La Corte invalida las leyes locales de protección al autismo de Nuevo León y la Ciudad de México

*

Por Israel Tonatiuh Lay Arellano / @TonatiuhLay

El pasado 7 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Pleno, invalidó diversas normas, entre ellas algunas que impactan en materia de discapacidad, debido a la falta de consulta previa. Entre éstas se encuentran dos reformas, de 2020, a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz; el decreto que reformó la Ley para la Integración al Desarrollo para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, de julio de 2020; las reformas a la Ley para la Inclusión de Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México (una de abril de 2021 y otra de ese mismo mes pero de 2022); la reforma a la Ley de Educación del Estado de Morelos, de marzo de 2021; y las leyes locales para la protección a personas con autismo del Estado de Nuevo León (2020) y de la Ciudad de México (2021). Para los intereses de esta colaboración, nos centraremos en estas dos últimas.

El artículo 4.3 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala que los Estados parte se comprometen a llevar a cabo “consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan” para la elaboración y aplicación de legislación, políticas y otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Para el caso de la Ley para la Atención y Protección a las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo para el Estado de Nuevo León, es la segunda vez que es declarada inválida por la falta de una consulta previa o evidencias convincentes de que se llevó a cabo. La primera ocasión ocurrió en 2018, por lo que en el congreso local de ese estado se volvió a presentar la iniciativa y se repitió todo el proceso legislativo, hasta que se publicó la nueva ley el 5 de agosto de 2020.

Sin embargo, el 4 de septiembre de ese año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda ante la Corte reclamando la invalidez de dicha ley por violar el artículo 4.3 de la Convención, ya que, según el argumento de la CNDH, el Congreso de Nuevo León no realizó ninguna consulta a las personas con discapacidad que cumpliera “con todos los parámetros que deben observarse en la materia previo a la expedición del Decreto impugnado”.

De acuerdo con el estudio realizado por la CNDH, cuya descripción se contiene en la demanda, además de que la convocatoria no fue accesible ni incluyente, no existe constancia de un procedimiento adecuado para recibir y procesar las participaciones de las personas con autismo en la mesa de consulta realizada el 20 de febrero de 2020, a la cual asistieron sólo 60 personas, entre funcionarios, políticos, especialistas médicos, académicos, representantes de asociaciones y padres y madres de personas con autismo.

Bajo argumentos similares, la CNDH también demandaría ante la Corte a la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (publicada el 14 de enero de 2021), ya que según la Comisión, al analizar el proceso legislativo de tal norma, concluyeron que las personas con autismo no habían sido consultadas, ya que si bien se señala que se llevaron a cabo tres mesas (virtuales) de consulta los días 27, 29 y 31 de julio de 2020, donde participaron expertos en el tema, asociaciones de personas con autismo, políticos, personas con autismo y padres de familia, la CNDH estimó que tales actividades no satisfacían las características que se interpretan de la obligación del artículo 4.3 de la Convención, ya que se dilucidó que la consulta no fue previa, pública, abierta, regular e informada, por lo que se imposibilitó la participación efectiva y significativa.

Tras el análisis realizado por la Corte tanto a estas dos demandas de acción de inconstitucionalidad, enumeradas como la 255/2020 y 38/2021 respectivamente, así como a las de las otras normas señaladas al inicio de este texto, el Alto Tribunal declaró la invalidez de todas ellas de acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, esto es, de acuerdo con casos que involucraron la queja de no consulta previa.

Pero si ya había antecedentes de este tipo de demandas ¿Por qué los congresos locales no las previeron? Se trató de errores de técnica legislativa, tales como la organización de una consulta con las características necesarias, así como la falta de comunicación y cabildeo entre las comisiones dictaminadoras y las organizaciones sociales que atienden a las personas con autismo, lo cual es la tarea que ahora deberán de realizar minuciosa y adecuadamente, pues los congresos locales contarán con 12 meses, a partir de la notificación, para llevar a cabo las consultas, cumpliendo con los parámetros establecidos por la Corte en tales sentencias (consulta previa, pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; accesible; informada; significativa; con participación efectiva; y transparente).

Lo anterior representa un reto en al menos tres vertientes: los inexistentes mecanismos de democracia deliberativa en los poderes legislativos locales; la falta de unidad y colaboración entre las diversas asociaciones pro-personas con autismo; y las características de la propia Condición del Espectro Autista. Sobre la primera, aunque no son las únicas temáticas en donde se requiere de consulta previa, lo cierto es que este ejercicio de democracia deliberativa ha costado mucho trabajo de asimilar y aplicar por los políticos mexicanos, que han reducido el proceso a consultas de mero trámite sin en realidad retomar la discusión en la génesis legislativa. Es como decía alguna vez Javier Corral: “Convocan a todos, escuchan a unos cuantos y no le hacen caso a nadie”.

Sobre el segundo reto, el protagonismo y egocentrismo de algunos integrantes de las asociaciones e instituciones de asistencia privada que trabajan con personas con autismo, han fragmentado los esfuerzos para exigir y conducir discusiones, como una sola voz, sobre los derechos de estas personas. Esto ha provocado una incapacidad para deliberar y cabildear con los propios legisladores y las comisiones dictaminadoras, lo cual hubiera sido eficaz para involucrar a personas con autismo en las consultas, sobre todo a Asperger.

El tercer reto está ligado a lo anterior, pues al ser el autismo una discapacidad psicosocial, y no intelectual como la CNDH señala en las demandas de acción de inconstitucionalidad, una de sus implicaciones se traduce en dificultades de interacción social, para relacionarse socialmente, y para reconocer y comunicar estados mentales. El autismo engloba una gran diversidad de manifestaciones clínicas, sólo el grupo denominado como nivel 1, según la Asociación Americana de Psiquiatría en el DSM-V, o los Asperger, podrían comprender la situación social que implica participar en una mesa de consulta y aportar la información requerida, lo cual no conlleva que muestren interés en ello, en un contexto como el de nuestro país, donde no se ha potenciado ni trabajado el activismo de las propias personas con autismo.

Sin embargo, tenemos la firme creencia y convicción de que estos retos pueden ser superados cuando, en los primeros dos, haya una concientización de la importancia de la deliberación y de la participación en estos mecanismos, así mismo, cuando la propia CNDH comprenda y entienda el contexto de las personas con autismo en México.

Fuentes:

CNDH (2020). Acción de inconstitucionalidad 255/2020. En: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-11/Acc_Inc_2020_255.pdf

_____ (2021). Acción de inconstitucionalidad 38/2021. En: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-03/Acc_Inc_2021_38.pdf

SCJN (2022). Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 7 de junio de 2022. En: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-06-07/7%20de%20junio%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf

Comparte

ZonaDocs
ZonaDocs
Somos un proyecto de periodismo documental y de investigación cuyo epicentro se encuentra en Guadalajara, Jalisco.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Quizás también te interese leer