Sin protocolos y sin personal capacitado, Ley Olimpia en Jalisco no ofrecerá justicia a las víctimas de violencia digital y ciberacoso


Con el objetivo de establecer el concepto de violencia digital y añadir como delito el ciberacoso, el Congreso de Jalisco, aprobó el 3 de septiembre en sesión extraordinaria, reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado a través de la Ley Olimpia. 
 

Sin embargo, para Las Luchadoras, colectiva feminista que lucha por un espacio digital seguro para las mujeres, no es suficiente legislar para acceder a la justicia si las autoridades encargadas no cuentan con protocolos y una capacitación sobre violencia digital.  

Por Ximena Torres/@ximena_tra , Fernanda Lattuada/@MariferLattuada y Eric Sandoval/@eric20san 

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas para reconocer la violencia digital y las conductas que atenten contra la intimidad sexual de una persona. Hasta el día de hoy ha sido aprobada en 24 estados con el impulso de Olimpia Coral Melo, junto con la sociedad civil organizada.  

En el caso de Jalisco, la ley de aprobó el pasado 3 de septiembre en el Congreso Estatal y se añadió el delito de ciberacoso definido como “la violación a la intimidad sexual a quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta; imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin consentimiento de la víctima”. 

Así mismo, se entenderá como violencia digital como “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad y cause daño psicológico, físico, económico o sexual”.  

La legislación establece penas de hasta ocho años de prisión, y se le otorgó a la Fiscalía Estatal y Secretaría de Seguridad la competencia de crear unidades especializadas para investigación en materia de delitos mediante el uso de las tecnologías.  

Desde el 2017, la difusión de contenido erótico sexual sin consentimiento, está tipificada como delito en el artículo 135 bis. del Código Penal Estatal; sin embargo, está catalogado como un delito Contra la Moral. Lo cual, en la opinión de Las Luchadoras, resulta revictimizante e incriminante para las víctimas y no para las personas agresoras:   

“Estamos hablando de una forma muy específica de violencia sexual en la que se viola tu intimidad. Hablar desde lo moral de una agresión genera censura y culpa, como si compartirte sexualmente fuera un peligro no es tu culpa que se haga esta violación a tu derecho; el sexting es una forma de exploración y parte de los derechos sexuales nos parece algo conservador y moralista contra el deseo y la libertad de nuestra sexualidad”, expusieron.  

IMPUNIDAD YA EXISTENTE 

De acuerdo con el reportaje “Packs y nudes virales sin permiso: ¿Cómo se persiguen estas violencias en Jalisco?”, publicado en ZonaDocs en 2019, únicamente el 2 por ciento de las carpetas de investigación de 2017 a marzo de 2019, por los delitos de Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución, concluyeron con una condena. 

Las Luchadoras reconocen que, con el señalamiento de la violencia digital en el Código Penal, se convierte en una preocupación pública, sin embargo, la creación de leyes no es sinónimo de mayor justicia:  

“Cuando se crea la ley (Olimpia) sí empiezan a haber más denuncias, pero no empieza a haber más justicia. Está en las leyes y eso nos ayuda a señalar, pero si los órganos encargados de impartir justicia no cuentan con protocolos de atención, pues la violencia digital va a seguir en un cuello de botella de denuncias, en el cual nos encontramos actualmente”, reiteraron.  

Otro problema que también señala la colectiva es que no existe una reforma homologada para todo el país, creando una brecha de diferencia entre la conceptualización de intimidad en cada Código Penal, ya sea a través de la Ley Olimpia o cualquier otra ley que contemple la violencia digital.   

“Las autoridades están abriendo una diferente definición de lo que es la imagen íntima, imagen sexual, cuerpo desnudo, cuerpo semidesnudo; así como las diferentes sanciones hay 15 verbos que terminan siendo sinónimos para hablar de lo mismo: difusión de imágenes íntimas. Entonces se vuelve un poco complicado de cómo perseguirla porque cada estado y cada gobierno está entendiendo la violencia digital y la difusión de imágenes íntimas desde diferentes aspectos”, puntualizaron.  

Finalmente, señalaron que para garantizar el ejercicio de esta ley se deberá dar un seguimiento de cómo y cuándo será publicada, así de cómo están siendo atendidas las víctimas en el Ministerio Público y si sus denuncias están procediendo.  

“Al dar un seguimiento en el marco legal hemos visto que cambia mucho a cuando se plantea la iniciativa, cómo se aprueba en el Congreso y cuando es publicada en la Diario Oficial o en el Código Penal de cada estado”, afirmaron.  

Recordaron que existen otras alternativas más allá de la vía legal, como las estrategias de seguridad digital, así como exigir y construir espacios más seguros en las plataformas; conocer nuestros derechos en internet y hacerlas nuestras para disfrutarlas libres de violencia, porque la violencia digital es real.  

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Ximena Torres
Ximena Torres
Estudiante de periodismo, fotógrafa y reportera feminista trabajando por hacer el periodismo en el que creo. Interesada en temas como justicia para las mujeres, salud, movilidad e interculturalidad. Ganadora del Premio Jalisco de Periodismo 2019.

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