La CEDHJ y el futuro que debe ser para quienes más lo necesitan.

Manos Libres

Por Francisco Macías Medina / @pacommedina (x) /@FranciscoMacias (TG)

Corría el año de 1959 cuando en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en la ciudad De Santiago de Chile, aprobaron la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual debía de integrarse con expertos elegidos a “título personal”. Un año después se aprobaría el estatuto respectivo por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Desde entonces tuvo como principales funciones la de analizar las comunicaciones individuales o de cualquier tipo para dirigirlas a cualesquiera de los Estados Americanos, para obtener información y formular recomendaciones para hacer “efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales” y la de realizar visitas para verificar en el terreno la situación de los derechos humanos en un Estado determinado (artículo 18 del Estatuto).

De acuerdo con el experto internacional Diego Rodríguez-Pinzón, al principio implicó la aplicación de una “dimensión política de las funciones y atribuciones” para proteger y defender los derechos humanos, por lo que se tuvo que echar mano de mecanismos como la negociación y la presión internacional para provocar mejoras, incluso ante violaciones a los derechos masivas y sistemáticas durante los años 60 y los años 80 (Rodríguez-Pinzón, 2004).

Respecto a las visitas, menciona que una de las visitas más importantes fue la realizada a la Argentina en el año de 1979, en la que se pudo constatar que el gobierno proveniente de la dictadura efectuaba detenciones arbitrarias y realizaba la desaparición forzada de personas.

Las visitas entonces proporcionaron la visibilidad necesaria para colocar los temas y llamar suficientemente la atención para obtener respuestas y acelerar los mecanismos de cambio.

En ambos casos no hubo dudas de la convicción de las personas expertas y más allá de las limitaciones de su mandato, buscaron darle un sentido, una congruencia y un contenido coherente de su función, en respuesta al contexto en el que les correspondía responder a graves violaciones a la dignidad humana.

Más de 40 años después nos hacemos preguntas sobre la existencia y funcionamiento de las comisiones públicas de protección a los derechos humanos o incluso en la actualidad hay actores políticos que proponen su desaparición de manera conveniente, ya sea por motivos presupuestales, por enemistades de intereses partidistas en dichas instituciones o por el evidente estatus pasivo de muchas de ellas frente a las distintas realidades.

Entonces bajo ese contexto ¿qué lectura podemos hacer del Informe de Actividades 2023 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco?; si nos basamos en la búsqueda de sentido, congruencia y contenido coherente de la función a las que nos referíamos en el ejemplo del principio, podemos advertir grandes diferencias de orientación.

La comisión de Jalisco muestra síntomas crónicos de una falta de entendimiento de su mandato con una especie de ejercicio unipersonal de la función, sumado a la falta de verdaderos contrapesos para la rendición de cuentas, ya sea en el históricamente omiso Poder Legislativo o en el limitadísimo consejo ciudadano: el resultado es la organización de una institución que se muestra satisfecha con una visión burocrática de defender los derechos humanos sin la intención ni poder para empujar mecanismos urgentes que demandan actualmente varios grupos sociales. 

Hay varios ejemplos de ello en el informe, ya que, en el caso concreto de las quejas, se admite la existencia de 3,042 de ellas, de las que se reconoce que 18 son colectivas y se transparenta su origen, lo cual se agradece, debido a que en las últimas dos gestiones de los Ombudsperson se habían convertido en un endeble indicador estadístico de simular un mayor trabajo, cuando en realidad los casos son resueltos de forma conjunta.

Se observa que el 36 % de las quejas se resuelven por la vía de la conciliación, lo cual permite una resolución ágil y rápida, sin embargo, el 51% de las inconformidades son archivadas por distintas causas, aspecto que es necesario revisar porque pudiera tratarse de una forma confusa de incumplir con el mandato de investigar las violaciones a los derechos humanos.

Solo un poco más del 1% de las inconformidades llega a una Recomendación, por lo que en la práctica se trata de una herramienta reducida y discrecional que no responde a la pregunta sobre lo que ocurre con otros expedientes de queja por violaciones graves a los derechos humanos, independientemente que en algunos de los casos se advierta la importancia de la intervención.

Se afirma que han sido “aceptadas en su totalidad” las 40 Recomendaciones emitidas, cuando éste no es un indicador de gestión que permita medir la aplicación de las medidas concretas solicitadas, que son en realidad las que permiten las garantías de no repetición o reparación de las múltiples violaciones a los derechos humanos

Un ejemplo de la debilidad lo encontramos en el tema del derecho a la libertad de expresión, personas defensoras y periodistas, cuyas acciones han consistido en describir lo que se desea hacer y la asistencia a foros o paneles, incluso uno de ellos con un gobierno municipal que requiere ser evaluado en el tema (página 62).

Se busca empujar agendas de derechos por ejemplo de la niñez o de personas adultas mayores de las que se desconoce su justificación prioritaria porque no existe un plan institucional consultable, pero que las acciones que se informan son más parecidas a las lógicas asistenciales que en la búsqueda de garantizar derechos que sería lo ideal por la naturaleza del organismo.

La incesante prioridad de crear agenda con la “sociedad civil” y la multiplicación sin fin de convenios de colaboración que carecen de acción – aspecto por cierto no reciente-, hacen inconsistentes los fines de lo que se informa.

Se denota en el informe la preocupación por el tema de la situación de la desaparición de personas con la instalación incluso de un módulo de atención en pleno Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y la emisión de varias resoluciones y llamamientos, sin embargo es importante evaluar el nivel que se ha alcanzado no en la frecuencia y número de aquellas, sino en la no repetición de esta grave violación a los derechos humanos y crimen, no hacerlo sería desaprovechar la oportunidad de impulsar mecanismos urgentes de justicia transicional, de verdad o reparación.

Se crea un Centro de Estudios de Derechos Humanos, sin que se evalúe la necesidad de este, el impacto del anterior instituto, así como la calidad y metodología de la enseñanza, aspecto básico ante las malas experiencias en este tipo de instituciones las cuales terminan como agencias de un grupo reducido de académicos, instituciones y personas de la sociedad civil.

La CEDHJ en un contexto como el de Jalisco de emergencia humanitaria, está llamada a ser más que un cúmulo de funciones o el desarrollo de un organismo, sino a ser puente, llamada, rostro, reflejo de los cuidados de un Estado democrático cuyo objetivo es construir un futuro que debe de ser; como aquel grupo de relatores que realizaron visitas en terreno en plena dictadura: personas de esperanza cuya responsabilidad trascendió y sembró las instituciones que hasta hoy florecen para quienes más lo necesitan.

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Francisco Macías Migrante de experiencias, observador de barrio, reflexiono temas de derechos humanos.

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