La otra emergencia que no para en tiempos de Covid-19

Por Zoraida García Castillo / GIASF*

En México estamos viviendo la fase 3 de la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia por Covid-19. También nos aquejan otros males como la “pandemia” paralela de enfermedades mentales o la creciente amenaza y actualización de una crisis económica que hará más grande la brecha de las diferencias sociales, habrá más pobreza en un país de por sí ya empobrecido.

No obstante, esos no son los únicos grandes males que nos aquejan. Los altos niveles de violencia siguen ahí. Con el aislamiento, la violencia intrafamiliar se ha recrudecido, específicamente contra las mujeres. De todo esto tendrían que estar ocupadas hoy día las políticas públicas en nuestro país.

Con la Jornada Nacional de Sana Distancia, el Gobierno de la República dispuso que sólo ciertas actividades podrían seguir su curso. Y aunque las actividades involucradas en seguridad pública, procuración e impartición de justicia, se consideraron como esenciales (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo) la búsqueda de personas desaparecidas pareció quedar en suspenso.

La búsqueda la realizan principalmente los colectivos de familiares organizados, para ellas y ellos seguir saliendo a buscar ha implicado un grave riesgo a su salud. Hay que estar en sus zapatos y en su piel para imaginar la impaciencia porque las medidas de aislamiento terminen para salir con urgencia a la búsqueda. Esa es la otra emergencia que no para.

Ahora bien, la actividad de búsqueda ya no es sólo de los familiares, sino también de las instituciones. Y eso es un gran logro, después de más de diez años en que la desaparición de personas se ha recrudecido.

La búsqueda de personas desaparecidas, vista desde las medidas públicas, no se ha detenido y hay que estar pendientes de ellas. El 5 de abril de 2020, todavía en la Fase 2 de la pandemia, la Secretaría de Salud publicó la Guía de Manejo de Cadáveres por COVID-19 (Sars-CoV-2) en México, en que al referirse a su disposición final estableció que debía realizarse lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación; y, de no ser factible, por inhumación en sepultura o bóveda.

Esta medida fue acotada con la publicación del Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, del 17 de abril de 2020.

Había pasado desapercibido para el Gobierno Federal que entre las personas que muriesen con motivo de este virus, podría haber personas no identificadas o identificadas, pero no reclamadas, que si se incineraban, haría que sus familiares perdieran la gran oportunidad de encontrarlas. Las medidas sanitarias debían adecuarse a esta necesidad muy particular de nuestra región.

Las medidas dictadas en este acuerdo fueron adoptadas en los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México, que señalan que la unidad hospitalaria debe dar aviso a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, de los cuerpos identificados pero no reclamados, para tratar de localizar a los familiares o responsables. Si estos no son encontrados dentro de las 12 horas posteriores a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, SEMEFO o autoridad correspondiente, según lo dispuesto en cada entidad federativa, a fin de que se elabore el formulario post-mortem. En caso de cuerpos no identificados, se realizará el procedimiento (formulario post-mortem) de manera inmediata.

Entonces, el formulario post-mortem aplica para personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de Covid-19 y sin datos de muerte violenta. Las instituciones encargadas del destino final del cuerpo deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados que sean inhumados, mediante el uso de tumbas individuales claramente marcadas.

Se prohíbe también la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de SARS-CoV-2. Esta prohibición es congruente con las disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que en su artículo 128, dispone que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. Si bien, en el mismo artículo se establece que en caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud, en el caso de la emergencia sanitaria que estamos viviendo, la disposición de los cadáveres quedó intacta en su tratamiento legal.

Antes de que todo esto sucediera y precisamente en el umbral de la pandemia, se publicó, el 19 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (de ahora en adelante MEIF). Desde el año pasado, la creación del Mecanismo era uno de los compromisos asumidos por el gobierno mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se sumaba a otros relativos a las personas desaparecidas:

  • el fortalecimiento de su búsqueda
  • la aceptación de la competencia del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas
  • la invitación al Comité para que visite México en 2020
  • la atención de las decisiones internacionales para avanzar en la construcción de soluciones amistosas
  • la suscripción de convenios de colaboración científica
  • y la contratación de más personal para la Comisión Nacional de Búsqueda.

Por supuesto, estos compromisos no fueron espontáneos. Surgieron a partir de las presiones del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, que presentó una propuesta ante la Comisión Interamericana. Ello, al lado de la evidente crisis en los servicios forenses mexicanos que motivó recomendaciones internacionales, tanto por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, como de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Se pretendía que el mecanismo complementara el trabajo mexicano de búsqueda e identificación forense, con la asistencia técnica de organismos internacionales intergubernamentales o por personas expertas independientes.

Esa pretensión -motivada por la insistencia de los grupos de familiares que desde hace varios años se encuentran en búsqueda de sus seres queridos- sí se vio reflejada en el acuerdo que le ha dado vida. Dicho acuerdo establece que el MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales y/o internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos; sujetándose a los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia.

El mecanismo que se aprobó tiene carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica. Practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados, que se encuentren pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, re-analizados o recuperados y que se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad. Quedan excluidos de su competencia los casos del día o que aparezcan con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.

También señala que los familiares de personas desaparecidas tendrán una participación activa, sustantiva y permanente en todo el MEIF, principalmente para observar sus planes de trabajo y aportar información sobre los contextos y condiciones en los que se desarrollará. Los familiares tienen también derecho a conocer las decisiones sobre la composición, operación y ejercicio de recursos.

“La otra pandemia”, la de la desaparición de personas en México ya existía y se ha tornado tan grave que ha sido necesario crear normativa, órganos y mecanismos oficiales para enfrentarla. La desconfianza de la sociedad civil y de los colectivos de familias buscadoras, en que el gobierno mexicano lo solucione, es tan grande que el MEIF será observado no sólo por los familiares, sino por organismos internacionales. Esas dimensiones ha tomado la “pandemia” de la desaparición de personas y la incapacidad gubernamental nacional para enfrentarla.

¿En qué estamos ahora?

Seguimos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y recién el 5 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Búsqueda hizo público el proyecto de Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y convocó a familias de personas desaparecidas, sus representantes, o cualquier otra persona u organización de la sociedad civil o institución, para presentar observaciones y comentarios que permitan la retroalimentación del documento.

El proyecto refleja un trabajo intenso y muy ambicioso, al tratar de incluir todo tema inherente a la búsqueda de personas. Al revisarlo se puede tener el amplio panorama de cada supuesto en que una persona es susceptible de desaparecer en nuestro país y no ser nunca localizada.

Analiza los tipos de búsqueda adecuada para cada caso. La búsqueda inmediata, si es que se ha perdido contacto con la persona recientemente; la búsqueda individualizada, si es que se presume que la ausencia fue causada por la comisión de un delito; la búsqueda por patrones, que refiere a desapariciones que reflejan elementos comunes; la búsqueda generalizada, que implica el cotejo en bancos de datos, escenarios de búsqueda o de registros de grupos de personas vivas o no vivas; y la búsqueda de familia, que implica la localización de la familia de personas extraviadas. Finalmente, se describen los procesos de localización con vida o sin vida, cualquiera que haya sido la causa.

Al proceso de búsqueda se le ve como un todo. Es decir, en él convergen los procedimientos y se complementan uno con otro, porque el fenómeno de desaparición de personas es en sí mismo complejo, debe abordarse desde un enfoque multidisciplinario y de corresponsabilidad de las instituciones gubernamentales que intervienen de una u otra forma en los procedimientos de búsqueda.

El proyecto de protocolo pretende homologar procesos de búsqueda para localizar a personas desaparecidas o no localizadas. Recoge los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas emitidos en 2019 por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Estos recomiendan consolidar las buenas prácticas para la búsqueda efectiva de personas, proteger a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario y, sobre todo, reafirmar el rol de los familiares, esencial en la búsqueda de personas desaparecidas.

Este proyecto tiene elementos innovadores, merecen especial atención los anexos en que se ha incluido una guía para la elaboración del Análisis de Contexto, como herramienta de estudio de los factores significativos asociados a la ocurrencia de violaciones graves de derechos humanos; la elaboración de una Cartilla de derechos de las y los familiares de personas desaparecidas y/o no localizadas; y un Manual para la realización de entrevistas a familiares.

Quizá uno de los elementos que más destacan en él es la gran oportunidad que abre para incluir guías técnicas y científicas homologadas en el trabajo de búsqueda e identificación de personas, porque el trabajo no es sólo humanitario y normativo, sino también científico. La integralidad de acciones en la búsqueda e identificación de personas, radica en que estas tres áreas se coordinen y actúen como una sola.

Mientras la pandemia por Covid-19 se recrudece, el problema de desaparición de personas permanece y no se detiene. No cesemos de analizar, aportar y coadyuvar con las medidas necesarias para enfrentarlo.


Foto de portada: Marcha realizada durante la V Brigada Nacional de Búsqueda de Personas en Papantla, Veracruz, febrero 2020. Por Erika Lozano.

*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org


Referencias:

Se deberá informar al SEMEFO para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, que incluya la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones). Dicho formato deberá ser enviado a las autoridades correspondientes (locales), así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de personas.

He entrecomillado la palabra “pandemia” porque si bien no existe una declaración oficial de que la desaparición de personas en nuestro país lo sea, así la considero, dadas las cifras a las que hemos llegado en los últimos años.

#AlianzaDeMedios

Link Original:https://adondevanlosdesaparecidos.org/2020/05/21/la-otra-emergencia-que-no-para-en-tiempos-de-covid-19/

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