Denuncian responsabilidad del INM en muerte de niños migrantes

Foto: Instituto para las Mujeres en la Migración A.C (IMUMI)

Ni una detención más de niñas, niños y adolescentes migrantes en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), así lo han exigido Organizaciones de la Sociedad Civil luego de la muerte de una niña de origen guatemalteco la noche del 15 de mayo en la estación migratoria “Las Agujas” en la delegación Iztapalapa de la Ciudad de México.

Las organizaciones han demandado al Gobierno Federal, el respeto a los derechos que, por ley, mantienen sus familiares, específicamente su madre: el esclarecimiento exhaustivo de los hechos que rodearon la muerte de su hija de 10 años y sanción a los responsables; transparencia en el proceso; reparación del daño; y, acceso a una Visa Humanitaria que le permita dar seguimiento a las acciones legales desde México, son algunas de las condiciones que deben garantizarse.

La detención de la niñez migrante, según han advertido, es una violación a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos artículos establecen el respeto al interés superior de la niñez y la no detención de la misma bajo cualquier circunstancia.

Por Dalia Souza / @DalhiaSouza

Aún no se conoce su nombre, sólo sabemos que tenía 10 años y que venía migrando desde Guatemala al lado de su madre. Ambas fueron detenidas y enviadas en autobús desde Chihuahua hasta la ciudad de México, a la estación migratoria “Las Agujas” en la delegación Iztapalapa.

Tenía 10 años y se encontraba bajo resguardo de la autoridad migratoria. Según informó el Instituto Nacional de Migración (INM) a través de una “ficha informativa”, la niña llegó a sus instalaciones el 14 de mayo, fue atendida por “molestias en la garganta” y murió a las 22:30 horas del día siguiente.

Un día más tarde, tras darse a conocer los hechos y luego de una protesta pública frente a Palacio Nacional en la que participaron organizaciones de la sociedad civil por la defensa de los derechos humanos de las personas en movilidad humana, Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, informó que la causa de la muerte de la niña fue “una caída desde la parte superior de una litera”.

Para las organizaciones este hecho ha resultado grave y sumamente indignante, así lo refiere Margarita Juárez abogada en derecho migratorio mexicano del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), no sólo por la forma en la que el hecho fue tratado –a través de una “ficha informativa” y con una versión incompleta-, sino, además, porque este evento trágico pudo evitarse si el Estado Mexicano hubiese acatado el derecho a la no detención y el interés superior de la niñez.

Al respecto, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente establece en su artículo 85, que:

“Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”, asimismo, “la Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación”.

No obstante, refiere Margarita Juárez, en el caso de la niña hubo omisiones en virtud de los derechos que la autoridad migratoria debe garantizar a la comunidad en situación de movilidad humana, y, principalmente, por tratarse de una menor de edad; por un lado, el consulado de Guatemala en Tijuana, Baja California, no fue notificado de la detención de la niña y su madre hasta su llegada a la Ciudad de México; y, por el otro, se presume que la niña no fue atendida a la brevedad tras la caída, así lo denunciaron testigos.

En ese sentido, advierte, que lo sucedido es un claro ejemplo de las violaciones a derechos en los que incurre el Estado Mexicano en materia de protección de la niñez migrante, aún y cuando, la sociedad civil organizada ha exigido al Gobierno Federal durante los últimos cinco años,  la armonización de la Ley de Migración con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente; así como, el cumplimiento de los compromisos que como nación se adquirieron a nivel internacional, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según precisa, a ocho años de la entrada en vigor de la Ley de Migración, ésta carece de elementos vitales que permitan, por ejemplo, garantizar a la niñez migrante acompañada o no acompañada, condiciones de seguridad, bienestar, atención y protección dentro de territorio mexicano; principalmente, en los espacios donde, hasta el momento, son retenidos los menores migrantes.

Infografía: Instituto para las Mujeres en la Migración A.C (IMUMI)

Asimismo, refiere la abogada que éste no es el único caso de muerte de niñas, niños y adolescentes bajo resguardo de la autoridad migratoria. De acuerdo con el IMUMI, en los últimos seis meses han muerto cinco niñas y niños migrantes en detención entre Estados Unidos y México.

Para la organización: “Estas muertes son el resultado de la complicidad del gobierno mexicano con Estados Unidos para detener a personas migrantes que huyen de la violencia en Centroamérica en busca de protección internacional”.

A la par, otras organizaciones como Pueblo Sin Fronteras, quienes se dedican a acompañar a la comunidad migrante en México, Centroamérica y Estados Unidos, han hecho extensivo su repudio a estas muertes y a la política migratoria mexicana basada en criterios de seguridad nacional:

A través de un comunicado han sentenciado: “si el gobierno mexicano sigue los pasos del estadounidense por el camino del racismo, la xenofobia y la criminalización de la migración, es de esperar que recogerá el mismo fruto amargo de los cuerpos sin vida de niñas y niños migrantes”.

Y advirtieron:

“A pesar de las promesas de Andrés Manuel López Obrador, Olga Sánchez Cordero y Tonatiuh Guillén, el gobierno mexicano sigue haciendo el trabajo sucio del gobierno estadounidense en materia de migración. Ahora tienen la sangre de esta niña en sus manos, además de las docenas de personas migrantes adultas que han muerto a causa de las estrategias de contención y control que el INM utiliza bajo mandato de los EEUU”.

Aunado a ello, los datos que IMUMI proporciona a partir de las cifras oficiales, evidencia no sólo una práctica recurrente, sino, además, sistemática y sistémica de detención de la niñez migrante en estaciones del INM. Según refiere la organización, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Gobernación, de enero a marzo de 2019 han sido detenidos por el Instituto Nacional de Migración, 8 mil 569 menores de edad migrantes; 39% mujeres y 61% hombres; dicho número representa un 17% más que el mismo período de tiempo en 2018.

La abogada especialista en derecho migratorio mexicano explica que independientemente de tratarse de una niñez migrante acompañada –sin tutores o familiares a cargo- o no acompañada –sin tutores o familiares a cargo-, como lo establece la Ley de Migración, ésta no debe ser detenida.

Como lo establece el artículo 85 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las Procuradurías de Protección federal y/o estatal, serán las encargadas de velar por la protección integral de los derechos y bienestar de este sector considerado en la ley, vulnerable.

Sin embargo, señala María Juárez, la carencia de recursos económicos y de infraestructura, ligados a la no priorización de un interés legítimo sobre el tema, limita la aplicación de estos derechos y obligaciones del Estado mexicano, en el caso de la población migrante.

“La procuraduría debe ser la garante principal para proteger a las niñas, niños y adolescentes, ella es la que tiene la expertis para definir cuáles deberían ser las medidas para protegerlos y no el INM” precisa la abogada y añade:

“El INM al tener conocimiento del niño debe dar parte a la procuraduría, pero no lo está haciendo. Aquí es donde la responsabilidad es totalmente para el actuar de la autoridad migratoria”

En ese sentido, precisa que esta institución “debe garantizar otras opciones para transitar en el país, o, bien, ser un país de destino que garantice el respeto a sus derechos humanos”.

En el ideal, explica la experta en derecho migratorio mexicano, tras promulgarse la Lay General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se prevé la creación de centros de atención a la niñez, mismos que cumplen con la función de albergues y tendrían que, ser capaces de ofrecer alojamiento y no detención a los menores de edad. Por supuesto, a ello se suman, la creación de condiciones que garanticen el derecho a la no separación familiar:

“Los niños una vez que migración los ubica, da informe a la procuraduría y una vez que la procuraduría tiene conocimiento de estos niños acompañados o no acompañados debería dictar medidas de protección”, precisa.

De esta forma, la Procuraduría de Protección, debe:

  • Garantizar su bienestar.
  • Su alojamiento.
  • Una regular estancia,
  • Satisfacer cualquier requerimiento particular de salud o seguridad particular.
  • Dictar medidas de protección.

Luego de cumplir con estos elementos, las niñas, niños y adolescentes deberán ser derivados a un centro de asistencia para que puedan ser albergados mientras se define su situación de regular estancia en el país.

De acuerdo con lo declarado por Alejandro Encinas, la madre de la niña se reservó su derecho a realizar una denuncia particular y ya ha regresado a su país de origen, Guatemala; así mismo, anunció que se iniciaron investigaciones para “deslindar responsabilidades”.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una serie de medidas cautelares hacia el Instituto Nacional de Migración por la muerte de la niña, donde se señala la urgente necesidad de que el instituto “otorgue facilidades a los familiares de la persona menor de edad de nacionalidad guatemalteca… y se les permita a sus familiares tener acceso oportuno a la condición de estancia regular en territorio nacional y a los diversos trámites que tienen que realizar por el fallecimiento, además de garantizar ayuda, atención, asistencia y acceso a la justicia y la verdad”.

Si bien, el IMUMI coincide con las medidas, sabe que éstas llegan tarde; puesto que, no sólo debe de esclarecerse el hecho para “deslindar responsabilidades” como precisa el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, sino que, debe de desarrollarse una investigación a fondo para fincar responsabilidades a los servidores públicos que estaban en turno dentro de la estación durante el percance.

También, exigen que se garantice a la familia la reparación del daño y, en el caso de la madre, subsanar los derechos que no le fueron otorgados, como lo es el acceso a una visa por razones humanitarias para llevar el proceso de investigación dentro de territorio mexicano. Así lo precisa la abogada María Juárez:

“Entendemos que la señora estaba en crisis por la pérdida de su hija; sin embargo, debieron haberle mencionado las opciones que tenía. El gobierno debía darle una tarjeta por razones humanitarias para estar en México y dar seguimiento a la investigación; y para saber cuál es la sanción a la que se hacen acreedores los responsables”.

Juárez expone que, desde el IMUMI, se reconoce que México atraviesa por una situación muy complicada en esta materia y, por ello, debe tomar las recomendaciones que la sociedad civil ha expuesto al Gobierno Federal en mesas de trabajo; también advierte, la urgente necesidad de involucrarles en el desarrollo de estrategias en el tema para garantizar el respeto a los derechos humanos de esta comunidad en movilidad:

“México debe trabajar en una política migratoria con respeto a los derechos humanos, donde la migración sea una oportunidad y no un riesgo de perder la vida” finalizó.

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Dalia Souza
Dalia Souza
Periodista apasionada de la radio, comprometida con quienes resisten en la exigencia de verdad, memoria y justicia. Creo que el periodismo es una herramienta para construir paz y cambio social.

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