Debemos pensar a las desapariciones de manera holística y sin revictimizar ni culpabilizar a las víctimas y sus familias

¿Cómo y desde dónde debemos pensar las desapariciones? ¿Cuáles deberían ser los marcos teórico y prácticos para entender, por ejemplo, lo que está pasando en México y en toda América Latina donde las desapariciones persistente pese a los marcos normativos y las acciones gubernamentales aseguran realizan para erradicarlas.

Estas fueron algunas de las ideas que se discutieron en el marco de la “Plataforma sobre represión política, desaparición y estrategias de resiliencia en contextos de desigualdad” organizada por Center for Advanced Latin American Studies  (CALAS) y Heinrich-Böll-Stiftung México.

Por Darwin Franco/@DarwinFranco

Foto portada: Gabriel Trujillo

“La búsqueda, en sí, no es responsabilidad de las víctimas sino del Estado, no le corresponde a ellas decir dónde buscar… esa es una obligación de la autoridad (…) lo que pasó en México con el Caso de Ayotzinapa es que el Estado trasladó esa responsabilidad a las familias de los 43 estudiantes para después construir una versión oficial con la que pretendió cerrarlo todo con la llamada: Verdad Histórica”, así lo precisó Carlos Beristain, quien formó parte del Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Ayotzinapa.

Para el médico y doctor en psicología, es importante que el Estado no agudice el dolor de las víctimas ni genere procesos donde ellas tengan que asumir la responsabilidad de investigación y búsqueda porque: “Eso sólo compete al Estado y a nadie más”.

Así mismo ahondó en que las autoridades tienden a convertir a la desaparición en un problema privado e, incluso, íntimo, siendo que se trata de un problema de seguridad pública; para Beristain este proceder lo que genera es una serie de sospechas que tienen como objetivo quebrar la colectividad de, por ejemplo, las familias que buscan a sus desaparecidos:

“El problema de estas versiones es que generan fricciones y fracturas en lo colectivo, ya que se busca tanto criminalizar a las víctimas mediante la puesta en acción del estigma que busca justicar el delito en razón de la propia responsabilidad que tienen en éste la víctima, pero también opera una culpabilidad interna donde la propia autoridad busca encontrar responsables donde no lo hay, ya que traslada esa responsabilidad a las familias de las víctimas porque son ellas las que no cuidaron, acompañaron o respondieron a sus hijos e hijas, esto hace que estas se sientan responsables de, por ejemplo, la desaparición cuando esto no es así, ya que no es posible”.

Un ejemplo de esto, es la postura del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, quien ha señalado en reiteradas ocasiones que la responsabilidad de las recientes desapariciones de mujeres jóvenes en la entidad es a causa de la mala comunicación entre padres e hijas, y donde las ausencias son, entonces, voluntarias y no un tema de seguridad pública.

Las y los desaparecidos son pensados por los victimarios como seres desechables

“Muchas de las personas que son desaparecidas son consideradas por quienes cometen el delito (la desaparición) como seres desechables, esta es una de las lógicas que hemos observador persiste en lo patrones de la desaparición en México o, al menos, en el norte del país”; así lo expresó, la investigadora Karina Ansolabehere (UAM), quien en su ponencia Pensar las desapariciones en contextos postautoritarios: lógicas y dinámicas también precisó que entender a la desapariciones desde una mirada holística implica pensar que éstas: “no son exclusivas de un contexto político o de una violencia específica; es decir, su lógica no está peleada con contextos democráticos como lo que hoy vivimos”.

Para ella, al respecto, operan tres lógicas; la primera es la clandestinidad, donde lo central es comprender que quien comete la desaparición opera desde la impunidad y con la complicidad del Estado, ya que en su experiencia estas condiciones genera que: “donde hubo una práctica de desaparición existen altas posibilidades de que el delito se replique nuevamente”.

La segunda lógica está correlacionada con la marginailización social y los procesos estructurales que hacen más vulnerables a ciertos sectores de la población a padecer una desaparición, ya que es ahí donde el Estado ha dejado a su suerte a las personas.

Estos procesos van de la mano de la tercera lógica, pues si el Estado ha abandonado a las personas es porque desde ahí opera una concepción de personas desechables donde si ocurre una desaparición no genera ninguna acción gubernamental o, automáticamente, se piensa que las personas son responsables de que esto les haya sucedido, precisó la investigadora de la UAM.

Sólo uno de cada cuatro países en América Latina ha ratificado los tratados internacionales en materia de desaparición de personas

De 16 países que en América Latina firmaron la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, sólo cuatro de ellos han ratificado estos tratados: “lo cual es grave porque eso significa que en términos jurídicos no se ha hecho nada sobre el tema”, así lo explicó Horacio Ravenna, Vicepresidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas, durante su presentación titulada: Enfoques teóricos y conceptuales e implicaciones prácticas en torno a la desaparición forzada en América Latina.

Para este abogado que ha trabajado en la clara tipificación del delito de desaparición forzada en América Latina:

“Los marcos normativos en torno a la desapariciones son ajurídicos; es decir, que dejan en plena indefención a las víctimas porque quienes tienen que investigar y buscar tienen en sus manos la vida de las personas”. 

Esto, a su parecer, ha generado la impunidad y las condiciones de repetición del delito, lo cual debe reflexionarse independientemente de que en los países haya o no un alto índice de desaparición de personas:

“Pensar en el tema de manera global es importante porque no es un fenómeno sólo de Latinoamérica o de México, se trata de un delito de lesa humanidad… las definiciones claras en Derecho marcan los elementos claves para indagar, ya que si las definiciones sobre la tipificación del delito no lo son, probar y castigar es plenamente difícil”

Para éste, la mejor definición jurídica sobre la desaparición forzada es la que aparece en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadasy que a la letra dice:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. 

“Si los Estados no ratifican esto, entonces, será complicado no sólo detener la desapariciones, sino también el poder juzgar a quien las comete”, concluyó Ravenna.

Las actividades de la Plataforma sobre represión política, desaparición y estrategias de resiliencia en contextos de desigualdad se están desarrollando en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus Belenes, de la Universidad de Guadalajara, y concluirán el 27de febrero.

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