Sin reparación no hay justicia: la escalada en las violaciones a derechos humanos en México muestra el abandono del Estado hacia las víctimas

“El acceso a la justicia no se agota con una sentencia, debe haber una reparación”, así lo reconoció Rebeca Ramos, integrante del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en el marco de la presentación del informe Sin reparación no hay justicia. Obstáculos para la reparación integral por violaciones a derechos humanos en México.

El documento expone que la falta de articulación y cooperación entre las instituciones del Estado mexicano y los tres nivel de gobierno vuelven imposible la justicia integral y verdadera del daño provocado a quienes han sido víctimas de un delito o violación a sus derechos humanos. 

Además, recopila el contexto en el que no se da (o escasamente) el derecho a la reparación integral del daño. 

Por Samantha Anaya / @Sam_An16  

La reparación integral es un derecho que la Ley General de Víctimas (LGV) contempla para quienes han sufrido algún delito o violación a sus derechos humanos. Comprende medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y de no repetición, con el objetivo de restablecer la situación anterior al evento de violencia (en caso de ser posible), así como, de reparar los daños causados (materiales e inmateriales, físicos y psicológicos), reconocer y restablecer su dignidad, y evitar que hechos similares se repitan en el futuro. 

El pasado 20 de enero la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentaron su informe Sin reparación no hay justicia. Obstáculos para la reparación integral por violaciones a derechos humanos en México. 

De acuerdo con estas organizaciones, entre el año 2013 y el 30 de junio de 2019, el Gobierno federal reconoció a 27 mil 609 personas como “víctimas” de algún delito o violación a sus derechos humanos, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Sin embargo, aunque el Estado les “ha dado” este “reconocimiento” y, por ello, se encuentra obligado a garantizar para cada persona una reparación integral, este informe denuncia que en la práctica no hay certeza de que se cumpla este derecho. 

Antecedentes en la creación de la LGV, sus comisiones y sistemas 

La Ley General de Víctimas (LGV), fue promulgada el 9 de enero del 2013, con lo que inició el proceso de transformación de la antes Procuraduría Social de Atención a Víctimas, para convertirse en la Comisión  Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), órgano descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y autonomía técnica de gestión.

Este proceso de cambio se vio materializado el 8 de enero del 2014, con la intención de  fortalecer el marco institucional y jurídico de protección de los derechos de todas las personas identificadas como víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.

No obstante, este cambio ocasionó que muchas personas víctimas de algún delito o violación a sus derechos humanos quedaran en el abandono tras haber perdido su información y documentación y, por lo tanto, se dejaron inconclusos y no localizables los procedimientos de solicitud de ayuda iniciados desde el 2011. 

Otro de los cambios que trajo consigo la creación de LGV fue la constitución del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas dirigidas a la protección, asistencia, acceso a la justicia, verdad y reparación integral a las víctimas en los ámbitos municipal, local y federal. Su operación está a cargo de la Comisión Ejecutiva y las comisiones locales de víctimas, las cuales tienen la responsabilidad de atender, asistir y, cuando resulte procedente, reparar integralmente a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos cometidos por los servidores públicos del orden federal, local o municipal.

Lamentablemente, reconoce el informe Sin reparación no hay justicia,  las dependencias que forman parte del SNAV no han cumplido con sus funciones y han dejado a la  CEAV cargar con las necesidades de las víctimas.  También se ha omitido de forma sistemática promover los procesos de reparación integral para las víctimas, lo que violenta aún más sus derechos, ya que, recae en ellas mismas, la responsabilidad de gestionar los procesos, provocando situaciones revictimizantes, explica Ana Lorena Delgadillo, integrante de Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho:

“Las autoridades y dependencias responsables de violaciones a derechos humanos terminan siendo simples observadoras de las dificultades de las víctimas para hacer valer sus derechos, y les resulta conveniente que las indemnizaciones sean cubiertas por la CEAV y no por las autoridades mismas”. 

El deber ser y el ser de la legislación mexicana

“México es un país con pésimas prácticas legales. La LGV es una gran ley de referencia, pero su aplicación ha sido escasa. La CEAV ha tenido un inicio muy tortuoso porque no hay un interés por parte del gobierno ejecutivo para darle el peso que necesita tener al atender a las víctimas. Aunado a ello, el cierre del fondo hace que el trámite para acceder a los recursos destinados sea imposible”, sentencia Ana Lorena Delgadillo.

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Mexicana, toda víctima de delito tiene derecho a la asesoría jurídica y representación de sus intereses. De esta manera, la Asesoría Jurídica Federal de la CEAV debe actuar como asesor jurídico público de las víctimas que no cuentan con asesoría privada, en los procesos de investigación y  judiciales, a su vez, es responsable de gestionar su acceso a los derechos establecidos en la LGV.

Sin embargo, la Asesoría Jurídica Federal se ha visto confrontada ante las mismas problemáticas que la Defensoría Pública: carencia de personal y sobrecarga de trabajo, falta de tiempo y sensibilidad, esto ha derivado a su vez en la ausencia de comunicación adecuada con las personas representadas y una sensación de abandono. 

La propia CEAV ha reconocido que los modelos y mecanismos jurídicos diseñados para la atención y reparación son insuficientes para hacer frente a la realidad que enfrenta México desde hace años. Aunado a ello, la mayor parte del universo de víctimas no se acerca a solicitar apoyo a estas instituciones, por lo que, se prevé que la crisis institucional se agudice aún más en el corto plazo.

Si bien, el Estado tiene la obligación de garantizar una reparación integral, en la práctica no hay certeza sobre el acceso a ésta, aún cuando la CEAV y las comisiones locales pueden emitir los dictámenes para establecer las reparaciones integrales y encargarse de dar cumplimiento a las medidas de compensación.

Contexto: cifras de la violencia y violaciones a derechos humanos en México

Desde la constitución de la CEAV al 30 de junio de 2019, el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) registró a 27 mil 609 personas víctimas, de las cuales 13 mil 852 son mujeres y 13 mil 473 son hombres. De este total, 22 mil 572 son de orden federal, 4 mil 749 del orden local, y 228 fueron víctimas de autoridades tanto de orden federal como local. De este total, tan sólo 20% han solicitado acceso a los recursos del Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, debido a la ausencia de información y promoción.

En cuanto a violaciones a derechos más específicos, la CEAV tenía registradas a 498 víctimas por violaciones a sus derechos reproductivos y en materia de salud. Por su parte, para el delito de desaparición forzada, de acuerdo con la misma Comisión, existían desde su creación hasta la mitad del 2019: 489 víctimas directas y  mil 111 víctimas indirectas. Sobre el delito de tortura, desde 2013 hasta diciembre de 2019, la CEAV informó que contaba con el registro de 365 víctimas directas y 341 víctimas indirectas. 

En el desglose de “violaciones graves a derechos humanos”, la Comisión señala tener registradas, hasta el 14 de febrero de 2020, a 28 víctimas. 

Reparación del daño: violaciones a derechos humanos 

Cuando la razón de la necesidad de la reparación derive de violaciones a derechos humanos, la víctima requiere (para la reparación integral) acceso a servicios de salud, vivienda y educación, dichas acciones le corresponden a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a la Secretaría de Educación Pública (SEP). Cada una de estas instancias e instituciones deben colaborar activamente con la CEAV para brindar el acceso a estos derechos sin burocracia. 

Sin embargo, “hemos detectado que hay una falta de voluntad por parte de las autoridades para el reconocimiento de las violaciones a derechos, a pesar de que haya una resolución por parte de las comisiones de derechos humanos; por ejemplo, en los casos de aborto por una violación, hay una falta de disposición por parte del Sistema de Salud”, reconoce Rebeca Ramos de GIRE. 

Por otro lado, cuando las violaciones a derechos humanos hayan sido cometidas por autoridades locales, la reparación deberá llevarse a cabo conforme a la ley de víctimas estatal, con intervención de las comisiones de víctimas estatales y las autoridades locales responsables. La reparación se garantiza por medio de los recursos estatales, tanto para el pago de la compensación por daño moral y material, como para el resto de las medidas.

Lamentablemente, en ocasiones los recursos resultan insuficientes e, incluso, hay entidades que no cuentan con un fondo específico para asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas. En estos casos, la LGV contempla en su artículo 88 bis que la CEAV puede atraer casos del fuero común para su atención y también para efectos de compensación.

Para finales de 2019, sólo 14 entidades contaban con una comisión de víctimas y con un fondo para la reparación integral, (sin que ello implique que el fondo sea suficiente para todas las víctimas); otras cinco entidades tenían comisión, pero no fondo, lo cual las hace inoperantes, y 13 más no contaban con ninguno de los dos.

Los estados que cuentan como Comisiones locales de atención a víctimas son: Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí,  Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Querétaro.

Por otra parte, las entidades que cuentan con Fondo de asistencia, ayuda y reparación integral son: Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo , San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. 

Asimismo, se debe sumar el contexto de escasez material en el que operan las comisiones de víctimas, como la falta de personal suficiente para atender y asesorar a las víctimas. 

En los casos donde las entidades no cuentan con una comisión local, la Secretaría de Gobierno local es la encargada de gestionar el acceso a las víctimas a la reparación integral; sobre estos no se cuenta con bases de datos para la asignación de números de víctimas estatales, requisito indispensable dentro de los trámites para que la persona pueda acceder a los recursos locales y sea compensada.

Aunado a ello, y como ya se ha señalado, la mayor parte de la responsabilidad de la implementación de la restauración recae en la CEAV. Por esta razón, ante la falta de otorgamiento de medidas de reparación a las víctimas que lo han solicitado, la CEAV ha enfrentado múltiples juicios de amparo que a la fecha no han sido cumplidos: se tiene registro de 453 hasta el 2 de junio de 2020, de acuerdo a información de la propia comisión.

Obligaciones del Estado mexicano

Además, a las violaciones a derechos humanos ya vividas por cada víctima, se suman las omisiones a derechos como el acceso a la justicia y la reparación del daño. 

La obligación del Estado de reparar las violaciones a derechos humanos está prevista en el artículo 1º constitucional, el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 

De acuerdo con lo señalado en los estándares internacionales, la reparación integral busca ir más allá de la violación concreta de derechos padecida por la víctima, al tratar de incidir en la transformación de las condiciones que permitieron que se produjera dicha violación. 

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Consulta el informe completo aquí:  https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2022/01/Informe-CEAV.pdf?fbclid=IwAR0k16yI7uqawqCmDrre66yQJfi3m5Vq6T7sATm7BFUZ9M1cI2YYlSgFufc

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Samantha Anaya
Samantha Anaya
Amo pasar tiempo con mi persona favorita: mi mamá. Considero que el ser periodista implica hacer un compromiso con la verdad, la justicia, la empatía y, sobre todo, con las personas.

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