras personas gestantes, no sean obstaculizados.

Acá el link del FB Live:

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